Minería en alerta por dictamen de Suprema que respalda decreto de áreas reservadas

Una de las empresas afectadas es Minera Pampa Fénix de Antofagasta Minerals, que tiene concesiones mineras en Taltal; terreno que deberá ser utilizado para el desarrollo de las ERNC. Fuente: Pulso.cl, 21 de noviembre de 2016.


Un fallo reciente de la Corte Suprema generó nerviosismo dentro del mundo minero, particularmente por los precedentes que deja sobre el derecho de propiedad del sector.

Y es que el máximo tribunal privilegió un decreto de áreas protegidas por encima de las servidumbres mineras ya otorgadas, lo que para la Sonami afecta “gravemente” el derecho legal del concesionario minero para poder constituir servidumbres mineras.

La disputa deriva del convenio marco de colaboración para la promoción de oportunidades para el desarrollo de proyectos con ERNC en terrenos fiscales con potencial, suscrito entre los Ministerios de Energía y de Bienes Nacionales el 11 de julio de 2013 y aprobado por Decreto Exento N° 359, de 29 de agosto de 2013.

Dicho documento buscaba identificar determinadas zonas para proyectos eólicos y otra para proyectos solares, privilegiándose la instalación de proyectos de esas tecnologías en los correspondientes terrenos.

Dentro del acuerdo, se decretó un área de 287 mil hectáreas en Taltal en la que solo será posible efectuar proyectos de energía eólica. Según indicó el presidente de la Sonami, Diego Hernández, a través de una carta publicada en el último boletín del gremio, esto significó la “esterilización de una importante área donde ya hay propiedad minera constituida y donde se ha invertido para llevar adelante trabajos de exploración y estudios de factibilidad, que demuestran que en la zona hay potenciales proyectos mineros económicos y sustentables”.

Dicho decreto llevó a que dos compañías que habían solicitado servidumbres en el lugar, y que en un principio fueron concedidas, luego fueran revocadas por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por lo que las firmas debieron -el año pasado- acudir a las máximas instancias.

Una de ellas fue la sociedad Minera Pampa Fénix -filial de Minera Michilla y de Antofagasta Minerals- que llevó el caso hasta la Corte Suprema. Y en septiembre de 2016, en fallo dividido, la resolución fue contraría a la minera por considerar que la zona de reserva de Taltal no fue creada solamente por la vía administrativa, sino en virtud de lo establecido en dos artículos -55 y 56- del Decreto Ley N° 1.939, que establece las Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado.

Si bien desde la minera estiman que no generará gran impacto en sus proyectos futuros, si hay preocupación por la jurisprudencia que deja, ya que un decreto estaría pasando por encima de la propiedad minera.

Dicha preocupación también la expresó la Sonami, gremio que también cuestionó los fundamentos de la decisión del máximo tribunal. “A nuestro juicio, las disposiciones citadas no cumplen con los requisitos exigidos para aplicar la reserva legal: no incorpora reglas francas y explícitas respecto de dicha limitación. Es así que no existe referencia ni siquiera abstracta a una limitación al derecho de propiedad; no se menciona algún bien jurídico protegido que habilite invocar la reserva legal ni se describe en qué consistiría y a quiénes afectaría dicha limitación”, indicó Hernández en la misiva consignada en el boletín.

Y añadió: “Nos encontramos frente a una jurisprudencia gravísima para la industria minera. Si bien la Constitución Política establece la posibilidad de imponer limitaciones al derecho de propiedad considerando su función social, en este caso tal situación ha sido establecida por vía administrativa -es decir, a través de un acuerdo entre dos ministerios- y no por la vía legal. Con lo anterior se ve limitado seriamente el derecho de propiedad minero, cuyo rango es constitucional”.

Concluye, según se lee, indicando que dicha situación “debe revertirse”. ”Va en contra del desarrollo del sector minero, uno de los principales motores para el crecimiento social y económico del país. Es altamente inconveniente impedir el desarrollo de la minería, porque es fuente de recursos para el Estado, genera importantes encadenamientos productivos, incluso en el sector eléctrico, y es necesaria para incrementar el empleo en la zona norte”.

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