Hitos de la Consulta Indígena en Chile

La normativa que rige la consulta indígena en nuestro país es de suma importancia para quienes deseen realizar inversiones, de esta forma se evitaría la judicialización de los proyectos. Fuente: Areaminera.cl, 14 de noviembre de 2016.


De acuerdo al documento ‘Trabajando una visión compartida: Consulta indígena’, elaborado por Fundación Chile y la Embajada de Canadá, que entrega las directrices y las respuestas a la necesidad de la consulta indígena en cuanto a los proyectos de inversión, en la primera parte denominada ‘El deber de consulta en Chile’, se refiere a la normativa que la regula en Chile.

Indica que ‘la implementación del Convenio N° 169 en Chile está vigente desde septiembre del año 2009, y por ello la aplicación de sus disposiciones, especialmente las referidas a la consulta y la participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones, es obligatoria en país’. La aplicación de este Convenio, está especificado en normativas internas que buscan dar cumplimiento a sus disposiciones. Algunas de estas leyes y normas vigentes que enmarcan la actual relación entre el estado y los pueblos indígenas.

• La OIT crea el Convenio Nº 169

• Acuerdo Nueva Imperial

• Chile ratifica el Convenio 169 de la OIT

• Se dicta la Ley Nº 19.253 o ‘Ley Indígena’ Chile dicta regulaciones internas para implementar la Consulta Indígena

LEY N° 19.253

La Ley 19.253, también conocida como la Ley indígena, se inspiró en los principios del Convenio n° 169 y fue dictada en 1993. esta Ley promueve medidas para impulsar el desarrollo, la cultura, la protección de los derechos, tierras y educación, de los pueblos indígenas. A su vez, a partir de la Ley Indígena se crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, como organismo público responsable de fomentar el desarrollo de los pueblos indígenas.

NORMATIVAS NACIONALES QUE ESTABLECEN Y REGULAN EL DEBER DE CONSULTA DEL ESTADO

Las normativas más recientes en Chile que regula la implementación de la consulta indígena, si bien surge de procesos de diálogo, cabe reconocer que tanto las leyes como la legitimidad de los procesos de consulta que resultaron en su dictación han sido cuestionados por parte importante de los pueblos indígenas en Chile, de forma que actualmente se encuentra en discusión la eventual modificación de éstas.

DECRETO SUPREMO N° 66 DE 2013 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

El Decreto Supremo N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social, vigente desde marzo 2014, es la normativa nacional que regula la implementación de la consulta a los pueblos indígenas en Chile, interpretando los conceptos generales establecidos en el Convenio N° 169 y estableciendo un procedimiento especial que deben seguir todas las consultas. Esta normativa establece las siguientes orientaciones para el desarrollo de las consultas:

• Identifica qué medidas deben ser consultadas por el Estado de manera obligatoria.

• Establece un mecanismo para que los pueblos indígenas puedan solicitar el inicio de una consulta.

• Contempla 5 etapas mínimas que debe cumplir cada proceso de consulta.

• Establece que durante una consulta el estado deberá disponer de los medios para que los pueblos indígenas puedan participar en un grado de igualdad respecto del resto de los involucrados.

DECRETO SUPREMO N° 40 DE 2012 DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE – CONSULTA INDIGENA PARA LOS PROYECTOS DE INVERSION

El Decreto supremo N° 40 del Ministerio de Medio ambiente regula cómo la autoridad ambiental debe cumplir con el deber de consulta a los pueblos indígenas sobre aquellos proyectos de inversión que puedan afectar a los pueblos indígenas y que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Este decreto establece las causales que hacen obligatoria esta consulta para los proyectos de inversión, dentro de las cuales se encuentran:

• Cuando un proyecto pueda producir ‘reasentamiento de grupos humanos indígenas o alteración significativa de las formas de vida y costumbres’.

• Cuando un proyecto se ‘localice próximo a poblaciones indígenas’.

• Cuando un proyecto pueda generar ‘alteración de monumentos, sitios de valor antropológico, arqueológico, histórico o cultural, o bien, en los que se desarrollen manifestaciones habituales propias de los pueblos indígenas’. Adicionalmente, la normativa ambiental considera que un proyecto afecta a los pueblos indígenas, cuando por su localización próxima:

• Pueda producir ‘riesgo para la salud de la población indígena’.

• Pueda producir un ‘efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables de los pueblos indígenas’.

• Genera ‘alteración del valor paisajístico y turístico indígena’ En la actualidad, desde Alianza Valor Minero se está proponiendo una nueva forma de consulta y diversas herramientas para llevar adelante esta instancia. Los detalles los puede ver en la página 32 de esta edición en la entrevista al Presidente Ejecutivo, Alvaro García.

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