Fiscal Económico Pide a la Presidenta Bachelet permitir la exportación de baterías

Esta situación se vuelve más compleja con la plena entrada en vigencia en junio 2017 de la Ley sobre responsabilidad expendida del productor, que exige que éste se haga cargo del producto una vez que cae en desuso. Fuente: Estrategia.cl, 28 de diciembre de 2016.


El fiscal nacional económico, Felipe Irarrázabal, solicitó de manera formal, mediante el oficio ordinario número 2261, del 21 de diciembre del 2016, a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, que derogue la prohibición vigente de exportar baterías fuera de uso, por cuanto en el país no existe la capacidad de procesar la totalidad de las baterías importadas, con las consiguientes externalidades negativas en un mercado monopolizado por una fundidora de plomo que opera en Calama, Recimat.

En el documento, la autoridad económica afirma que ‘esta Fiscalía ha constatado que la capacidad de procesamiento existente en el país no ha sido capaz de tratar el total de las baterías fuera de uso que se genera en el país’.

Agrega que ‘la falta de capacidad de tratamiento en el país se debería a las altas barreras a la entrada legales donde, además de las exigencias medioambientales y sanitarias exigibles a un proyecto de esta índole, existe una prohibición reglamentaria específica a exportar baterías fuera de uso a terceros países, el Decreto Supremo N° 2, de 2010, del Ministerio de Salud’.

Sobre el particular, Felipe Irarrázabal sostiene que ‘en el mediano plazo, y en la medida que la prohibición de exportar se mantenga vigente, se observa improbable que exista entrada al mercado que pueda aumentar la capacidad de procesamiento en el país, así como ejercer presión competitiva sobre Recimat, y consecuentemente lograr que dicho mercado opere de manera más eficiente’.

Prosigue la autoridad estableciendo que ‘las externalidades negativas que genera la falta de competencia en este mercado pueden agravarse una vez que entre en plena vigencia la Ley N°20.920, sobre responsabilidad expendida del productor, la cual obliga a las empresas fabricantes e importadoras de productos prioritarios (entre los que se incluyen las baterías fuera de uso) hacerse cargo de sus productos una vez terminada su vida útil, para cuyos efectos un Decreto Supremo, que ha de dictarse antes de junio de 2017, fijará las metas de recolección y valorización de dichos residuos’.

Por lo tanto, el titular de la FNE afirma que ‘a juicio de esta Fiscalía es recomendable que se derogue el referido Decreto Supremo N°2, de 2010, del Ministerio de Salud, y se dicte una nueva regulación que permita efectuar la exportación de estos residuos dando cumplimiento de los acuerdos internacionales vigentes (particularmente el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación), por cuanto ello producirá efectos positivos en el funcionamiento de este mercado y reducirá externalidades negativas actualmente presentes en él’.

El documento de la FNE concluye afirmando que ‘recomiéndese a la Presidenta de la República, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio del Medio Ambiente, derogar el Decreto Supremo N° 2, de 2010, del Ministerio de Salud que prohíbe el movimiento transfronterizo de baterías de uso desde Chile a terceros países y dictar una nueva regulación de transporte transfronterizo de baterías fuera de uso, velando especialmente por el respeto de los convenios internacionales vigentes, de conformidad a lo establecido en la letra q) del artículo 39 del DL 211, de 1973’.

En el mismo documento, la entidad archivó una investigación por posición dominante en contra de Recimat, con la prevención de reabrirla si obtiene nuevos antecedentes.

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