Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones de Ecomaule

La empresa reclamó en contra de las cinco medidas provisionales de clausura temporal parcial del relleno, prohibiéndose el ingreso de lodos sanitarios frescos, decretadas por la SMA. Fuente: El Centro de Talca, 28 de diciembre de 2016.


El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus integrantes, rechazó las cinco reclamaciones interpuestas por Ecomaule S.A. en contra de igual número de resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que ordenaron la clausura temporal pardal del relleno sanitario ubicado en la Región del Maule.

«Que, en definitiva, a juicio del Tribunal, los antecedentes expuestos por la SMA en cada una de las resoluciones reclamadas -justificados con información entregada por la propia reclamante, analizada cuantitativa y cualitativamente, con los hechos constatados por los propios fiscalizadores y con las denuncias ciudadanas-constituyen motivación suficiente de dichos actos administrativos, cumpliéndose así con la exigencia contemplada en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880, razón por la cual la alegación de falta de motivación de las resoluciones impugnadas, será desestimada», dice la sentencia redactada por el ministro Sebastián Valdés.

En marzo de 2015, la SMA formuló cargos contra Ecomaule SA, por 16 incumplimientos a la legislación ambiental, iniciando un proceso administrativo sancionatorio en su contra, el que fue suspendido cuando la SMA aprobó el programa de cumplimiento presentado por la empresa. Sin embargo, luego de nuevas actividades de fiscalización, la SMA declaró incumplido dicho programa, reiniciando el procedimiento en su contra.

En forma paralela, y en cinco ocasiones, el Tribunal Ambiental autorizó las solicitudes de la SMA para decretar la medida provisional de clausura temporal parcial del relleno, prohibiéndose el ingreso de lodos sanitarios frescos. Ecomaule reclamó ante el tribunal en contra de cada una de las medidas antes mencionadas, argumentando falta de motivación de las resoluciones, que no se configuró la hipótesis de daño inminente o riesgo a la salud de las personas, desproporción entre las medidas provisionales y los hechos y eventuales incongruencias del procedimiento administrativo. En la sentencia, el tribunal desestima cada una de las alegaciones presentadas por la empresa.

«Que, en conclusión, lo razonado en los considerandos anteriores demuestra que, efectivamente, en cada una de las resoluciones reclamadas se acreditó el riesgo o daño inminente a la salud de las personas, en particular para los habitan- tes de la localidad de Camarico, requisito establecido en el artículo 48 de la Losma para la adopción de medidas provisionales, razón por la cual el tribunal desestimará la alegación relativa al erróneo sustento de las medidas provisionales decretadas», detalla la sentencia. El tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, presidente; Sebastián Valdés y Ximena Insunza. Se condenó en costas a la empresa por haber sido totalmente vencida.

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