Solicitan a Contraloría revisar proceder del Ministerio Salud por no dictar norma que regule los niveles de arsénico respirable

Eventual incumplimiento de deberes, luego que no se dictara una norma de calidad atmosférica para arsénico en la zona. Ucvmedios.cl, 8 de marzo de 2017.


La organización Dunas de Ritoque solicitó a Contraloría General de la República que se pronunciara sobre el actuar del Ministerio de Salud, por eventual incumplimiento de deberes, luego que no se dictara una norma de calidad atmosférica para arsénico en la zona.

El 18 de abril de 1994 , el  Ministerio de Salud mediante el  D.S. N°477  dictó una   “Norma Primaria de Calidad del Aire para Arsénico”,  cuya duración fue de 4 meses,  la que  fue eliminada mediante  el D.S. 1364.  El Ministerio de Salud justificó  su decisión  de eliminar  dicha norma debido había que dictar previamente un Reglamento Específico para Elaboración  de Normas Primarias” señalando  que “una norma de tanta importancia como la de calidad del aire para arsénico debe ser dictada en el marco de las nuevas disposiciones legales permanentes”. No obstante  que este Reglamento fue publicado  el 26 octubre del año 1995, y que a la fecha  han pasado 21 años, el Ministerio de Salud todavía  no ha dictado la norma  arsénico.

El   Decreto Supremo N°  185 de año 1992,  decretó que el  Ministerio  de Salud  en un  plazo de  180 días debía decretar una norma  primaria de calidad para arsénico a nivel nacional con el fin de proteger la salud de la población, y que dentro de sus funciones y tareas, contempla la protección de la salu8d humana, para lo cual posee facultades políticas y programas.

El aire de Puchuncaví, Quintero, Calama, Copiapó, Tierra Amarilla   entre otras, contiene altos niveles de arsénico respirable emitido por fundiciones, los que  superan ampliamente  la norma máxima de  la Unión Europea y lo máximo recomendado por la Organización Mundial de la Salud, en el  año 2015 el límite máximo se sobrepasó en 23 veces en Puchuncaví, 13 veces en Quintero por lo que es urgente incorporar norma de calidad que proteja a la población.

El   Decreto Supremo N°  185 de año 1992,  decretó que el  Ministerio  de Salud  en un  plazo de  180 días debía decretar una norma  primaria de calidad para arsénico a nivel nacional con el fin de proteger la salud de la población, y que dentro de sus funciones y tareas, contempla la protección de la salu8d humana, para lo cual posee facultades políticas y programas.

Ver texto documento presentado Solicitud Pronunciamiento Contraloria M. Salud RMTA. docx (1)

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