Detallan las causales que podrían hacer perder concesiones de salmón

El plan de gradualidad tiende a que exista “tolerancia 0”, situación que obliga a la industria a desarrollar su proyecto dentro del área concedida en concesión. Fuente: Aqua.cl, 21 de abril de 2017.


A raíz de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) lanzó recientemente un Plan de Mejoras que busca que, en definitiva, las salmonicultoras operen sus centros de cultivo dentro de las concesiones y antes de marzo de 2018. De no suceder lo anterior, podrían perderlas.

A modo general, el plan obedece a la constatación que a través de los Informes Ambientales (INFAs) se determinó que existen operaciones fuera del sector concesionado, situación que conduce a, por una parte, que la autoridad busque establecer que las estructuras de cultivo se emplacen dentro del área concesionada bajo un plan de gradualidad y sobre la base de la ocupación de buena fe de aquel que realizó la explotación (producción y/o operación) fuera del área concesionada.

Pero para profundizar en los lineamientos anunciados, AQUA se contactó con Reinaldo Vidal, quien es analista experto en materias vinculadas al borde costero, diplomado en derecho ambiental, director ejecutivo y comercial de Index SpA, Commodities Chile, para su producto Indexsalmon. Se puede destacar que Vidal ha trabajado en la Armada de Chile, en la Subsecretaría de Marina (hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas) y el Estudio Montt y Cía., entre otros.

¿Podrán realmente ser caducadas las concesiones? ¿En qué casos?

Para determinar los casos, resulta necesario distinguir entre explotaciones (producción y/o operación), fuera de la concesión y parcialmente dentro o fuera, en donde esta última situación tambien debe distinguirse, pero esta vez en razón a la proporción de la ocupación dentro de la concesión.

Así y en términos sencillos, si el área de explotación se encuentra 100% fuera de la concesión, se deberá analizar y determinar por cuanto tiempo esto ha ocurrido, situación en que la autoridad estará obligada a denunciar la caducidad, en la medida que se configure dicha caducidad.

Para los casos en que la explotación haya sido parcialmente dentro, la denuncia de caducidad operará si la explotación (producción y/o operación) es inferior al 5% de la producción mínima exigida por reglamento, la cual es calculada sobre la producción máxima autorizada.

La Subpesca logró demostrar técnicamente que las concesiones se podían desplazar hasta en 50 metros por efectos de corrientes y mareas. ¿Qué sucede en estos casos? ¿Qué pueden hacer estas compañías?

Aún cuando la autoridad ha tratado de validar la tesis señalada, margen de 50 metros, la Contraloría no ha aceptado este margen, situación que la Subpesca insistirá ante el organismo contralor.

Mientras esta controversia no sea resuelta, el plan de gradualidad tiende a que exista “tolerancia 0”, hecho que obliga a la industria a desarrollar su proyecto dentro del área concedida en concesión.

Ahora bien, las compañías, conforme al Programa de Regularización, deberán propender como máxima operar dentro de la concesión, pero considerando el programa de gradualidad se establece como hito principal el 2 de marzo de 2018, en donde las siembras deberán ser sin desplazamiento, esto es que las estructuras de cultivo no podrán estar fuera del sector concesionado y sin margen de 50 metros.

Si la concesión de una compañía entrara en un proceso de caducidad, ¿qué alternativas tiene para apelar?

Las aternativas pueden ser varias, pero todo dependerá del examen que las compañías realicen hoy respecto de sus concesiones, con el objetivo de encontrarse en tiempo y forma y así evitar la configuración de la causal de caducidad, por lo que se debe actuar prontamente y no esperar a la denuncia, toda vez que, lo que se debe evitar, insisto, es en la configuración de la causal.

No debemos olvidar que a este germen de caducidad por falta de operación, a propósito de las INFAs, se suma el de no poder mantener en descanso voluntario una concesión a través de un Plan de Manejo Sanitario (PMS), que hasta fines del año 2016 era factile como medio para evitar una configuración de caducidad por falta de operación, pero que tras la modificación reglamentaria, hoy solo se permite este descanso una sola vez en la historia de la concesión; otra situación que debe ser analizada hoy.

¿Existe algún catastro respecto del número de concesiones que podrían entrar en un proceso de caducidad?

Si se refiere al germen de caducidad derivado de INFAs la respuesta es no, toda vez que la autoridad solo publica la condición de la concesión respecto al estudio realizado, es decir, aeróbica o anaeróbica, sin exponer o señalar detalles de este, por lo que de esta forma no es posible acceder al detalle en relación al real y efectivo posicionamiento de la concesión bajo esta vía, pero nosotros hoy contamos con los debidos soportes satelitales que nos permiten determinar y calcular el posicionamiento de un centro de cultivo en relación a su sector concesionado, posicionamiento como hecho esencial independientemente de la INFA, ya que en el fondo la INFA resultó ser un medio de constatación de una operación fuera.

¿Qué podría suceder con las concesiones que están prendadas o son sujeto de seguros de biomasa?

Para el eventual caso, en que surja o nazca una denuncia de caducidad, cualquiera que sea su medio de origen, y esta así se resuelva, respecto de las concesiones objeto de hipoteca, deberá estar en lo señalado en el artículo 80 bis y siguientes de la LGPA (Ley General de Pesca y Acuicultura), concesiones que gozan de un especial trámite y regulación en esta materia.

En relación a los seguros, y bajo los supuestos así ventilados hoy producto del proceso de auditoría realizada por la Contraloría, y que se ven corregidos por la autoridad, dudas quedan en orden a si las condiciones contractuales en que se ampara un seguro de biomasa se individualiza debidamente la concesión o conjunto de concesiones en que se amparará esa biomasa asegurada, como de qué manera se verifica el fiel cumplimiento de esta obligación. Estimo que es materia a discutir y a ser analizada, caso a caso.

El Plan de Mejoras también exige que las INFAs sean tomadas en el área de explotación. ¿Por qué no se hace esto hoy y qué efectos podría tener en las operaciones salmonicultoras?

La obligación de operar dentro de la concesión nace de un mandato legal, esto es el artículo 69 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual a la letra señala: “La concesión o autorización de acuicultura tienen por único objeto la realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies hidrobiológicas indicadas en la resolución o autorización que las otorgan, y permite a sus titulares el desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta ley y sus reglamentos”.

Entonces para atender la pregunta, el por qué no, de alguna manera se explica en alguna medida y hoy para casos puntuales, dice relación con el posicionamiento, en donde existen áreas en donde la regularización cartográfica no ha sido definida, y por otra parte esto responde al natural ajuste que las empresas realizan en orden a determinar una mejor posición respecto a su producción, en busca de una aptitud adecuada para el cultivo.

Para determinar el efecto que este conjunto de medidas tendrá en las operaciones de las compañías por concesión, está en el hecho mismo del por qué no se encontraban ahí, y que de estar ahí cómo se comportará esa concesión respecto a su aptitud.

De todas formas, ¿cree que este Plan de Mejoras no considera la realidad productiva y que podría dañar la competitividad?

Estimo que el Plan de Mejoras preparado por la autoridad atiende sin duda la realidad productiva, ya que, como primera medida establece una gradualidad, fijando lineamientos claros y precisos en la aplicación de este plan, el que se ha visto forzada a ejecutar en orden a cumplir con las medidas establecidas por Contraloría.

Es difícil y no menos complejo dismunir las brechas entre situaciones de hecho de carácter técnico con las exigencias normativas, por lo que la debida adecuación merece tiempo y la debida gradualidad.

Dañar la competitividad no creo, más bien se llama al orden en el ejercicio de una actividad respecto de su marco jurídico vigente.

Estimo que independientemente de estos debidos planes y programas de ajustes, hoy la autoridad debe analizar los próximos escenarios que se presentarán al más corto plazo, como son el término de la moratoria en solicitudes de concesiones, reactivar mecanismos como las fusiones, divisiones y relocalizaciones de concesiones, micro-relocalizaciones, procesos de carácter administrativos que hoy se han visto dilatados por la falta de otros actos que deben emanar de la misma autoridad.

En definitiva, existen situaciones futuras de carácter estructural relevantes que deben ser abordadas con agilidad, más aún del tan discutido modelo productivo. Y es menester alinear las ideas y visiones, en miras ya de una acuicultura de 2030. Aún queda mucho por trabajar.

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