Tribunal Ambiental rechaza demanda de reparación por daño ambiental contra Aguas Andinas

La Junta de Vigilancia alegaba que Aguas Andinas era la responsable del supuesto deterioro de 18 mil hectáreas de tierra de riego. Fuente: Pulso.cl, 9 de mayo de 2017.


El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por la Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del río Mapocho en contra de Aguas Andinas S.A., debido a que durante el juicio los demandantes no pudieron acreditar el perjuicio señalado.

‘…en consecuencia, de los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica en los términos del artículo 35 de la Ley N° 20.600, el Tribunal concluye que no se aprecian antecedentes probatorios suficientes que permitan establecer la existencia de una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al componente suelo, motivo por el cual, se concluye que el daño ambiental alegado no se encuentra acreditado.’, dice la sentencia.

La Junta de Vigilancia alegaba que Aguas Andinas era la responsable del supuesto deterioro de 18 mil hectáreas de tierra de riego, distribuidas en las comunas de Padre Hurtado, Peñaflor y Talagante. Argumentaron que tanto los trabajos de la empresa para levantar la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Mapocho, como la no construcción de las obras civiles requeridas en una de las RCA asociadas al proyecto -para asegurar la provisión de agua- interrumpieron la distribución del recurso hídrico en los canales de regadío.

Los demandantes sostenían que la ausencia del recurso hídrico para el riego habría causado serios estragos en los agricultores, los que habrían significado la pérdida de cosechas y la imposibilidad de hacer nuevas mejoras y planificaciones.

‘A juicio del Tribunal, analizada técnicamente la evidencia presentada por el demandante, no es posible establecer daño en el suelo de las 18.000 hectáreas mencionadas en la demanda, ya que, el vigor en la vegetación es un indicador indirecto del estado del suelo, así como de la disponibilidad hídrica, debido a que el estado de los cultivos responde a múltiples factores interconectados. Finalmente, no existe antecedente probatorio alguno en el proceso que permita establecer cuál sería la extensión en hectáreas del suelo presuntamente afectado

En igual sentido, los ministros estimaron ‘ (…) Que, analizada la prueba rendida por la demandada, en particular la documental agregada, solo confirma la conclusión sobre la falta de antecedentes concretos que permitan al Tribunal tener por asentada la existencia de pérdida, menoscabo, detrimento o deterioro del suelo.’

Finalmente, la sentencia no se refirió a los otros elementos constitutivos de la responsabilidad ambiental -como son la acción u omisión culpable o dolosa y la relación de causalidad-, ni a la prueba presentada al respecto, toda vez que al no probarse la existencia del daño ambiental, no se materializó el elemento fundamental de la responsabilidad por daño ambiental, que es precisamente pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativa de alguno de los componentes ambientales analizados.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo, Sebastián Valdés y Ximena Insunza. La sentencia fue redactada por la ministra Insunza.

La demanda fue ingresada en marzo de 2016, tras lo cual el Tribunal llevó a cabo una serie de audiencias para tomar los testimonios y recepcionar las pruebas documentales que le permitieran llevar a cabo un análisis profundo de los distintos aspectos de la demanda, y los planteamientos de ambas partes.

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