HidroAysén se juega última carta en Corte Suprema por derechos de agua

El fallo de la Corte de Apelaciones, que confirmó la denegación de los derechos de agua adicionales, haría inviable el proyecto en sus actuales dimensiones. Fuente: Pulso.cl, 8 de junio de 2017.


Hasta la Corte Suprema llegó HidroAysén para presentar dos reclamaciones por la denegación de derechos de aguas que efectuó el Ministerio de Obras Públicas (MOP) a través de la Dirección General de Aguas el pasado 27 de enero de 2015.

La sociedad ligada a Enel y Colbún presentó dos recursos de casación ante el máximo tribunal, con los que busca revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones que ratificó la resolución de la DGA. Esto, luego que el Gobierno decidiera aplicar el artículo 147 bis del Código de Aguas alegando un interés nacional para denegar parcialmente solicitudes de derechos de agua ante la petición de la compañía en 2008. La Corte de apelaciones, en tanto, resolvió que al no advertirse arbitrariedad ni ilegalidad en el contenido de los decretos, se desestimaban las reclamaciones formuladas por HidroAysén.

Pese a su revés en la Corte de Apelaciones, la sociedad mantuvo a su equipo legal, conformado por los abogados Eugenio Evans, José Manuel Bustamante y Enrique Urrutia.

Alegatos

En sus dos escritos, HidroAysén insistió en que el MOP incurrió en un acto de ilegalidad al delegar la firma. Ello, porque debió haber sido firmado por la Presidenta y por medio de una toma de razón ante la Contraloría General de La República.

“El vicio se configura pues habiéndose ejercido la potestad mediante la técnica de la delegación de firma, se ha obviado que no se ha verificado el requisito constitucional esencial para que pueda procederse de esta forma previa habilitación legal”, acusó HidroAysén en ambos recursos de casación en el fondo. La firma presentó dos escritos debido a que solicitó derechos adicionales de agua de manera individual en los ríos Pascua y Baker de la Región de Aysén.
Según fuentes ligadas a la compañía, más que una denegación parcial respecto de los derechos de agua adicionales; la acción debería ser interpretada como una negativa tan amplia y completa que hace inviable el proyecto para el cual dichas aguas fueron solicitadas.

Para HidroAysén que a la autoridad “no le corresponde invocar razones de carácter medioambiental al ejercer la potestad contemplada en el inciso tercero del artículo 147 bis, debido a que existe un proyecto de ley en trámite mediante el cual se pretende incorporar justamente un elemento medioambiental al referido artículo, del que carece totalmente en la actualidad”. Así, el proyecto de reforma del Código de Aguas propone la reserva del recurso “cuando sea necesario reservar el recurso para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica”. Sin embargo, esta facultad estará supeditada al Presidente de la República, quien mediante decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas, la podrá ejercer.

“La sentencia recurrida incurre en un serio error pues sostiene que la norma bajo análisis contemplaría dos supuestos aplicables a derechos no consuntivos, lo que no es efectivo”, afirmó HidroAsén en su recurso.

Más aún. “El fallo incurre en un grueso error de derecho. El objetivo del artículo 129 bis 1 mencionado no es evitar el secamiento de los ríos como se señala, sino que el que la propia norma dispone con claridad, que su finalidad o ratio legis es la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente”, acusó en su recurso ante la Suprema.

Pese a que el proyecto HidroAysén hoy no forma parte de la cartera de proyectos de Enel, desde la compañía han hecho público su interés por continuar la batalla por los derechos de agua.

Leonardo Cárdenas

Los comentarios están cerrados.