Suprema ordena a SMA entregar copias de antecedentes de fiscalización a empresas eléctricas

Acogió el recurso presentado por las empresas Eléctrica Campiche, AES Gener S.A. y Ventanas S.A. Fuente: Pjud.cl, 16 de agosto de 2016.


La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) entregar copias de los antecedentes de fiscalización realizada a tres empresas eléctricas en 2013 y 2015.

En fallo dividido (causa rol 41.790-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado (i) Rodrigo Correa– acogió el recurso presentado por las empresas Eléctrica Campiche, AES Gener S.A. y Ventanas S.A., en contra del dictamen del Segundo Tribunal Ambiental, que confirmó la decisión de la SMA que negó acceso a los expedientes de fiscalización de los años 2013 y 2015.

«Que para motivar su negativa, la reclamada sostuvo que los antecedentes solicitados servirán de base para que el fiscal instructor del procedimiento sancionatorio determine si las fiscalizadas han incurrido en infracción y que su entrega a éstas antes de haber hecho tal determinación facilitaría la elusión de la eventual acción sancionatoria.

Agregó que estas circunstancias están comprendidas en la causal de secreto que establece el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N°20.285. Que, en consecuencia, lo que la Corte debe decidir es si la Superintendencia del Medio Ambiente puede negarse a entregar copia de un expediente de fiscalización encontrándose pendiente la decisión de formular cargos o de desistirse de su formulación», establece el fallo.

La resolución agrega que: «no se encuentra disposición legal alguna que regule este asunto explícitamente. El problema debe responderse haciendo una reconstrucción sistemática de las reglas y principios existentes. Las reclamantes han invocado el artículo 17 letra a) de la Ley N°19.880, conforme a la cual «los que tengan la condición de interesados» tienen derecho a «obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente».

Por su parte, el artículo 21 de la misma ley dispone en su segundo numeral que «Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: 2. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte». La condición de fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente corresponde a esta definición. En efecto, dicho procedimiento puede dar lugar a una formulación de cargos y, en definitiva, a la imposición de sanciones. Estas sanciones, por su parte, constituyen por definición una privación o afectación de derechos del sancionado. En consecuencia, el fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente es en principio titular del derecho que consagra el artículo 17 letra a) de la Ley N°19.880″

Asimismo, continúa, «la situación que plantea el fiscalizado es doblemente particular respecto de otros interesados. Por una parte, la Administración tiene el deber de hacer cumplir el derecho. En el caso de la Superintendencia del Medio Ambiente, la ley define como parte principal de su objeto el «ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental». Este objeto justifica una prerrogativa, aunque no ilimitada, a mantener reserva o secreto de información en cuanto ello sea necesario para el cumplimiento de dicho objeto.

Por otra parte, el fiscalizado tiene derecho a defenderse. Es efectivo, como alegó la Superintendencia en estrados, que dicho derecho está reconocido por la legislación y se activa con la formulación de cargos. Pero la Corte no puede desconocer que dicho derecho puede verse seriamente afectado si la Administración deja transcurrir un plazo excesivo entre la fiscalización y la formulación de cargos. En efecto, el paso del tiempo puede comprometer seriamente la capacidad del fiscalizado para producir prueba de descargo.

De los señalados principios se sigue que si bien la Superintendencia del Medio Ambiente puede invocar la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N°20.285 frente al fiscalizado que solicita copia del expediente respectivo, la carga de la motivación aumenta a medida que pasa el tiempo desde que se llevó a cabo la fiscalización».

El fallo, además, consigna que «dos de las actoras fueron objeto de fiscalizaciones en noviembre del año 2013 y junio del año 2015. La tercera actora sólo lo fue en junio del año 2015. Hicieron sus requerimientos de copia de los expedientes de fiscalización en julio del año 2015. Habiendo transcurrido menos de un mes desde la última fiscalización, la Superintendencia estaba en ese momento justificada para negar la entrega de dichos antecedentes al amparo de la causal de secreto del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley N°20.285. Dado el breve tiempo transcurrido, resultaba entonces suficiente la motivación ofrecida, en el sentido de que los antecedentes se encontraban en tramitación por el fiscal instructor del procedimiento sancionatorio, quien decidiría si no se había cometido infracción ambiental o si, por el contrario, formulaba cargos».

«Dicha justificación, sin embargo, resultaba ya entonces insuficiente para negar copia del expediente en la parte relativa a la fiscalización de noviembre de 2013. A la fecha de la solicitud de entrega de las copias habían transcurrido 20 meses desde la fiscalización. Si la Superintendencia pretendía que dichos antecedentes estaban amparados por secreto en razón de constituir «antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución», debía motivar suficientemente su pretensión de que su comunicación o conocimiento por las fiscalizadas habría afectado el debido cumplimiento de sus funciones. Por otra parte, el tiempo transcurrido desde que las reclamantes presentaran su solicitud en julio de 2015 hasta el día de hoy, determina que si bien la Superintendencia pudo estar justificada para negar entonces la entrega de parte de las copias solicitadas, la motivación invocada ya no legitima que se siga manteniendo la reserva o secreto frente a las reclamantes», añade.

Por lo tanto, concluye: «Acoger las reclamaciones interpuestas por AES Gener S. A., Empresa Eléctrica Campiche S. A. y Empresa Eléctrica Ventanas S. A., en contra de las Resoluciones Exentas N°s 665, 666 y 667, del Superintendente del Medioambiente, las que se invalidan, ordenándose, en consecuencia, se otorguen a las reclamantes copias de los expedientes de fiscalización originados en las inspecciones realizadas los días 20 y 21 de noviembre de 2013 y, 24 y 25 de junio de 2015»

Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Egnem.

Los comentarios están cerrados.