Ordenan evaluar impacto ambiental de extracción de arena en Santuario de la Naturaleza

Extracción de arena desde el Cerro Dragón, declarado Santuario de la Naturaleza el 2005. Fuente: Diario 21, 6 de diciembre de 2017.


La Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección deducido por el concejal Matías Ramírez Pascal, en contra de Constructora FV S.A. y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, por la extracción de arena desde el Cerro Dragón, declarado Santuario de la Naturaleza el 2005.

En fallo unánime (causa rol 847-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Rafael Corvalán Pazols y el abogado (i) Damián Todorovich Cartes– ordenó a las recurridas adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección del santuario y poner término a toda actuación que perturbe, amenace o prive del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Fallo que, además, ordena ingresar el proyecto: ‘Mejoramiento accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo 5, sector Bajo Molle-Cerro Dragón, tramo Dm. 1.452,11 a Dm. 6.558,58, comunas de Iquique, Región de Tarapacá’, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o efectuar la consulta de pertinencia del proyecto a la autoridad ambiental competente.

‘Que de lo señalado precedentemente, se advierte que en la actividad de las recurridas, ha existido ilegalidad, pues se ha omitido ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o por lo menos efectuar la consulta de pertinencia del proyecto o actividad que se desarrolla, a la autoridad ambiental competente, tal como prescriben los artículos 10 letra p) y 11 letra d) de la ley N° 19.300, al encontrarse establecido en autos la ejecución de obras en o próxima al área protegida, constituida por el Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón, área protegida respecto de la cual es deber del Estado preservar, manteniendo sus condiciones originales, atendida la fragilidad de dicho hito geográfico y porque cualquier actividad que pueda alterar dichas características, en virtud del principio preventivo, requiere de control de la autoridad competente, a riesgo de perder las particularidades ambientales que la hacen merecedora de tal declaración (…). De este modo, la conducta de las recurridas, ha afectado el derecho establecido en el artículo 19 número 8 de la Constitución Política de la República’, establece el fallo.

Por ello, concluye: ‘SE ACOGE el recurso de protección entablado por don Matías Ramírez Pascal, concejal de la I. Municipalidad de Iquique, en contra de Constructora FV S.A. y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Tarapacá, disponiéndose que las recurridas deben cesar en su actuación u omisión ilegal, tomando las medidas necesarias para garantizar la protección del Santuario de la Naturaleza Cerro Dragón y poner término a toda otra actuación que perturbe, amenace o prive del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ingresando el proyecto o actividad ‘Mejoramiento accesibilidad y conectividad en la ciudad de Iquique, tramo 5, sector Bajo Molle-Cerro Dragón, tramo Dm. 1.452,11 a Dm. 6.558,58, comunas de Iquique, Región de Tarapacá’, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o efectuar la consulta de pertinencia del proyecto o actividad que se desarrolla, a la autoridad ambiental competente’.

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