Pizarreño deberá pagar $80 millones a hijos de mujer que murió de asbestosis

Falleció el 18 de julio de 2012 a consecuencia de la exposición a asbesto en una villa aledaña a la planta de Maipú. Fuente: Biobiochile.cl, 5 de diciembre de 2017.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a la empresa Pizarreño S.A. a pagar una indemnización de $80 millones a los hijos de Manuela del Carmen Marín Cabello, quien falleció el 18 de julio de 2012 a consecuencia de la exposición a asbesto en una villa aledaña a la planta de Maipú.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, que condenó a la empresa a indemnizar a los hijos de Cabello.

Según los antecedentes del caso, todo se originó cuando su marido, Eduardo Terán Troncoso, fue contratado por dicha empresa en 1948, donde desempeñó diversas labores hasta 1982.

Durante ese periodo, el hombre estuvo expuesto al asbesto por su trabajo y se desempeñó en la fábrica de asbesto cemento Pizarreño ubicada en Maipú.

En 1951, la planta se trasladó a camino Melipilla, donde debió manejar una máquina T4 que tenía por función trasladar tubos desde distintos procesos de producción (fragüe, terminaciones, esmeriles, tornos y prensas).

La mujer se habría expuesto a la contaminación ambiental que migraba a su hogar desde la empresa, como el polvo de asbesto que su marido traía en sus ropas de trabajo.

Además, la mujer se habría expuesto a escurrimiento de aguas lluvias que arrastraban los sedimentos de asbesto del lugar hacia la población contigua a la empresa. La familia Terán Marín vivió cercanos a la industria Pizarreño.

Por lo mismo, el texto judicial concluyó Manuela Marín falleció el 18 de julio de 2012 a causa de una insuficiencia respiratoria global, a consecuencia de un daño pulmonar crónico previo derivado de una neumoconiosis y asbestosis, que la hizo oxígenodependiente.

Respecto al asbesto, éste es conocido como un agente nocivo para la salud y puede causar enfermedades tales como asbestosis, edemas pulmonares, cáncer o tumores cancerígenos.

Fallo judicial

El texto judicial describió que ‘Que, si bien la empresa, a lo largo del siglo XX, adoptó diversas medidas destinadas a prevenir el posible daño en la salud de sus trabajadores, derivados del asbesto (…) Existen antecedentes como Publicaciones de la facultad de Medicina de la U. de Chile desde 1959, 1971 y 1973, que revelan que Pizarreño exhibía enormes índices de contaminación por asbesto, que sabía de la nocividad de tal sustancia y de las enfermedades que ya habían aparecido entre sus trabajadores’.

Además, la resolución agrega que ‘en este orden, existen Tesis de Posgrado de alumnos del Instituto de Salud Pública, efectuados con ocasión de la contaminación por asbesto en 1980, y que revelan elevados índices de contaminación histórica en la empresa y que transgredían las normas máximas permisibles de la época’.

El fallo concluyó que ‘el Sesma encontró en la excancha o exestadio, terrenos de Pizarreño inmediatos a la población y sin cercos, material contaminante, concluyendo que si encontró esta clase de material en los patios y bodegas el año 2002, después de tres años de haber cesado la utilización de asbesto, es porque esos contaminantes eran de la empresa’.

Cristóbal Torres


Publicado en: Resumen de prensa

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