¿Qué falta para tener una ley de reciclaje 100% operativa?

Mayo de 2021 es el plazo que tiene para estar funcionando completamente. Fuente: Pulso, 13 de diciembre de 2017.

By Comunicaciones Terram

¿Qué falta para tener una ley de reciclaje 100% operativa?

La reciente aprobación por parte de la Contraloría de los reglamentos procedimental y del Fondo para el Reciclaje, marcan una nueva fase de implementación de la ley, que ahora avanza hacia la fijación de decretos de metas. ‘Neumáticos’ y ‘Envases y embalajes’ serán las primeras categorías. Mayo de 2021 es el plazo que tiene para estar funcionando completamente.

El 17 de mayo de 2016 se promulgó la ‘Ley Marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje’ (REP) que, definitivamente, será el ‘gran legado’ de este gobierno con respecto a la cartera medioambiental.

Pero desde entonces ha pasado más de un año y medio y, en la práctica, la Ley N°20.920, aún no está operativa. Las expectativas crecen día a día. Los productores y fabricantes quieren saber definitivamente cuáles serán las reglas del juego, los recicladores cuándo comenzarán a operar con las nuevas exigencias y los más de 17 millones de chilenos, qué tienen que hacer con su basura en adelante.

En el tiempo que lleva desde su promulgación, ninguna autoridad o actor privado se ha atrevido a apostar por una fecha específica. Sin embargo, la reciente aprobación por parte de la Contraloría del reglamento procedimental y del reglamento del Fondo para el Reciclaje, marcan una nueva fase de implementación de la ley, que ahora avanza hacia la fijación de decretos de metas.

Entonces, ¿qué falta para que la REP esté operativa completamente?

Desde el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) indican que la implementación de la ley fue diseñada para avanzar y aplicarse de manera gradual en un plazo de cinco años, ‘al cabo de los cuales debería completarse la dictación de decretos de metas de recolección y valorización para los seis productos prioritarios, y al mismo tiempo continuar avanzando en la implementación de otros instrumentos’, señalan desde esta cartera.

Según Ricardo Irarrázabal, ex subsecretario del Medio Ambiente y vicedecano de Derecho UC, la REP y su implementación es compleja, ya que introduce un nuevo instrumento de gestión ambiental, que tiene que ser bien y correctamente implementado. ‘Si es mal implementada, tiene directas consecuencias en la industria y en el precio de los productos, afectando a los consumidores’, dice Irarrázabal.

Justamente, para evitar problemas se fijaron una serie de estándares (Análisis general del impacto económico y social; consulta, consejo consultivo, pronunciamiento del consejo de ministros, reclamación ante los tribunales ambientales, etc.), con el objeto de que la implementación (fijación de metas) sea razonable desde un punto de vista ambiental, económico y social (criterios de sustentabilidad). ‘Es por eso que la ley puede verse como un poco burocrática, pero ello resulta fundamental para precaver una implementación que no esté fundada en sólidos argumentos técnicos. En caso que no sea así, la implementación resultaría arbitraria y reclamable ante los Tribunales Ambientales’, indica el abogado.

Claudia Alfaro, asociada del área Medio Ambiente y Recursos Naturales de FerradaNehme es de una opinión similar: ‘Por regla general, en materia ambiental -en donde rige el principio de gradualidad-, las normas toman tiempo en implementarse. Lo anterior, entre otras cosas, por el carácter técnico de las mismas, así como por los largos procedimientos de elaboración, que traen aparejados períodos de consulta pública, revisión de las observaciones recibidas y análisis del impacto económico y social asociado a su implementación’, comenta Alfaro.

Los próximos hitos

1 Reglamentos asociados a la implementación de la Ley REP

A la fecha se han publicado dos de ellos (Reglamento del Fondo para el Reciclaje y el Reglamento de Procedimientos de la Ley REP). El Reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos aún se encuentra a la espera de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, lo cual debería ocurrir prontamente.

2 Inicio del procedimiento de elaboración de los primeros Decretos de Metas

El MMA espera iniciar el procedimiento de elaboración de los primeros decretos de metas a finales de este año, o a comienzos del próximo. Desde esta cartera indican que las categorías ‘Envases y embalajes’ y ‘Neumáticos’ serán los primeros productos prioritarios que tendrán metas de recolección y valorización.

Según Ricardo Irarrázabal, es importante que el Gobierno realice un análisis general del impacto económico y social. ‘Este trámite puede durar algún tiempo. (Al menos tres meses), aunque es posible que el MMA ya haya empezado con la elaboración de este análisis a través de estudios que ha encomendado’, dice el ex subsecretario del Medio Ambiente.

Además, este proceso incluye: conformación de comité operativo y consulta a organismos públicos y privados; opinión del Consejo Consultivo del MMA; pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, Decreto Supremo, toma de razón de la Contraloría y publicación en el Diario Oficial. Incluso, eventualmente, puede existir una reclamación ante Tribunales Ambientales (30 días).

La duración de este procedimiento se estima podría demorar entre 6 meses a un año y medio.

3 Implementación de los Decretos de Metas

Una vez terminado el procedimiento de elaboración de los primeros decretos de metas, éstos deberán implementarse. Sin embargo, es importante tener presente que hoy, los productores de productos prioritarios tienen la obligación de reportar cierta información al MMA.

Al respecto, el artículo segundo transitorio de la Ley REP señala que mientras no entren en vigencia los Decretos Supremos que establezcan las metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario, estos productores deberán informar anualmente al Ministerio, lo siguiente: (a) Cantidad de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior; (b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo; (c) Cantidad de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso; (d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización es individual o colectiva.

Este año, la entrega de esta información fue exigida por el Ministerio del Medio Ambiente a partir de junio de 2017. ‘De acuerdo a información entregada por el Ministerio, para el próximo año se espera que el periodo de declaración comience el 1 de marzo y concluya el 30 de junio’, explica Claudia Alfaro.

4 Fase final de la REP

Si bien no existe una fecha específica para decretos de metas para los otros cuatro productos prioritarios (aceites lubricantes, pilas, baterías y artículos eléctricos), todo el proceso, desde la promulgación no puede superar los cinco años. O sea, se debería llegar a la meta a más tardar en mayo de 2021, en la segunda mitad del próximo gobierno.

¿EN QUÉ ESTÁN LOS REGLAMENTOS DE LA LEY 20.920?

REGLAMENTO

Reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos

Reglamento del Fondo para el Reciclaje

Reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos.

Reglamento que establece el procedimiento simplificado para autorización sanitaria de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos

Modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Modificación al Reglamento sobre el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes o RETC.

ESTADO ACTUAL

Aprobado y publicado en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2017.

Ingresado el 4-9-2017 a la Contraloría General de la República para su torna de razón. Aprobado y publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2017.

Fue dictado mediante el DS N° 9 de 2017 del MMA. Desde el 21 de julio se encuentra en la Contraloría General de la República en trámite de toma de razón.

En proceso de elaboración conjunta entre el MMA y el Minsal

Se elaboró junto con el Minvu. Ingresado a la Contraloría para su toma de razón.

Ingresado el 26 de septiembre de 2017 a la Contraloría para su toma de razón.

QUÉ REGULA

Mecanismo para fijar metas de recolección y valorización de los residuos de productos prioritarios e instrumentos de prevención y valorización.

Regula el Fondo para el Reciclaje. Establece los criterios de evaluación y selección de los proyectos, programas y acciones; de los derechos y obligaciones de los proponentes seleccionados; y de la entrega de los recursos y procedimientos de control.

Establece los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos.

Establece los requerimientos sanitarios para las labores de recepción y almacenamiento de residuos separados en origen a objeto de simplificar su tramitación.

Modifica la normativa creando un sistema simplificado de obtención de permisos municipales de edificación Las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos.

Al regir el principio de gradualidad, las normas medioambientales toman tiempo en implementarse.

Es importante que el Gobierno realice un análisis general del impacto económico y social de la REP.

“Envases y embalajes” y “Neumáticos” serán los primeros productos prioritarios que tendrán metas de recolección.

Ha pasado más de un año y medio desde que promulgó la Ley REP. debe estar 100% lista en mayo de 2021.

Tribunales ambientales. Existen tres en el país: Antofagasta, Santiago y Valdivia

Reuniones Tanto el Consejo Consultivo, como el Consejo de Ministros se reúnen aproximadamente una vez al mes.

Daniel Fajardo Cabello

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  • 13/12/2017