«Es un cambio de las reglas de competencia de la Superintendencia extraordinariamente drástico»

Superintendente de Medio Ambiente, sobre fallo de la Corte Suprema por derrame de petróleo en Quintero. Fuente: El Mercurio de Valparaiso, 15 de enero de 2018.


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El fallo de la Corte Suprema que mandata a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) a fiscalizar el Terminal Marítimo de Enap en Quintero por el derrame de petróleo del 24 de septiembre de 2014, pese a que la entidad se declaró incompetente por ser la obra del año 1971, es decir, antes de la puesta en marcha del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), ha generado diversas reacciones y dudas.

Para los expertos en la materia la decisión del máximo tribunal del país marca un precedente que es mirado con preocupación por la entidad de gobierno. El superintendente de Medio Ambiente, Cristián Franz, aclaró a este Diario que la situación provoca un cambio en la normativa vigente yen la fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental.

Explicó que la sentencia sólo se refiere a un hecho particular y no a que las reglas del juego en torno a la fiscalización completa del complejo industrial existente en la Región de Valparaíso. Sin embargo, reconoció que la sentencia de la Suprema «es un cambio de las reglas de competencia de la SMA extraordinariamente drástico».

El fallo, en la práctica, «está cambiando el marco regula todo de la Superintendencia de Mecho Ambiente», aseveró.

-¿Cómo recibe la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) la resolución de la Corte Suprema?

– Fuimos notificados el día 10 de enero de esta sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que dispone que la SMA tiene una competencia mucho más amplia de la que está establecida en la ley. Es decir, nuestro modelo institucional, que está reflejado en la ley que creó la Superintendencia, establece con mucha claridad y precisión que la entidad debe fiscalizar los denominados instrumentos de gestión ambiental y estos son: las resoluciones de calificación ambiental (RCA), las normas de calidad, las normas de emisión y los planes de descontaminación y prevención. Lo que hace la Corte es decirnos que a partir de ahora nosotros tenemos que ampliar el ámbito de las obligaciones y no restringirlo sólo a los instrumentos de gestión ambiental, sino a toda otra normativa de carácter ambiental que pueda incluso ser preexistente a la propia SMA y al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA).

– ¿Qué significa esto para la entidad?

– Es un cambio de las reglas de competencia de la SMA extraordinariamente drástico y que, obviamente, implica consecuencias para la Superintendencia que hay que mirar con atención.

– ¿Serán mayores las competencias?

– Hay que aclarar que la sentencia de la Corte Suprema no es una nueva ley, es una sentencia. No puede modificar la ley, esta podría sólo ser modificada por otras leyes. La sentencia tiene un efecto relativo, lo que significa que sólo se aplica al caso respecto del cual se pronuncia.

CUMPLIR EL FALLO

-¿Aplicable sólo al Terminal Marítimo de Enap en Quintero?

– Claro, en Quintero. Ahora, la importancia que tiene la sentencia y la sorpresa que nos causa tiene que ver con el hecho de que dado que es el máximo tribunal uno debiera esperar que a partir de esta interpretación en el futuro cualquier caso que llegue a la instancia debiera esperar que la Corte vuelva a resolver de la misma manera que lo hizo ahora y que vaya en ese sentido, sentando jurisprudencia.

– ¿Cómo van a cumplir el fallo en Quintero?, ¿se van a tener que volver a revisar los antecedentes?

– Efectivamente, nosotros revisamos la sentencia una y otra vez, y en realidad nos surge la pregunta de cómo la vamos a aplicar. Debemos partir de la base que nosotros debemos cumplir la sentencia, el tema es que tenemos la duda de cómo efectivamente tenemos que cumplirla. Eventualmente, va a ser necesario solicitar algún tipo de aclaración al respecto. Siguiendo la instrucción que nos da la Corte Suprema, a través de la sentencia de reemplazo, nosotros tenemos que volver a fiscalizar el proyecto, el incidente ambiental independientemente de que tenía RCA. Primero, no podemos ir a fiscalizar algo que ocurrió hace más de tres años, ya la situación fue superada hace mucho tiempo.

-¿Cómo lo harán?

– Lo que podríamos hacer es revisar o revivir nuestros informes de fiscalización de la época. Siguiendo las órdenes de la Corte, podríamos llegar a establecer que hay incumplimiento, pero no a un instrumento de gestión ambiental que está en el ámbito de nuestra competencia, sino a una normativa sectorial. Vamos a tener que derivar los antecedentes a la autoridad competente, ese organismo debería establecer las sanciones correspondientes. Nos corresponde fiscalizar el proyecto de acuerdo a las instrucciones que nos ha impartido la Corte Suprema, eso es lo que vamos a hacer.

REPERCUSIONES

-¿Esto preocupa?

– Nos llama profundamente la atención porque en el ámbito de las consecuencias significa que nosotros, como Superintendencia, estamos obligados a fiscalizar toda la normativa ambiental en Chile y no sólo los instrumentos de gestión ambiental. La normativa de carácter ambiental vigente en Chile fue identificada hace más de 20 años a través del repertorio de legislación de carácter ambiental y consta demás de 600 normas con contenido ambiental. En consecuencia, esto abre un abanico inmenso de normativa que pasa a ser parte de aquellas que debe fiscalizar la SMA.

-¿Hay otrasconsecuendas?

-Sí, de paso y como otra consecuencia de esta interpretación que hace el Tribunal, esto significa barrer con todas las competencias ambientales de los organismos sectoriales. Porque, en definitiva, lo que está haciendo es retribuirle a la SMA la exclusividad con respecto a la fiscalización de esas normas ambientales. Esto sin mencionar, por supuesto, todo lo que dice relación con un tema de recursos.

-¿Eso lo dice porque puede marcar algún tipo de precedente el fallo?

– Exacto, el modelo por el cual optó nuestro país en el año 2010 y que está reflejado y desarrollado en la ley que creó la Superintendencia, es un modelo donde a la entidad se le entrega la obligación de fiscalizar los instrumentos de gestión ambiental y el resto de la normativa ambiental queda sujeta a la fiscalización de los organismos sectoriales. Esta sentencia que modifica y que viene a alterar este diseño es lo que nos provoca tanta sorpresa.

-¿Complica el escenario de fiscalización de la Superintendencia?

– Yo creo que puede llegar a complicar no sólo a la Superintendencia, sino a todo el ámbito regulado por la Ley 20.417, incluyendo a los propios regulados. Esto, porque independientemente del alcance que pueda uno pensar, esta sentencia en la práctica lo que está haciendo es cambiar un marco legal y un marco normativo que fue recientemente establecido el año 2010. En el futuro podríamos tomar nuestras decisiones de actuación pensando siempre que hay una sentencia que tiene esta mirada respecto a la normativa ambiental.

Recuadro-«Nos llama profundamente la atención porque (…) significa que nosotros, como Superintendencia, estamos obligados a fiscalizar toda la normativa ambiental en Chile y no sólo los instrumentos de gestión ambiental»

-«Lo que dice la Corte es que a partir de ahora tenemos que ampliar el ámbito de las obligaciones y no restringirlo sólo a los instrumentos de gestión ambiental»

-«Debemos que cumplir la sentencia, posiblemente preguntáremos a la Corte cómo materializar la instrucción que nos ha dado»

-«Tenemos que volver a revisar los informes de fiscalización de la época y tomar una determinación respecto a eso. Tenemos que saber cómo cumplir la instrucción»

Katherine Escalona

 


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas: cristian franz Destacado sma

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