Proyecto de ley de bolsas plásticas: una regulación engañosa

Opinión de Christian Paredes, Abogado Fundación Terram, Fuente: Elmostrador.cl, 22 de enero de 2018.


Con la indicación presentada por el Ejecutivo en octubre del año pasado, la sala del Senado aprobó en general y por unanimidad el proyecto de ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio en comunas costeras (Boletín N° 10.054-12). Si bien la propuesta del Ejecutivo se basa en el proyecto original –iniciado por moción parlamentaria–, circunscribe su alcance exclusivamente a las comunas costeras, a la vez que faculta a las municipalidades de comunas “no costeras” para prohibir la entrega de bolsas plásticas dentro de su territorio.

En el esfuerzo por dar a conocer la iniciativa, el gobierno a través del Ministerio del Medio Ambiente, ha realzado el contenido de la misma mediante frases como “Chao bolsas plásticas” o “Chile se desplastifica”, eslóganes cuya simplicidad ciertamente induce a una idea más auspiciosa y, por lo mismo, equivocada de lo que realmente es el contenido mismo del proyecto. En efecto, si bien la propuesta representa, desde luego, un avance respecto del escenario actual –y ello debe reconocerse–, desde Fundación Terram observamos que su contenido encierra ciertos puntos, a nuestro parecer críticos, que terminan por socavar su pretendida aspiración de protección ambiental.

Ante la limitación de la iniciativa a comunas costeras, algunos expertos y autoridades políticas ya han levantado la voz visibilizando la necesidad de ampliar su alcance a la generalidad del territorio nacional, lo que se vuelve imperativo si lo que verdaderamente se persigue es instar un cambio de hábitos y de conciencia de la población nacional en torno al sobreconsumo de plástico, especialmente si más del 40% de los habitantes de Chile vive en la única región sin litoral del país. Sin embargo, e incluso si dejásemos pasar lo anterior, del articulado de la indicación presentada se desprende que esta tampoco incluye a las comunas que, sin ser costeras, se ubican en zonas contiguas a cuerpos de agua lacustres y fluviales (estos últimos que, de hecho, actúan como transportadores de basura desde zonas interiores hacia el mar).

Esta omisión, que en el fondo se traduce en un estatus de protección ambiental diferenciado para cuencas hidrográficas, resulta flagrantemente inconsistente con el discurso oficial sobre el proyecto en cuestión, desconociendo realidades como las del Lago Chungará o del Río Loa, ambos severamente contaminados por desechos plásticos. De igual modo, la propuesta tampoco es clara en cuanto a si las comunas costeras a que se remite comprenden también a aquellas situadas en territorios insulares.

Adicionalmente, e igual o quizás más preocupante que estas observaciones, es que tanto el proyecto original como su indicación sustitutiva lo que, en rigor, prohíben son las bolsas plásticas “no biodegradables”, con lo que permite, entonces, la entrega de bolsas que sí sean biodegradables (expresión que, por lo demás, es vagamente definida en la iniciativa). Una regulación como ésta contrasta no solo con experiencias nacionales como las de Punta Arenas, en que se ordena la sustitución en el comercio de bolsas plásticas, incluyendo a las biodegradables, en favor de bolsas reutilizables, sino que también con las investigaciones a nivel internacional que alertan sobre los riesgos de los plásticos biodegradables para el ambiente acuático.

Entre ellas, los Informes del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) “Biodegradable Plastics & Marine Litter” (2015) y “Marine Plastic Debris & Microplastics” (2016) representan quizás los estudios más importantes en la materia, en los que el organismo internacional advierte no solo que la biodegradación en ambientes marinos es mucho más lenta que en ambientes terrestres, sino que depende además de condiciones específicas que rara vez confluyen y que están relacionadas con la exposición a los rayos UV, la temperatura, los niveles de oxígeno disuelto en el agua, entre otras.

Esta dependencia de la tasa de biodegradabilidad a factores exógenos desmitifica –y así lo consigna PNUMA– que la sustitución de plásticos no degradables por biodegradables vaya a tener una real incidencia en la reducción de los impactos al medio ambiente acuático, los que en el caso particular de las bolsas plásticas van desde la afectación a la fauna por enredos o ingesta de las mismas, en este caso, antes de su biodegradación (como sucede con las tortugas marinas, que confundirían dichas bolsas con medusas), hasta la reducción sustancial de la cantidad de microalgas –base de la cadena trófica de dichos ecosistemas– cuando, a consecuencia de su decantación en el sedimento, dichas bolsas impiden el flujo de oxígeno y nutrientes y bloquean el paso de luz hacia el mismo.

Sin embargo, y a contrapelo de esta evidencia, la propuesta del Ejecutivo opta por perpetuar la lógica del descarte por sobre la de la reducción y reutilización, lo que por supuesto resta impulso a cualquier cambio cultural posible, además de contrariar el propio espíritu de la llamada “Ley REP” (N° 20.920, promulgada y publicada bajo este gobierno), que busca prevenir o evitar la generación de residuos por sobre cualquier otra alternativa, tal como queda de manifiesto en los principios preventivo y de jerarquía en el manejo de residuos.

En definitiva, se trata de un proyecto que, al menos en sus términos actuales, resulta, por decir lo menos, extremadamente tímido para la urgencia del problema a cuya solución busca contribuir, desaprovechando así una oportunidad inédita de avanzar en la protección y conservación de zonas terrestres, marinas y acuáticas y de la biodiversidad que éstas albergan.

En todo caso, habiéndose recién aprobado su idea de legislar en primer trámite constitucional, restan aún diversas instancias parlamentarias para discutir estas y otras observaciones (como lo son, por ejemplo, la necesidad de restringir o gravar con impuesto la venta de otros plásticos de un solo uso, o de contemplar una asignación diferenciada de recursos a los municipios para fiscalizar el cumplimiento de esta ley).

No obstante, y sin perjuicio de cualquier intento que desde la sociedad civil pueda hacerse por enriquecer esta iniciativa, no puede obviarse que un abordaje profundo del problema de la contaminación por plásticos exige un esfuerzo colectivo que pasa por el hecho de que, como ciudadanos y ciudadanas, seamos capaces de repensar nuestros patrones de consumo y reorientarlos hacia hábitos más sustentables, al alero de una política pública adecuada –hoy ausente– que, entre otros aspectos, enfatice la importancia de una mayor educación e investigación en estas temáticas y promueva la reducción del consumo de envases plásticos de todo tipo y no solo de bolsas.

Christian Paredes

Abogado – Fundación Terram


Publicado en: Opinión

Etiquetas: bolsas plasticas ley rep

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