Superintendente de la SMA dice que no tendrán recursos para cumplir fiscalización
By Comunicaciones Terram

Superintendente de la SMA dice que no tendrán recursos para cumplir fiscalización

Dictamen resolvió que la entidad tiene facultades para supervigilar todo conflicto y no solo aquellos posteriores al 2010, en que se dictó la actual institucionalidad ambiental. Fuente: El Mercurio, 12 de enero de 2018.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) está preocupada y “sorprendida” tras conocer el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que amplía las facultades de fiscalización y de sanciones de este organismo de manera retroactiva, antes de la reforma ambiental del año 2010.

El máximo tribunal, en fallo dividido, acogió la reclamación de sindicatos de trabajadores de las caletas de Ventanas y Horcón que recurrieron de la resolución de la SMA, que se había declarado incompetente para conocer y sancionar el derrame de hidrocarburos en el terminal Marítimo de Enap Refinería Aconcagua S.A., ubicado en la bahía de Quintero.

“El fallo es sorprendente, por las consecuencias que tendría para la gestión de la SMA porque modificaría radicalmente el ámbito de competencia que la ley establece y obligaría a fiscalizar toda la normativa de carácter ambiental, y los recursos no alcanzarían para hacer todo ese trabajo”, explicó el superintendente de la SMA, Cristián Franz.

Incompetencia

Estos hechos ocurrieron el 24 de septiembre de 2014, cuando el buque tanque Mimosa se encontraba realizando operaciones destinadas a la descarga de petróleo crudo mediante la monoboya hacia el estanque T-5104 del terminal. Ese mismo día, la SMA realizó una visita inspectiva a las dependencias del terminal, hasta que se declaró incompetente en 2015 porque los hechos denunciados por los reclamantes no se pudieron asociar a la infracción de algún instrumento de carácter ambiental.

El argumento de la SMA es que las instalaciones del Terminal Marítimo Quintero involucradas en el derrame correspondían a la monoboya y al estanque T-5104, estructuras que no se encontrarían reguladas por ninguna de las Resoluciones de Calificación Ambiental con que cuenta dicho terminal, pues datan del año 1971.

Argumentos

La resolución de la Tercera Sala se adoptó en un fallo dividido, por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem y Carlos Aránguiz.

Los magistrados argumentan que la autoridad “debe fiscalizar toda clase de actividades que puedan lesionar el medio ambiente, con independencia de si las mismas han sido sometidas previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Al superintendente de la SMA le preocupa además que no den abasto con este crecimiento repentino de la competencia. “Tenemos cinco años de funcionamiento, hemos crecido gradualmente. Y por eso, al ampliar de esta manera extrema nuestra competencia, y con la estrechez de recursos, se agudiza un problema”.

Franz dice que la resolución además los tomó por sorpresa porque el ámbito de la competencia de la SMA “ha sido ratificada en múltiples ocasiones por tribunales ambientales especializados creados para resolver estas controversias técnicas y jurídicas. Llama la atención que se plantee una interpretación de competencia que no teníamos en la ley y hacernos cargo de instrumentos de carácter ambiental abre el abanico de funciones para todo el espectro de la normativa ambiental”, aseguró el superintendente.

 

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  • 12/01/2018