Declaran inconstitucionales normas que empoderaban a la Dirección General de Aguas

Entre otras cosas, se suprime la facultad del juez de letras para autorizar la paralización de obras o labores. Fuente: Revista Electricidad. 4 de enero de 2017.

By Comunicaciones

Declaran inconstitucionales normas que empoderaban a la Dirección General de Aguas

Un duro revés podría marcar el Tribunal Constitucional (TC) en materia de aguas. El 26 de diciembre, el organismo golpeó la mesa y declaró inconstitucionales diversas normas contenidas en el proyecto de ley que introduce modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalización y sanciones, luego que el articulado fuese aprobado en el Congreso a fines de 2017.

Entre las normas más llamativas que fueron afectadas está la que suprime la facultad de los jueces de letras para autorizar la paralización de obras o labores por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).

Al respecto, el Tribunal da cuenta que el proyecto deroga la facultad judicial de autorizar el uso de la fuerza pública, de modo que el director general de aguas podría solicitar a la autoridad directamente el uso de la fuerza pública, quedando así a su mera discrecionalidad la apreciación de un posible peligro y sin control jurisdiccional preventivo alguno.

También el tribunal elimina algunas atribuciones propias de los tribunales que eran dadas a la DGA y, finalmente, la que el juez podrá aplicar multas con el sólo mérito de la resolución administrativa.

“Lo indicado importa infringir, en efecto, el derecho al debido proceso asegurado en el artículo 19, N° 3°, de la Carta Fundamental, en orden al derecho a contradecir en sede judicial las decisiones de la autoridad administrativa”, sostiene la sentencia.

También se consideró como inconstitucional el hecho que se dispone que las multas son aplicadas por la DGA, eliminando las facultades que tenía en la materia el Juez de Policía Local.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional señala que las disposiciones analizadas son contrarias al artículo 19, numeral 3° y el artículo 76 de la Constitución Política. Esto, porque a su juicio se eliminan las facultades del Juez de Policía Local competente, dejando a la “total discrecionalidad de la autoridad administrativa -DGA- tanto la determinación de la concurrencia o no de la infracción, la apreciación de los presupuestos fácticos que la configuran, y la determinación del monto de la multa y su forma de pago”, asuntos que la ley actualmente entrega a la competencia de los tribunales de justicia.

Así, agrega el escrito, “los preceptos del proyecto bajo análisis menoscaban del todo el derecho de las personas de acceder a un tribunal independiente e imparcial que resuelva las controversias entre el Estado y los particulares o terceros que también pudieren verse perjudicados”.

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  • 04/01/2018