Asesor del III Tribunal Ambiental cuestiona fallo de la Corte Suprema por vertimiento de salmones
By Comunicaciones

Asesor del III Tribunal Ambiental cuestiona fallo de la Corte Suprema por vertimiento de salmones

José Hernández explicó que el vertimiento respondió a una situación de contingencia, donde había que tomar rápidamente una decisión, y donde lo que se busca es ejecutar la acción que permita la menor pérdida ambiental posible. Fuente: Revista Aqua. 28 mayo de 2018.

La semana pasada, la Corte Suprema (CS) acogió un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y organizaciones medioambientales por el vertimiento en marzo de 2016 de 4.659 toneladas de salmónidos en la región de Los Lagos, a unas 75 millas náuticas mar adentro de Faro Corona, comuna de Ancud, en la Isla de Chiloé. Esto el evento de FANs que provocó la pérdida de 25 millones de peces de cultivo, equivalentes a 39.942 toneladas de biomasa muerta.

En el fallo, de carácter unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ordenó la adopción de una serie de medidas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Los Lagos y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), “para evitar que hechos de este tipo ocurran en el futuro”.

La Corte llamó a dichos entes públicos a que, en un plazo de dos meses, adopten las “medidas preventivas, correctivas y de coordinación a fin de evitar los riesgos para la salud de la población y los daños al medio ambiente, las que se informarán a esta Corte, debiendo, en todo caso, continuarse con las investigaciones científicas y administrativas que contribuyan al establecimiento de medidas que propendan a impedir la repetición de lo ocurrido”.

Este caso fue analizado, el pasado viernes 25 de mayo –en el marco de las X Jornadas de Investigación en Salmonicultura organizadas por Intesal y que se realizaron en Puerto Varas–, por el profesor de derecho Ambiental de la Universidad San Sebastián y asesor del III Tribunal Ambiental de Valdivia, José Hernández.

En la ocasión, el abogado argumentó cómo, en casos ambientales emblemáticos, como el incendio del relleno sanitario Santa Marta y el vertimiento de salmones, se han evidenciado problemas en torno a la delimitación de competencias de las autoridades del ramo, como el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). “¿Quién hace qué? Esa es la pregunta”, dijo el profesional.

En cuanto a lo sucedido con el vertimiento de salmones, expuso que el III Tribunal Ambiental, junto con la Contraloría General de la República “indicaron que las agencias cumplieron con sus obligaciones de protección al medio ambiente, con la London Convention (LC) 1972 y el Protocolo de 1996, destacando que todos actuaron dentro de sus competencias, evitándose una crisis ambiental en tierra firme”. No obstante, “la CS recientemente ha opinado lo contrario, planteando una hipótesis controversial acerca de las competencias del MMA y la SMA, así como de la interpretación de la LC 1972”.

El profesional cuestionó la visión que ha tenido la CS. Según su parecer, la entidad realizó una lectura parcial, en primer lugar, del principio precautorio que aparece en la Declaración de Río de 1992, el cual versa que “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

De igual forma, el abogado consideró que se hizo una lectura parcial del Artículo 2 de la LC 1972, donde también se establece que “las partes contratantes…protegerán y preservarán el medio marino contra todas las fuentes de contaminación y adoptarán medidas eficaces según su capacidad científica, técnica y económica para prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación causada por el vertimiento o la incineración en el mar de desechos y otros materiales”.

José Hernández explicó que el vertimiento de salmones respondió a una situación de contingencia, donde había que tomar, rápidamente, una decisión, y donde lo que se busca –y ese sería el espíritu de los acuerdos internacionales– es ejecutar la acción que permita una menor pérdida ambiental que, en este caso, se prefirió optar por altamar y no tierra firme.

El abogado precisó que, en cuanto al principio precautorio, la CS habría errado en que se esperaba que las autoridades pertinentes hubieran actuado bajo un escenario “ideal”, siendo que la LC 1972 es clara en señalar que se debe actuar considerando las capacidades reales del Estado en el momento en cuestión y no respecto de lo que debería existir.

En sus conclusiones, el profesional –que quería dejar claras las deficiencias del sistema en este y otros casos– reiteró que “existe incertidumbre acerca de la extensión de las competencias de la SMA y los sectoriales, así como del MMA con los demás ministerios, y del SEA con los sectoriales”. Añadió que ha habido situaciones de normalidad donde la institucionalidad ha tenido problemas por la mala delimitación de competencias, mientras que, en situaciones de emergencia, como en la mortalidad de salmónidos, “la institucionalidad ha aplicado correctamente la regulación y ha debido coordinarse para ello”.

Declaración de Sernapesca

Vertimiento de los salmones muertos por bloom de algas en marzo de 2016 (Archivo)El Sernapesca también salió por estos días a opinar respecto del fallo de la Corte Suprema, emitiendo una declaración donde responde a la petición del organismo de justicia a adoptar e informar, en un plazo de dos meses, sobre medidas preventivas, correctivas y de coordinación para mejorar los tiempos de respuesta ante futuras contingencias similares.

De acuerdo con el organismo sectorial, “en octubre del 2016, Sernapesca ya había implementado una nueva regulación para el retiro oportuno y disposición biosegura de mortalidades masivas de salmónidos, lo que se suma a otras medidas implementadas, entre las cuales pueden citarse: la conformación de comités de emergencia interinstitucional; la exigencia de planes de acción ante contingencias por centro de cultivo y por agrupaciones; la modificación del Reglamento Ambiental de la Acuicultura (el que está actualmente para toma de razón en Contraloría); y el monitoreo permanente para detectar FANs.

Estas y otras medidas correctivas “probaron su efectividad el primer trimestre de este año, con ocasión de la muerte por floraciones algales de más de cuatro mil toneladas de salmones en centros de cultivo en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. Este episodio, si bien no tuvo la magnitud, concentración e intensidad del evento de febrero de 2016, permitió a Sernapesca comprobar que las medidas correctivas hicieron posible el retiro del total de los desechos y su disposición final en plantas de procesamiento y vertederos en tierra”, dijeron desde el Servicio.

A diferencia de lo que señala el fallo –agrega la declaración–, “Sernapesca efectuó continuas fiscalizaciones en terreno para corroborar la situación, tal como señala el oficio 43003 del 13 de octubre de 2016 de la Dirección Regional de Los Lagos, que indica que la comunicación con las empresas fue complementaria a un estricto programa de fiscalización a los centros de cultivo de la región de Los Lagos”.

Sernapesca también recordó el pronunciamiento del III Tribunal Ambiental de Valdivia, que en diciembre del 2017 concluyó que tanto Sernapesca como la Autoridad Marítima actuaron correctamente ante la emergencia. Dicho tribunal desestimó la demanda interpuesta por la Municipalidad de Ancud, “al determinar que tanto Directemar como Sernapesca habían actuado de forma correcta al autorizar el vertimiento mar adentro, considerando que se trató de una medida de emergencia”.

Del mismo modo, “la Contraloría General de la República, a través de la investigación especial N° 716 del 13 de marzo del 2017, verificó que la autorización otorgada por Directemar para el vertimiento se ajustó a la normativa internacional aplicable para permisos de excepción ante emergencias como la descrita, comprobándose además que los desechos de pescado no tenían tratamiento químico alguno”.

“Es oportuno recordar y reconocer el comprometido y extenuante trabajo que realizaron decenas de funcionarios de Sernapesca, así como de otras instituciones, para enfrentar y disminuir los riesgos para la salud pública y el medio ambiente durante las semanas que duró esta contingencia, dedicada labor que este fallo desatiende y que es preciso reivindicar”, concluyó la institución.

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  • 28/05/2018