Episodios críticos en la salmonicultura: ¿Qué podemos sacar en limpio?

Opinión de Christian Paredes e Ignacio Martínez, abogados de Fundación Terram. Fuente: La Razón. 17 agosto de 2018.

By Comunicaciones

Episodios críticos en la salmonicultura: ¿Qué podemos sacar en limpio?

A comienzos de julio, se hizo público el escape de cientos de miles de salmones tratados con antibióticos (florfenicol) desde el centro de engorda “Punta Redonda” de la empresa Marine Harvest, ubicado en la Isla Huar, en la comuna de Calbuco, producto de los daños estructurales provocados por un fuerte temporal que azotó la zona.

La multinacional noruega, que cuenta con una orden de detención total de funcionamiento por 30 días de dicho centro de cultivo dispuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente y autorizada por el Tercer Tribunal Ambiental, ha logrado recapturar a la fecha apenas el 6% de los peces fugados de un total aproximado de 650.000 individuos.

Este caso, junto a otros eventos ambientalmente desastrosos como fueron el hundimiento del wellboat “Seikongen” con 60 mil litros de petróleo y 200 toneladas de salmones en octubre del 2017, o el derrame de más de 10 mil litros de pintura anti-incrustante (o antifouling) al río Trainel en marzo de este año, nos llama nuevamente a reflexionar acerca de los graves impactos causados por la industria salmonera.

Para nadie es un misterio que la regulación de la acuicultura, al igual que el comportamiento de la industria salmonera nacional, se ha caracterizado desde sus inicios por su carácter marcadamente reactivo, en términos tales que han sido los distintos episodios de crisis ambientales y sanitarias los que han empujado a las autoridades a elevar gradualmente los estándares bajo los cuales dicha actividad productiva se desarrolla. En este sentido, basta recordar la crisis del virus ISA (anemia infecciosa del salmón) del año 2007, que en lo regulatorio supuso una profunda modificación al régimen jurídico de la acuicultura mediante la Ley N° 20.434 del año 2010, o el vertimiento de 9000 toneladas de salmones muertos y en descomposición al mar debido la presentación de un florecimiento algal nocivo (FAN), que  gatilló la reciente modificación al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA), el cual, entre otras materias, aumentó las exigencias ante contingencias de mortalidades masivas de peces.

Eventos críticos como el escape masivo de salmones –que, vale la pena recordarlo, son especies exóticas en nuestro medio– ponen de manifiesto, una vez más, el carácter incierto de los riesgos a los que se enfrenta esta industria, así como la falta de conocimiento y capacidad técnica para medir, real y objetivamente, la gravedad y complejidad de sus impactos para los ecosistemas y biodiversidad marina en general. Este hecho es, precisamente, lo que permite justificar la inserción, desde el año 2013, del llamado “principio precautorio” en la Ley General de Pesca y Acuicultura (artículo 1° B y 1° C letra b de la misma), y su aplicación a la actividad acuícola y salmonicultora en particular, para la protección de los ecosistemas donde la misma se desarrolla. Este principio –cuya aplicación en este rubro ya era advertida y requerida hace 13 años por el Ph.D. en Biología Alejandro Buschmann–impone frente a un riesgo de daño grave e irreversible, como los masivos escapes de salmones, la adopción de medidas eficaces tendientes a su disminución o erradicación, aun existiendo incertidumbre científica sobre los efectos de la actividad en cuestión.

Como mínimo, es de esperar que esta exigencia, derivada de la aplicación del principio precautorio legalmente consagrado, lleva naturalmente a superar la reactividad que históricamente ha caracterizado a la actuación estatal y las regulaciones que de esta emanan en cuanto a la forma en cómo se ha desarrollado este rubro en nuestro país. En definitiva, debe llevar a que los estándares ambientales y sanitarios a los cuales la industria debe ceñirse sean cada vez más elevados frente a potenciales nuevos riesgos –como lo fue, en este caso, el fuerte temporal que azotó a Isla Huar–, especialmente en tiempos en que los efectos del cambio climático, si bien evidentes, son todavía inciertos en su verdadera magnitud. Jurídicamente, lo anterior debe expresarse al momento en que los órganos –sectoriales y no sectoriales– adopten medidas en este ámbito, como al momento en que dichas autoridades administrativas interpretan y aplican la ley, configurándose así el principio precautorio como una regla básica sobre la cual puede evaluarse la legalidad de su actuación.

Esta es una de las ideas claves que, desde Fundación Terram, hemos planteado en el análisis titulado La regulación ambiental de la salmonicultura y los principios jurídico-ambientales que la inspiran”, publicado este mes, en el que sostenemos que si bien la legislación ha experimentado avances en el sentido expuesto, persisten todavía deficiencias graves en su materialización. Esta tesis queda de manifiesto, por ejemplo, en la inexistencia hasta de vertederos autorizados para la disposición de mortalidades masivas de peces en las regiones de Aysén y Magallanes, así como en la evaluación ambiental de la inmensa mayoría de proyectos que involucran cultivo de salmónidos a través de simples declaraciones –y no de estudios– de impacto ambiental.

En buenas cuentas, el hecho que la regulación existente continúe viéndose constantemente sobrepasada por nuevas situaciones críticas deja entrever que las exigencias derivadas del principio precautorio no se han cristalizado con la fuerza que debiesen en el ordenamiento de esta actividad productiva, ni tampoco se le ha atribuido el sentido normativo del que efectivamente goza en las medidas adoptadas por los órganos competentes.

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  • 17/08/2018