Suprema: consulta previa en el SEIA da competencia restringida a Tribunales Ambientales

También manifestó sus reparos sobre acotados plazos de reclamación para terceros que no participaron en el proceso de evaluación. Fuente: Diario Financiero. 11 septiembre de 2018.

By Comunicaciones

Suprema: consulta previa en el SEIA da competencia restringida a Tribunales Ambientales

Un mensaje que puede provocar cambios en cómo el gobierno tiene estructurada la reforma al Sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) dio a conocer la Corte Suprema a través de un informe.

En lo sustancial, el proyecto aborda dos temas claves dentro de la reforma que está en discusión en la Cámara de Diputados: el proceso de consulta ciudadana temprana y el nuevo recurso de reclamación, especialmente para quienes no participaron de la evaluación administrativa que encabeza el Servicio de Evaluación Ambiental. Respecto al primer punto, la mirada crítica del máximo tribunal del país apunta a que como está estructurado el proceso, donde la comunidad y la empresa suscriben un documento llamado Términos de Referencia Ambiental -que da cuenta del proceso de diálogo y sus resultados-, el rol que juegan los Tribunales Ambientales es limitado, lo cual supone una restricción a la jurisdicción.

Esto, por cuanto el Tribunal Ambiental ‘no podrá pronunciarse respecto de los acuerdos alcanzados entre las partes, por lo cual la consulta quedaría circunscrita a los puntos de discordia. Tal entendimiento de la consulta otorga una legitimidad relativa al proyecto, puesto que, de este modo, las partes podrán adoptar acuerdos al margen de la normativa ambiental y el tribunal no tendrá competencia para emitir parecer al respecto’.

Esto se interpretó en la industria legal como una señal en la dirección contraria de cómo está formulado el proyecto por el Ejecutivo, ya que si se va a dar un rol al Tribunal Ambiental en el proceso, debería tener todas las potestades. Además, la Suprema pidió establecer una suerte de proceso de admisibilidad de este proceso, para que el Tribunal solo revise aquellos de cierta relevancia.

¿Consulta indígena previa?

La Corte Suprema consideró necesario que se aclare si en este proceso de participación temprano -que se hará antes de que una inversión comience a pedir sus permisos ambientales- está comprendida la consulta indígena.

‘La participación temprana de las comunidades en los procesos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión, a través de la consulta previa, permitiría a dichas comunidades no sólo interiorizarse acerca de los proyectos de inversión en general, sino que, además, conocer y comprender los impactos culturales y sociales que dichas iniciativas de inversión puedan generar en sus comunidades y áreas de interés’, dice el informe.

Plazos de reclamación

Otro punto relevante del documento es el que aborda la posibilidad de reclamo ante los Tribunales Ambientales de los terceros que no participan de la evaluación.

Si bien la Corte plantea una mirada positiva respecto de la certeza que se busca dar con el cambio, enfatiza que es necesario saber cómo se comunicará a esos terceros la tramitación y aprobación de un proyecto de inversión, para que tengan la posibilidad real y efectiva de impugnar.

En el proyecto se establecen 30 días para concretar este acto.

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  • 11/09/2018