Aprueban proyecto que mejora regulación de pesca artesanal

Por 85 votos a favor, la Cámara aprobó un proyecto de ley que regula el reemplazo de la inscripción pesquera artesanal y otras materias relativas a esta actividad. La iniciativa, que será vista en el Senado en segundo trámite constitucional, modifica las normas relativas a las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal, las categorías y los requisitos para obtener la inscripción en el registro correspondiente. Diario de la Cámara 12 de abril de 2007.

By Comunicaciones Terram

Aprueban proyecto que mejora regulación de pesca artesanal

El texto, tramitado con suma urgencia -10 días de discusión-, dispone que se entenderá por embarcación para esta actividad, aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal de una eslora máxima no superior a 18 metros, 80 metros cúbicos de capacidad de bodega y de hasta 50 toneladas de registro grueso.

Por reglamento se establecerán categorías de embarcaciones por eslora, de acuerdo a su capacidad de carga máxima -sin exceder las 80 toneladas-, volumen de bodega y superficie mínima destinada a habitabilidad.

Si se constata que una embarcación no cumple con estos requisitos, se suspenderán sus actividades extractivas hasta que se certifique la adecuación de sus características. Si se constata tres veces en dos años que una embarcación artesanal ha desembarcado capturas superiores a su carga máxima, se suspenderán sus derechos por tres meses y se prohibirá su zarpe.

Definición de pesca artesanal

El proyecto define a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación artesanal.

Se incluye dentro de esta actividad aquella realizada por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales. Esta excepción se aplica sólo a armadores y organizaciones de pescadores artesanales.

La actividad artesanal, de acuerdo a la iniciativa, se ejerce a través de las siguientes categorías: armador artesanal, pescador artesanal, buzo, recolector de orilla, alguero o buzo apnea, las que son definidas por el texto legal.

Se señala que estas categorías no son excluyentes, por lo que una persona puede ser calificada y actuar simultánea o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma región.

Reemplazo

En tercer lugar, en materia de reemplazo y a fin de evitar el aumento del esfuerzo pesquero mediante la división de las inscripciones, el proyecto señala que deberá operar en forma indivisible, por lo que las pesquerías con acceso cerrado no podrán ser traspasadas a personas distintas.

Además, se incorpora como requisito para el reemplazante contar con habitualidad en el sector, la que estará definida como el registro de un mínimo del 50% de viajes de pesca continuos o alternados o días de actividad pesquera extractiva, en relación al promedio anual de la totalidad de viajes de pesca en la región en una de las pesquerías que tenga inscrita en la categoría en los últimos tres años.

Asimismo, se impone el requisito a todo nuevo integrante de una comunidad o persona jurídica y se impide acceder a la institución del reemplazo a los recolectores de orilla, categoría que por definición se encuentra con su acceso abierto por no requerir acreditación alguna ante la Autoridad Marítima.

A la vez, se exime de esta exigencia a los descendientes del reemplazado hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea directa.

Régimen Transitorio

El texto aprobado establece las adecuaciones necesarias en materia de requisitos y su acreditación para inscribirse en el registro pesquero artesanal y regula la situación de los reemplazos efectuados desde la vigencia de la ley 19.849, de diciembre de 2002, al 31 de diciembre del año en que sea modificada la ley.

Por lo tanto, en caso que los reemplazantes no tengan la calidad de armadores, su habitualidad será determina al año anterior a la vigencia de la ley. Al segundo año se debe acreditar habitualidad en los dos años anteriores; y al tercer año, se regulariza la situación conforme a las disposiciones permanentes de la ley.

Los reemplazantes no requieren acreditar habitualidad si estaban inscritos en el registro pesquero artesanal antes del 27 de diciembre de 2002, siempre que el reemplazo se haya realizado entre la fecha de vigencia de la ley 19.849 y la vigencia de esta norma.

Por su parte, se otorga el plazo de un año para que el Servicio efectúe las adecuaciones al registro pesquero artesanal, y un plazo de 5 años para que las personas que tienen, a través de personas jurídicas, la titularidad de más de dos embarcaciones traspasen aquéllas que exceden del límite previsto en la ley.

 

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  • 13/04/2007