La vergüenza del MP10

Columna de opinión de Flavia Liberona, Directora Ejecutiva de Fundación Terram, 08 de enero 2015.


El 2014 culminó con algunas buenas noticias, pues el 16 de diciembre, a pocos días que finalizara el año, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago por unanimidad resolvió derogar el D.S. N° 20 de 2013 (ver el Balance Ambiental  de Terram 2014 disponible en www.terram.cl.). Cabe recordar que dicho decreto fue promulgado durante la administración Piñera y eliminó la norma anual para material particulado conocido como MP10, lo cual según lo manifestado por el Tribunal y la Contraloría no corresponde. Según la regulación ambiental, una vez que se dicta una norma ésta debe someterse a un proceso de revisión y actualización cada 5 años, y esto fue lo que debió ocurrir con esta norma. Sin embargo en vez de hacer esta evaluación y poner una normativa más exigente, se derogó la norma anual con procedimientos bastante dudosos. En palabras del Tribunal, “el procedimiento de revisión de la norma de PM10 contiene una serie de vicios de ilegalidad de carácter esencial, por lo que ordenó al Ministerio de Medio Ambiente iniciar a la brevedad el proceso de actualización de la mencionada norma. Una vez que este fallo se publique en el Diario Oficial, y mientras no exista una nueva norma,  regirá nuevamente la norma PM10 establecida en el año 1998 en el D.S. N° 59 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia”. Más claro echarle agua, pero por si esto fuera poco, meses antes la Contraloría General de la Republica ya había ordenado un nuevo proceso de revisión de la norma. Hay que señalar que tanto las reclamaciones ante Contraloría como las efectuadas al Segundo Tribunal Ambiental, fueron presentadas por representantes de organizaciones locales y municipios emplazados en zonas afectadas por altos niveles de contaminacion, es decir Zonas de Sacrificio entre las cuales están Puchuncaví, Huasco y Tocopilla.

Para que entendamos bien de lo que estamos hablando,  en el caso del MP10 existen o existían dos normas para el mismo contaminante,  una diaria y otra anual. Según el D.S N° 59 del año 1998 que luego fue modificado el año 2001 por el DS N°45, quedó establecido que la norma diaria para MP10 era de 150 µg/m3N y que la norma anual para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, era  de cincuenta microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N). Esto  en la práctica permite limitar el número de días con alta contaminación,  lo que es muy importante considerando que la norma diaria chilena es bastante laxa si revisan las directrices de la OMS, pues ellas  señalan que la norma para MP10 debería ser 20 µg/m3N como norma anual y 50 µg/m3N como norma diaria o cada 24 hrs.

Tomando en consideración todo esto, resulta evidente que si se elimina la norma anual, las empresas pueden contaminar más y los personas debemos soportarlo, poniendo en riesgo nuestra salud. Pero no sólo eso, pues varios planes de descontaminación vigentes o que están prontos a iniciar su elaboración,  están basados en la norma anual de PM10 y por tanto si esta no existe, los planes tampoco. Esto es extremadamente riesgoso en las Zonas de Sacrificio,  donde sabemos que la existencia de peak de contaminación es algo frecuente, fue por ello que estas comunidades y sus Alcaldes se movilizaron para invalidar el D.S. N° 20 dictado a fines del gobierno de Piñera.

Pero algo extremadamente vergonzoso y que no tiene explicación alguna acaba de ocurrir, el 5 de enero de 2015, el Consejo de Defensa del Estado en representación del Ministerio de Medio Ambiente, recurrió de Casación al fondo del fallo del Tribunal Ambiental que le ordenó al Ministerio iniciar un nuevo proceso de revisión de la norma y mientras tanto reponer la norma antigua.  O sea, están pidiendo que se invalide el fallo que ordena reponer una norma que protege a todos los habitantes del territorio nacional.

 ¿Qué le pasa al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio de Medio Ambiente? La verdad no comprendo, pues nuestra Constitucion nos garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cosa bastante difícil de cumplir como hemos visto en los hechos. Pero le guste o no, el Estado tiene el deber de cumplir con ello y por ende, tanto el Consejo e Defensa del Estado como el Ministerio de Medio ambiente deberían celebrar la Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, pues al acatarla tienen la maravillosa oportunidad de hacer las cosas bien y lo que es mejor aun proteger a la población. Pero…. lamentablemente no es así y una vez más somos testigo de cómo instituciones públicas en particular la que debe defender los intereses del Estado y la que debe proteger el medio ambiente, se pone del lado de la contaminacion y con ello de las grandes empresas de transporte, de las termoeléctricas y por supuesto de las mineras. La verdad no tengo palabras para expresar lo frustrante que esto resulta, pareciera que a nuestras autoridades poco les importa seguir aumentando las Zonas de Sacrificio en Chile, como tampoco estar ad portas de iniciar una evaluación de desempeño ambiental ante la OCDE donde claramente tendremos poco que mostrar. Esto es un “balde” de contaminacion para iniciar el año y  lo único que podemos desear es que el recurso de casación presentado por nuestras autoridades no prospere.


Publicado en: Opinión

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1 Comentario

  1. rafael sanchez dice:

    A las denominadas «autoridades»,alguien debiera enseñarles,el significado,de :honestidad,dignidad,humanidad,,y no incluyo compromiso,porque bien sabemos donde y con quienes están comprometidos.