Tribunal Ambiental de Santiago autorizó nueva clausura parcial de pozos de Minera Maricunga en Atacama

Medida urgente y transitoria solicitada por la SMA para los pozos del proyecto Refugio tendrá vigencia por 15 días hábiles. Fuente: Tribunalambiental.cl, 29 de junio de 2016.


El ministro de turno del Tribunal Ambiental de Santiago, Sebastián Valdés, autorizó a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para decretar, por 15 días hábiles, la clausura temporal y parcial del sector de pozos de extracción de agua del proyecto Refugio de Compañía Minera Maricunga (CMM), ubicado en la precordillera de la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

“Se autoriza la medida urgente y transitoria, conforme al artículo 3 letra g) de la LOSMA, de clausura temporal y parcial del sector de pozos de extracción de agua de la Compañía Minera Maricunga (pozos RA-1, RA-2 y RA-3), ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, consistente en la prohibición de extracción de agua de dichos pozos en un caudal superior a lo indicado por la Superintendencia del Medio Ambiente en su solicitud, la que se hará efectiva desde la fecha de notificación que efectúe el Superintendente, y por un plazo de 15 días hábiles, o hasta que la Compañía Minera Maricunga ejerza su derecho consagrado en el artículo 56 de la LOSMA, lo que ocurra primero, señala dice la resolución.

Cabe recordar que en marzo de este año la SMA sancionó a CMM con la clausura definitiva de dichos pozos, tras establecer que la faena minera habría desecado al menos 70 hectáreas de humedales en el corredor biológico Pantanillo- Ciénaga Redonda.

Esta es la tercera ocasión en que el Tribunal Ambiental autoriza una solicitud de la SMA para dictar medida provisional contra CMM; en abril se solicitó la clausura total de dichos pozos, mientras que en las medidas de mayo y junio se solicitó la clausura parcial.

Antecedentes

–     Compañía Minera Maricunga es titular del “proyecto minero Refugio”, cuya faena principal se encuentra en las inmediaciones del complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.

–     El proyecto cuenta con varias resoluciones de calificación ambiental favorable, que regulan su actividad. En lo relacionado con el presente proceso destacan las RCA’s N°2/1994, que calificó el EIA del “Proyecto minero Refugio”; N°4/2004, de la DIA del proyecto “Modificación instalaciones y diseños proyecto Refugio”; N°268/2009, de la DIA del proyecto “Optimización proceso productivo proyecto Refugio”; y N°45/2011, de la DIA del proyecto “Modificación proyecto minero Refugio racionalización de la operación mina-planta”.

–     6 de mayo de 2015, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionatorio contra el proyecto, calificando el incumplimiento ambiental imputado como gravísimo (rol D-14-2015, de la SMA).

–     17 de marzo de 2016, la SMA sancionó a Compañía Minera Maricunga con la clausura definitiva de sus pozos de extracción, tras comprobar que debido a su acción se desecaron al menos 70 hectáreas de humedales ubicados en el complejo lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa.

–     28 de marzo de 2016, la empresa interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución sancionatoria de la SMA.

–     25 de abril de 2016, la SMA ingresa al Tribunal Ambiental la solicitud de autorización de la medida provisional de clausura temporal total de los pozos de extracción de agua, rol S-33-3016. La medida fue autorizada el 26 de abril, por 15 días corridos.

–     18 de mayo de 2016, la SMA ingresa al Tribunal Ambiental solicitud de autorización de la medida provisional de clausura temporal y parcial de los pozos de agua, rol R-36-2016. La medida fue otorgada por 25 días hábiles.

–     23 de junio de 2016, la SMA acogió el recurso de reposición de CMM, adecuando la sanción de clausura definitiva (Res. Ex. N°234/2016) conforme a los siguientes lineamientos técnicos (i) suspender la incorporación de cianuro a las pilas de lixiviación; (ii) dar comienzo al inicio de lavado de dichas pilas, para lo que se autorizó extraer desde los pozos RA-1 y RA-2 un caudal promedio mensual específico, determinado sobre la base de las pérdidas por evaporación y requerimientos de los trabajadores que permanecen en faena (Tabla N° 1 y 3); (iii) la extracción será autorizada sólo hasta que se alcance el límite objetivo de cianuro en las pilas, lo que será definido por la SMA sobre la base de la concentración de cianuro presente en ellas; (iv) para determinar lo anterior, la SMA ordenó a CMM una serie de medidas de seguimiento y control (Res. Ex. N°571/2016.

–     23 de junio de 2016, la SMA ingresó al Tribunal Ambiental solicitud de autorización de la medida provisional de clausura temporal y parcial de los pozos de agua, rol R-39-2016

Ir al expediente de la causa Rol S-39-2016 aquí

 


Publicado en: Resumen de prensa

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