Corte Suprema rechaza recurso contra Seremi de Vivienda por proyecto hotelero en Dunas de Ritoque

Actualmente la Municipalidad de Quintero y su Dirección de Obras se encuentran sin cumplir las instrucciones de la Seremi de Vivienda y la Contraloría. Fuente: Elmartutino.cl, 1 de septiembre de 2016.


Después que el Seremi de Vivienda de Valparaíso informara que «los permisos no se encontrarían vigentes» al Servicio de Evaluación Ambiental dentro del proceso que evalúa al Hotel Decameron en Dunas de Ritoque, la Constructora colocó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso (2396-2016) contra la frase del Seremi, el que fue rechazado y posteriormente su apelación corrió la misma suerte este 29 de Agosto en la Corte Suprema.
Con esto la constructora no puede inhabilitar al Seremi de Vivienda de emitir su opinión técnica. Actualmente la Municipalidad de Quintero y su Dirección de Obras, encabezada por el Director de Obras, Bernal Fermandois, se encuentran sin cumplir las instrucciones de la Seremi de Vivienda y la Contraloría, las cuales han señalado que los permisos del Hotel Decameron fueron indebidamente otorgados al tener una serie de irregularidades como estar en suelo rural , estar sobre un loteo caducado y sin calificación ambiental(Zona Saturada).

En el Fallo de la Corte se indicó:

UNDECIMO: Que habiéndose establecido que la autoridad recurrida se limitó a informar acerca de una materia que le fue consultada en conformidad al artículo 40 del DS 40 del Medio Ambiente, mal puede estimarse que la frase contenida en el Oficio N.° 883 ‘los permisos no se encontrarían vigentes’, sea arbitraria o desprovista de racionalidad o desapegada al derecho, o que la recurrida se haya apartado del fin para el que se encuentra facultada, puesto que su actuar corresponde a una de las fases del procedimiento de Evaluación de impacto Ambiental, cual es informar las normas urbanísticas y ambientales aplicables al proyecto, lo que tendrá incidencia en la posibilidad de llevar a cabo el proyecto en estudio, procedimiento que, como ha quedado demostrado con los antecedentes allegados al recurso, no ha finalizado, encontrándose pendiente un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, sobre la información que debe evacuar la al DOM, en torno a las observaciones efectuadas por el ente contralor en el Dictamen N.° 7373 de 03 de mayo de 2016, en el que le señala que ‘no habiendo aportado la Municipalidad de Quintero antecedentes que permitan modificar los criterios y conclusiones contenidos en el referido Dictamen N.° 73.004, procede que este municipio dé cumplimiento a lo instruido en el mismo, informando de ello a esta Contraloría Regional en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio’.

Por último, no ha existido agravio en la actuación de la Seremi, que deba ser enmendada por esta vía, no siendo factible en todo caso la solicitud de ésta en el sentido de privar a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, de ejercer la función que le es propia.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 Nº1, 9 y 24, artículo Nº 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado don Arturo Fermandois Vöhringer, en representación de la Constructora Riviera Limitada, en contra del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, don Rodrigo Uribe Barahona.

Andres León


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas:

Los comentarios están cerrados.