Confirman multas contra Aguas Araucanía por infracciones en plantas de tratamiento de aguas servidas

Infracciones ambientales en las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de Gorbea, Freire-Pitrufquén y Cholchol. Fuente: Codexverde.cl, 2 de noviembre de 2016.


El Tercer Tribunal Ambiental resolvió que Aguas Araucanía S.A. deberá  pagar un total de 350 UTM, por infracciones cursadas a tres plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), multas impuestas por la Comisión Regional de Medio Ambiente, Corema de la Araucanía, por infracciones ambientales en las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas de Gorbea (R.E. Nº141/2010); Freire-Pitrufquén (R.E. Nº35/2009) y Cholchol (R.E. Nº122/2009).

La resolución es fruto de un largo proceso que implicó un pronunciamiento previo de la Corte Suprema que ordenó, al Tercer Tribunal Ambiental, pronunciarse en torno “a la prescripción de la acción o de la pena” alegada por Aguas Araucanía S.A. (R 17-2015 acumulada).

En la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, los ministros Michael Hantke Domas,  Pablo Miranda Nigro y Sibel Villalobos Volpi , señalan que “ a la fecha de comisión de los hechos infraccionales no existía norma especial ni general que regulara la prescripción de la persecución administrativa ni de la sanción, en materia de sanciones ambientales en particular, ni de sanciones administrativas”, por tanto el Tribunal debe revisar los plazos de prescripción tanto del Código Penal como las del Código Civil,  dadas las alegaciones de las partes.

Al respecto, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental indican que “tratándose de la potestad sancionadora de la Administración Pública, se está frente a un rol preventivo y disuasorio, a diferencia del Derecho penal, en el que el rol de la sanción es esencialmente retributivo”, de manera que el legislador “busca asegurar o garantizar el respeto del ordenamiento jurídico más que reprimir su incumplimiento, como hace en materia penal “.

En consecuencia, concluyen que “procede aplicar en este caso la regla general de prescripción extintiva de cinco años a que se refiere el art. 2515 del Código Civil”. Por ello, y comprobándose que no ha transcurrido dicho plazo, el Tribunal resuelve rechazar la petición de dejar sin efecto las penas porque “no ha operado la  prescripción de la acción ni de la pena”.


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas: tribunal ambiental

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