Superintendencia de Medio Ambiente formula cargos contra central Los Cóndores

Podría significar la revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta 10 mil unidades tributarias anuales.Fuente: Diarioelcentro.cl, 16 de mayo de 2017.


Con fecha 11 de abril de 2017 se dio inicio a la instrucción del procedimiento administrativo sancionatorio, con la formulación de cargos en contra de Enel Generación Chile S.A. del proyecto, cuyo estudio de impacto ambiental, fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule el 2008.

El 17 de febrero de 2016, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) recepcionó la denuncia ciudadana de Juan Pulgar Castillo, contra Enel Generación Chile S.A., que da cuenta que el 13 de febrero de 2016, se produjo el colapso de la estructura denominada ‘Pique Válvula’ perteneciente a la empresa, que se construye en el kilómetro 139 de la Ruta CH-115, sector Laguna del Maule, debido a que se inundó en agua hasta los seis metros de altura.

A partir de esto, solicitó Pulgar, que la SMA efectúe una visita de inspección. El 18 de febrero y 9 de marzo de 2016, la SMA y DGA (Dirección General de Aguas) efectuaron una nueva fiscalización ambiental al proyecto Central Hidroeléctrica Los Cóndores y detectaron un nuevo hallazgo de relevancia ambiental, como: vertimiento de aguas al río Maule a través de una descarga sin tratamiento, en el contexto de una emergencia ocurrida durante las faenas de construcción de un túnel de aducción de la central, la cual no fue informada a las autoridades competentes.

Con fecha 20 de abril de 2016, el SMA solicitó a la empresa el plan de Respuesta ante Contingencias, en relación al ‘Plan de Emergencias Ambientales’ presentado por la empresa, este establece en un punto, la coordinación con organismos externos ante este tipo de situaciones, sin embargo, ello no fue considerado por la central durante esa contingencia.

Todos estos antecedentes constan en un expediente alojado en la SMA.

INFRACCIONES

Entre otros hechos constitutivos de infracción, el 23 de abril de 2015 existía acopio de material de excavación que sobrepasaba el cerco perimetral del campamento, utilizando una zona no considerada en la evaluación ambiental de acopio o botadero para este tipo de material, entre otras. Dicha infracción se clasifica como ‘leve’, en tanto, podría aplicarse una amonestación por escrito o multas de hasta mil unidades tributarias anuales.

Respecto a la denuncia de Pulgar, el SMA la clasificó como ‘gravísima’, lo que podría significar la revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta 10 mil unidades tributarias anuales.

Existe otra infracción considerada como ‘gravísima’ por parte de la autoridad ambiental, que refiere a la modificación -por parte de la empresa- de las medidas de mitigación de impactos sobre flora y fauna, sin contar con autorización ambiental para ello.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de estas infracciones podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen. El fiscal instructor propondrá la absolución o sanción que, a su juicio, corresponda aplicar.

El infractor tendrá un plazo de diez días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación.

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