Tribunal Ambiental de Santiago ordena a Codelco Ventanas mejorar programa de cumplimiento ante SMA

Sentencia acoge el punto reclamado: no hacerse cargo de la descripción de los potenciales efectos en el medio ambiente de las infracciones detectadas. Mch.cl, 23 de octubre de 2017.


El Tribunal Ambiental de Santiago acogió una reclamación interpuesta contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la aprobación que ésta hizo del programa de cumplimiento que Codelco División Ventanas presentó, en el marco de un procedimiento sancionatorio llevado en su contra.

Mediante un comunicado, el Tribunal detalló en su sentencia que ‘en consecuencia, se dejan parcialmente sin efecto las mencionadas resoluciones, específicamente en lo que dice relación con la descripción de los efectos de los incumplimientos contenidos en cada cargo, ordenándose a la Superintendencia del Medio Ambiente exigir al titular (Ventanas) que complemente el programa de cumplimiento, de forma tal de hacerse cargo de los defectos constatados en la presente sentencia, sometiendo el instrumento modificado a su aprobación o rechazo’.

Procedimiento sancionatorio

Cabe recordar que la SMA abrió el procedimiento sancionatorio contra Codelco Ventanas en mayo de 2016, con la formulación de 13 cargos por infracciones ambientales, especialmente incumplimientos a sus resoluciones de calificación ambiental y a algunas instrucciones y solicitudes de información del ente fiscalizador. El procedimiento fue suspendido luego que la Superintendencia aprobara el programa de cumplimiento presentado por la empresa.

El reclamante, Andrés León, acudió al Tribunal Ambiental una vez que la SMA rechazó el recurso de reposición que había interpuesto en contra de la resolución -que aprobó y complementó el programa de cumplimiento de Codelco Ventanas-, pues consideró que éste no se hacía cargo completamente de los efectos provocados por los hechos que configuraron las infracciones.

Según el análisis del Tribunal, sólo en uno de los 13 cargos formulados a Codelco Ventanas, la SMA describió un efecto negativo producido por la infracción. En los doce restantes el programa se limita a señalar únicamente que ‘[…] no se constatan efectos negativos que remediar’ (…).

‘Que, por todo lo anterior, este Tribunal considera que: i) dadas las características de los incumplimientos que forman parte del programa, no es posible descartar que alguno de ellos produzca efectos negativos; ii) la insuficiente descripción que el titular hace en el programa de cumplimiento de los efectos negativos respecto a un cargo y la nula mención a efectos en los doce restantes; iii) la insuficiente fundamentación por parte del titular de su afirmación en relación a que ‘no se constataron efectos negativos que remediar’; se debe concluir que el programa no cumple con los requisitos mínimos de aprobación, transgrediendo con ello el artículo 42 de la LOSMA y el artículo 7 del D.S. N° 30/2012, motivo por el cual la alegación de la reclamante a este respecto será acogida’, concluye la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente; Rafael Asenjo, y Juan Escudero.

Ver todo el expediente en este enlace

 

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