SMA pide a Suprema aclaración por fallo de derrame en Quintero

Fallo ordena fiscalizar pero no hay cargos que formular, dicen. Fuente: El Mercurio, 19 de enero de 2018.

By Comunicaciones Terram

SMA pide a Suprema aclaración por fallo de derrame en Quintero

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) presentó ante la Tercera Sala de la Corte Suprema un recurso de aclaración, tras el fallo en que amplía las facultades de fiscalización y de sanciones de este organismo de manera retroactiva, antes de la reforma ambiental del 2010.

El máximo tribunal, en fallo dividido, acogió la reclamación de sindicatos de trabajadores de las caletas de Ventanas y Horcón que recurrieron de la resolución de la SMA, que se había declarado incompetente para conocer y sancionar el derrame de hidrocarburos en el terminal marítimo de Enap Refinería Aconcagua S.A., ubicado en la bahía de Quintero, en 2014.

La SMA sostiene en su escrito que no les queda claro cómo cumplir el mandato entregado por el máximo tribunal, luego de más de tres años que ocurrieran los hechos. En la presentación argumentan que la resolución de la Tercera Sala, “si bien es evidente que ordena dejar sin efecto el archivo de la denuncia”, tienen duda acerca de “¿cómo se procede después?, y ¿qué significa ‘decidir, conforme en derecho corresponda’?”.

Los hechos ocurrieron el 24 de septiembre de 2014, cuando el buque tanque Mimosa se encontraba realizando operaciones destinadas a la descarga de petróleo crudo mediante la monoboya hacia el estanque T-5104 del terminal. Ese mismo día realizaron una fiscalización en las dependencias del terminal, hasta que se declaró incompetente en 2015 y archivó la denuncia porque las instalaciones del terminal no se encuentran reguladas por ninguna de las Resoluciones de Calificación Ambiental, ya que datan del año 1971.

“Cumplir con el fallo significaría terminar con el mismo resultado de archivo de la denuncia ya no por incompetencia para fiscalizar, como su S.S. Excma. ha interpretado, sino por no existir un cargo que formular, por aplicación del non bis in idem (que no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento por el mismo hecho), y/o o por no tener recomendaciones o instrucciones que dar a estas alturas”, dice la SMA.

ARGUMENTO

Los ministros dicen que la SMA debe fiscalizar toda clase de actividades que puedan lesionar el medio ambiente.

Cinthya Carvajal

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  • 19/01/2018