Tribunal Ambiental descartó daño ambiental tras derrame de petróleo de 2014 en Quintero

El dictamen reconoce contaminación en la bahía, pero no la suficiente para constituir daño ambiental. Fuente: Soychile.cl, 14 de marzo de 2018.


El tribunal ambiental de Santiago decretó que el derrame de petróleo ocurrido el 24 de septiembre de 2014 en Quintero no provocó un daño ambiental, aunque sí reconoció contaminación en la bahía.

Con esto, el tribunal rechazó, por dos votos contra uno, la demanda interpuesta por el municipio de Quintero por reparación de daño ambiental contra Enap a raíz del derrame de petróleo ocurrido en 2014. El fallo, si bien reconoce contaminación, aseguró que la «afectación resultante no fue significativa, ni en tiempo ni en extensión».

El fallo, a propósito del historial de derrames y la probabilidad de su nueva ocurrencia, exige que se realice en el lugar un completo análisis de riesgos de la actividad. Plantea el escrito que, «las normas marítimas establecen un estándar de operación estricto para estas actividades; que el principio preventivo da cuenta de la necesidad de no esperar que se produzca un nuevo derrame para tomar acciones; que el concepto de mejores técnicas disponibles ha sido incorporado en materia ambiental, justamente con el objeto de aplicarlo en situaciones como la descrita».

Agrega, «por todas estas razones, y previendo la probable ocurrencia de futuros incidentes de esta naturaleza, el Tribunal estima que el tiempo de actuar es ahora y no esperar la ocurrencia de un nuevo derrame, por lo que el demandado debe hacerse cargo de la situación de riesgo identificada, para lo cual el Tribunal recurrirá a su facultad de aplicar oficiosamente una medida cautelar innovativa que tenga por objeto evitar un daño al medio ambiente en el futuro».

Sobre esto mismo, el tribunal dictó una medida cautelar que obliga a ENAP a realizar, en un plazo perentorio de 90 días hábiles, «un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combustibles desde naves a través las instalaciones destinadas para ello. Este estudio debe ser supervisado y aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a las potestades que ostenta en la materia».

Agrega el fallo que, «si como producto de la fase de evaluación de riesgos se sigue la implementación de nuevas partes, obras o acciones, para la fase de gestión de riesgos, ellas deberán sujetarse a la normativa vigente y obtener previamente los permisos y autorizaciones que correspondan ante los organismos competentes». Con esto, prevé la posibilidad de que del análisis de riesgos resulte la obtención de permisos, sin los cuales los eventuales cambios que se identifiquen no podrán ser implementados.

Bajar fallo completo aquí D-13-2014-13-03-2018-Sentencia

 

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