Vertimiento: SalmonChile y Sernapesca abordan fallo de la Corte Suprema

La Corte ordenó una serie de medidas al Sernapesca, Directemar, Seremi de Salud y la SMA, ‘para evitar que hechos de este tipo ocurran en el futuro’. Fuente: Revista Aqua. 24 mayo de 2018.

By Comunicaciones

Vertimiento: SalmonChile y Sernapesca abordan fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema (CS) acogió un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y organizaciones medioambientales por el vertimiento en marzo de 2016 de 4.659 toneladas (t) de salmones y truchas en la región de Los Lagos -la maniobra aprobada permitía arrojar hasta 9.000 t-, específicamente a unas 75 millas náuticas (139 kilómetros) mar adentro de Faro Corona, comuna de Ancud, en la provincia de Chiloé. Esto, tras las floraciones algales nocivas (FANs, también conocidas como blooms) que provocaron la pérdida de 25 millones de peces de cultivo –equivalentes a 39.942 toneladas de biomasa muerta–.

En el fallo, de carácter unánime (rol 34.594-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Carlos Aránguiz, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Álvaro Quintanilla- ordenó la adopción de una serie de medidas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud de Los Lagos y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), ‘para evitar que hechos de este tipo ocurran en el futuro’.

En detalle, la CS llamó a dichos entes públicos a que, en un plazo de dos meses, adopten las ‘medidas preventivas, correctivas y de coordinación a fin de evitar los riesgos para la salud de la población y los daños al medio ambiente, las que se informarán a esta Corte, debiendo, en todo caso, continuarse con las investigaciones científicas y administrativas que contribuyan al establecimiento de medidas que propendan a impedir la repetición de lo ocurrido’.

Tras conocer el dictamen, el director nacional de Greenpeace, Matías Asún, sostuvo que ‘con este fallo de la Corte Suprema se confirma que las instituciones del Estado y la industria salmonicultora engañaron al país. Fueron ellos, su negligencia y luego su intento de ocultar la verdad lo que generó una de las crisis sociales y medioambientales más severas que ha debido enfrentar el país en el último tiempo. Esperamos una respuesta satisfactoria a este fallo por parte de los entes aludidos y especialmente de la industria del salmón’.

SalmonChile

En diálogo con AQUA, el presidente de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile A.G. (SalmonChile), Arturo Clément, aseguró que las empresas del gremio que estuvieron involucradas en el vertimiento, ‘pidieron todas las autorizaciones correspondientes para llevarlo a cabo y se realizó de acuerdo con la forma y fondo estipulada por normativa; entonces, hicimos todo lo que nos correspondía en la oportunidad’.

Además, el ejecutivo afirmó que la emergencia les ha permitido avanzar en planes de vigilancia y contingencia. ‘Hoy tenemos montado un sistema de monitoreo ante FANs que nadie tiene en Chile y quizás en el mundo, con equipos de recopilación de datos desplegados en diversos puntos de la zona sur-austral, lo cual nos ha permitido ir previendo los hechos. A su vez, hemos desarrollado una serie de mejoras logísticas para reaccionar más oportunamente y en mejores condiciones que lo que fue en el pasado; en definitiva, hemos ido aprendiendo de estos fenómenos oceanográficos de gran envergadura’.

El sistema citado por Clément hoy se encuentra abierto para que los interesados puedan acceder en tiempo real a la información, por ejemplo investigadores, servicios públicos, otros rubros acuícolas y especialmente pescadores artesanales, quienes se ven fuertemente afectados cuando se producen FANs (popularmente conocidas como marea roja).

Sernapesca

Más tarde, y también en contacto con AQUA, el Sernapesca respondió a través de su subdirectora jurídica, Jéssica Fuentes, quien recordó que en octubre de 2016 el organismo fiscalizador había implementado una nueva regulación para el retiro oportuno y disposición biosegura de mortalidades masivas de salmónidos, lo que se suma a otras medidas como la conformación de comités de emergencia interinstitucional, la exigencia de planes de contingencia por centro de cultivo, la modificación del Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA) -actualmente se encuentra para toma de razón en Contraloría-, entre otros.

‘Todas estas medidas correctivas probaron su efectividad en la nueva mortalidad masiva de salmónidos ocurrida en febrero de este año (2.450 toneladas) distribuidas en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, episodio que si bien no tuvo la magnitud, concentración e intensidad del evento del primer trimestre de 2016, nos permitió como Servicio comprobar que las medidas correctivas hicieron posible el retiro del total de los desechos y su disposición final en plantas de procesamiento y vertederos en tierra’, aseveró la representante del Sernapesca, añadiendo que además de este reciente fallo de la Corte Suprema, existe un pronunciamiento previo por parte del Tribunal Ambiental de Valdivia, que en diciembre de 2017 determinó que tanto Directemar como Sernapesca actuaron de forma correcta al autorizar el vertimiento mar adentro, considerando que se trató de una medida de emergencia.

Jéssica Fuentes también dijo que es ‘importante recordar que en ese proceso no solo se fiscalizó, sino que además se cursaron infracciones y se sancionó las negligencias en la que incurrieron los propios centros de cultivo’.

El fallo de la Corte Suprema

‘Que así se aprecia que las instituciones involucradas omitieron desplegar alguna actividad que aminorara los efectos que esa condición climática, que era conocida con anticipación, podía producir sobre los cultivos acuícolas, como efectivamente sucedió, y en tan gran magnitud’, comienza subrayando el reciente fallo de la Corte Suprema.

Agrega que: ‘era un hecho público y notorio, acreditado con las múltiples publicaciones de prensa escrita y digital acompañadas a la causa, que algunos contenedores o ‘bins’ fueron rechazados por las plantas de harina de pescado cuando se superó su capacidad de procesamiento por lo que fueron devueltos a las empresas, de modo que resulta inconcuso que había biomasa tratada con sustancias químicas cuyo destino se desconoce y que bien pudo formar parte de aquella porción de la mortalidad que no se destinó a ser desechada en un vertedero. Por esta razón, lo informado por Sernapesca por intermedio de su oficio ordinario N°08746 ya individualizado, en cuanto afirmó que no se había pesquisado el tratamiento de la mortalidad, aparece como infundado frente al contenido del plan de manejo de las mortalidades que rige a las empresas, del cual dio cuenta la formulación de cargos dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, Resolución Exenta N°1 / D-84-2016’.

Además se considera que: ‘por lo que dice relación con la actuación de Directemar, es necesario consignar que el Decreto N°476/1977, Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias, dispone en su artículo V que para autorizar un vertimiento al mar es necesario acreditar que se llevará ‘a cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se ocasionen daños a seres humanos o a la vida marina’. Dicho requisito, cuya acreditación demanda cumplir con las exigencias contenidas en el Decreto N°136/2012 (RR.EE.) que promulga el Protocolo de 1996 Relativo al Convenio Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias que, en su Anexo 2, numerales 7 y 8, exige una caracterización detallada de los aludidos detritus, exigencia que resulta indispensable para que la autoridad llamada a autorizar el vertido al mar pueda cumplir con lo dispuesto en el artículo IV, N°2 del Convenio, que establece que ‘los permisos se concederán tan solo tras una cuidadosa consideración de todos los factores que figuran en el Anexo III, incluyendo los estudios previos de las características del lugar de vertimiento, que presupone el cumplimiento del Anexo 2 puesto que, como es obvio, las características de las sustancias determinan las condiciones que debe cumplir el lugar para disminuir el riesgo de daño’.

Asimismo se considera que: ‘atento a lo antes razonado, se puede concluir que la actuación de los recurridos se ha apartado tanto de la normativa jurídica que regula sectorialmente las emergencias ambientales y sanitarias, así como de la que se orienta directamente a la protección del medio ambiente, lesionando con esta conducta el derecho de los recurrentes garantizado por nuestra Carta Fundamental en el artículo 19, N°8, esto es, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de manera que el recurso de protección interpuesto ha de ser acogido’.

Por lo tanto se decide: ‘se acoge el recurso de protección deducido por don Julio Patricio Cárdenas Bustamante, en su calidad de presidente del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores, Ayudantes y Ramos Similares; por don Juan Fernando Cárcamo Ampuero, en sus calidades de presidente de la Agrupación de Pescadores El Golfete de Quetalmahue y secretario del Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos, Ayudantes de Buzo y Dueños de Embarcaciones San Pedro; por don José Orlando Barría Núñez, en su calidad de presidente de la Agrupación de Pescadores y Recolectores de Orilla y Ramas Similares BAMA; y por don Mario Alberto Cassasus Bulnes, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Ministerio del Medio ambiente, y, en consecuencia, todos los recurridos adoptarán, en el plazo de dos meses, las medidas preventivas, correctivas y de coordinación de los procedimientos por los que cada uno deba regirse, propendiendo a una reacción oportuna y eficaz para evitar los riesgos para la salud de la población y los daños al medio ambiente, las que se informarán a esta Corte, debiendo, en todo caso, continuarse con las investigaciones científicas y administrativas que contribuyan al establecimiento de medidas que propendan a impedir la repetición de lo ocurrido’.

  • No Comments
  • 25/05/2018