Caso Monte Verde: Tribunal Ambiental rechaza daño de empresa de redes
By Comunicaciones

Caso Monte Verde: Tribunal Ambiental rechaza daño de empresa de redes

Según el fallo, las medidas instruidas por la SMA impidieron que se generara una afectación significativa al medio ambiente. Fuente: Aqua. 20 julio de 2018.

De manera unánime, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Puerto Montt en contra de Servinets Limitada y su propietaria, Lorena Alarcón Rojas, por el presunto daño ambiental que se habría producido a raíz del vertido no autorizado de Residuos Líquidos Industriales (Riles) desde el taller de redes para salmonicultura de la empresa hacia el estero Chinchihuapi en la comuna de Puerto Montt (Región de Los Lagos), los que, al seguir el curso de dicho cauce, habrían afectado al sitio arqueológico Monte Verde.

En su sentencia, el Tribunal Ambiental estimó que, aunque se registraron episodios de vertimiento irregular de Riles, estos no generaron daño ambiental en el sitio arqueológico ni en el ecosistema.

Para arribar a dicha conclusión, el Tribunal analizó los monitoreos de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), comparándolos con parámetros indicados en normas chilenas y normas de referencia internacionales.

Además, el Tribunal solicitó informes del Consejo de Monumentos Nacionales y la Policía de Investigaciones (PDI), que determinaron que no era posible acreditar que el vertimiento de Riles haya afectado al patrimonio arqueológico del predio Monte Verde.

Según el fallo, existió una afectación que constituyó riesgo inminente para el medio ambiente, especialmente al componente agua, que afectó parte del ecosistema emplazado en el predio de propiedad de José Ojeda Molina, vecino del sector donde se emplaza el taller de redes, el día 5 de julio de 2016. Sin embargo, dicho riesgo no generó un menoscabo significativo para configurar un daño ambiental, tal como lo establece la ley.

“También es posible concluir que la actividad fiscalizadora de la SMA y el procedimiento administrativo sancionatorio sustanciado en su mérito, tuvieron la virtud de evitar que el riesgo inminente se convirtiera en daño ambiental”, concluye la resolución. Entre otras acciones, el ente fiscalizador ordenó en su oportunidad la limpieza del sector, lo que fue cumplido por la empresa.

Previo a la demanda de la Municipalidad, el Tribunal Ambiental había autorizado a la SMA para que ordenara la detención de funcionamiento de las instalaciones del taller de redes (roles N°S-9-2016 y N°S-10-2016).

La sentencia fue pronunciada por los ministros Michael Hantke Domas, Roberto Pastén Carrasco y Pablo Miranda Nigro.

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  • 20/07/2018