«Ha existido una incapacidad regulatoria para prevenir situaciones críticas asociadas a la salmonicultura”

Foto: Natales OnLine

Un reciente estudio de Fundación Terram propone replantear criterios como el de “capacidad de carga” del ecosistema donde se emplazan los centros de cultivo de salmónidos y elevar los estándares de las evaluaciones de impacto ambiental de los mismos. Fuente: Salmonexpert. 31 agosto de 2018.


El equipo jurídico de la organización medioambiental publicó un documento que analiza y evalúa el marco normativo que rige a la actividad salmonicultora en Chile.

El Análisis de Políticas Públicas (APP) N°69 de Fundación Terram, escrito por los abogados Christian Paredes e Ignacio Martínez y financiado por la Fundación David and Lucile Packard, realiza una repaso crítico a la regulación ambiental que rige la salmonicultura para luego contrastar su aplicación con los principios jurídicos que le inspiran.

Desde la fundación, explicaron que, el documento surge con la idea de hacer una revisión crítica de la regulación ambiental de salmonicultura y como ésta aborda los distintos impactos al ecosistema asociados a su desarrollo.

Además, respecto del financiamiento del estudio, comentaron que, “en Chile prácticamente no existe financiamiento para los ONG’s nacionales. Para su funcionamiento y elaboración de informes nuestra organización recibe el aporte de distintas organizaciones internacionales”.

Ambos abogados conversaron con Salmonexpert para ahondar en las principales conclusiones del documento y explicar cómo éstas pueden mejorar el desempeño de la industria.

¿Cuál es el objetivo de la publicación, será compartida con algún representante del Ejecutivo, Legislativo o Judicial, o bien con el gremio salmonicultor o empresas salmonicultoras?

El objetivo del documento es reflexionar sobre la efectividad y suficiencia de la regulación salmonicultora, entendiendo que ha existido una incapacidad regulatoria para prevenir o responder adecuadamente a las nuevas situaciones críticas asociadas a la industria, como lo han sido los eventos de mortalidades masivas producto de florecimientos algales nocivos inusuales o el escape de miles de salmones luego de un temporal.

El documento parte de la base que el año 2013 se introdujeron dos principios ambientales a la Ley General de Pesca y Acuicultura, el principio precautorio y enfoque ecosistémico, como importantes directrices el desarrollo de la regulación acuícola.

El documento ya ha sido distribuido a los parlamentarios de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de ambas cámaras y pretende ser distribuido a otras autoridades relacionadas a la regulación o fiscalización de la actividad”.

Respecto de las reflexiones finales, destacan dos propuestas concretas:

– Relevarse y replantear criterios como el de “capacidad de carga” del ecosistema en que se emplazan los centros de cultivo de salmónidos.

– Elevar los estándares o exigencias en la forma en cómo se lleva a cabo la evaluación de impacto ambiental de los mismos.

¿Cómo alcanzar esto?

Con relación a la capacidad de carga, es necesario que, a lo menos, ella se establezca en forma expresa como un criterio de observancia obligatoria por la autoridad administrativa al fijar o determinar Áreas Apropiadas para la Acuicultura, así como también existan estímulos concretos para la realización de estudios de capacidad de carga que atiendan efectivamente las particularidades y sensibilidad de los distintos ecosistemas acuáticos donde se desarrolla esta industria en nuestro país.

En lo relativo a evaluación de impacto ambiental de proyectos de cultivo de salmones, es preciso que sean evaluados por la vía de Estudios de Impacto Ambiental –y no por Declaraciones, como sucede en la inmensa mayoría de los casos–, considerando que sí generan efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia de los mismos y, en muchas ocasiones, se localizan en las proximidades de áreas protegidas.

Concretar lo anterior podría depender de un cambio legal o reglamentario, pero sobre todo de la forma en cómo el Servicio de Evaluación Ambiental interpreta la normativa actualmente vigente y determina en el examen de admisibilidad para ingreso al SEIA la vía de evaluación que un proyecto de cultivo de salmones debe seguir.

¿Qué sacan en limpio del análisis y cómo puede apoyar a la industria salmonicultora?

Es importante recalcar que, si bien tanto el principio precautorio como el enfoque ecosistémico fueron incorporados a la LGPA el año 2013 (Ley N° 20.657), el hecho de su consagración positiva no ha definido hasta ahora un cambio efectivo en la forma en cómo se ha desarrollado la industria.

En efecto, estos principios, idealmente destinados a alumbrar el sentido de la actuación estatal, no han resultado eficaces para orientar las políticas, decisiones públicas y regulaciones en materia de salmonicultura. Es por esto que se vislumbran todavía enormes desafíos para la regulación ambiental de la salmonicultura y la consideración de los principios jurídico-ambientales que la informan en la toma de decisiones públicas. Si bien estos principios tienen por principal destinatario la autoridad estatal, es esperable que la industria los tenga presente al momento de desarrollar su actividad.

A juicio de Terram, ¿cuál es el nivel de la regulación ambiental que rige a la salmonicultura, y qué cambios urgen?

Si bien es innegable que distintos episodios críticos han empujado a que la regulación de la salmonicultura se haya robustecido en lo que a exigencias ambientales y sanitarias para su desarrollo se refiere, el hecho que continúe viéndose constantemente sobrepasada por nuevas situaciones ambientalmente desastrosas da cuenta que ella adolece de un cariz verdaderamente precautorio y, por consiguiente, alerta sobre la necesidad de emprender cambios profundos que superen dicha insuficiencia regulatoria.

En este sentido, desde Fundación Terram observan que es urgente:

  • Avanzar en los procesos de macro zonificación del borde costero (de los cuales existen hasta la fecha solo dos concluidos: el de Aysén y de Coquimbo), lo que resulta determinante y vinculante en la configuración espacial de las AAA.
  • Relevar a nivel normativo el concepto de “capacidad de carga” en el desarrollo y planificación espacial de la actividad, por ejemplo, exigiendo estudios previos a fijación o determinación de nuevas AAA.
  • Asimismo, es necesario robustecer a nivel reglamentario el mandato impuesto al concesionario acuícola por la Ley de Pesca de mantener la limpieza y el equilibrio ecológico de la zona concedida, hoy desarrollado en forma parcial e insuficiente.
  • De igual forma, se vislumbra como impostergable la dictación del reglamento sobre tratamiento y disposición de desechos generados por actividades de acuicultura, que todavía no ha sido dictado pese a haber transcurrido más de siete años desde la publicación de la ley que lo exigía (Ley N° 20.434).

Los comentarios están cerrados.