Más de 250 pescadores demandan a Marine Harvest por $2.570 millones por escape de salmones en julio

Se trata de pescadores artesanales y recolectores de orilla (entre ellas varias dueñas de casa) que se desempeñan en el seno Reloncaví. La acción judicial es en forma individual y no a través de un sindicato o federación. Fuente: El Llanquihue, 27 de diciembre de 2018.

By Comunicaciones

Más de 250 pescadores demandan a Marine Harvest por $2.570 millones por escape de salmones en julio

A $2 mil 570 millones alcanza la demanda interpuesta por 257 pescadores artesanales y recolectores de orilla contra la empresa Marine Harvest, por el escape de 690 mil salmones desde un centro de cultivos en Calbuco a mediados de este año.

La representación convencional está a cargo del abogado de Valparaíso, Harry Jerez, del estudio jurídico Lagos y Compañía.

“Que en la representación que invisto, vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio ordinario, en contra de Marine Harvest Chile Sociedad Anónima Cerrada del giro Acuícola, representada por don Sergio Fernando Villarroel Toledo, contador auditor, ambos con domicilio en Camino Chinquihue, sin número, kilómetro 12, de la comuna de Puerto Montt”, señala parte del documento.

En 38 páginas la demanda civil explica lo ocurrido en julio pasado tras el escape de los miles de ejemplares de salmones, y las consecuencias que ello provocó.

LEGISLACIÓN

En la empresa Marine Harvest, no profundizaron respecto a la acción civil, pero sí aclararon que a la fecha no han sido notificados.

Recalcaron en la firma que todo el proceso funciona de acuerdo a las normativas vigentes.

“Frente a las consultas respecto a una posible demanda civil por parte de un grupo de pescadores, Marine Harvest manifiesta que no ha sido notificada de esta demanda civil, por lo que desconoce absolutamente su contenido”, se indicó.

Marine Harvest agregó que en el caso que esta notificación se lleve a cabo, “la compañía expondrá sus puntos de vista en el Tribunal respectivo”.

Hicieron hincapié desde la salmonera en el aspecto de las regulaciones para funcionar.

“Marine Harvest reitera que toda su gestión productiva es realizada con estricto apego a la legislación vigente y de acuerdo a los estándares establecidos en nuestras regulaciones corporativas”.

SUSTENTO

El abogado César Barra del estudio jurídico Lagos y Compañía, explicó que la demanda civil fue presentada y se trata de 257 personas que realizan su trabajo principalmente en el seno Reloncaví.

Barra dijo que se trata de un requerimiento por responsabilidad contractual de la empresa y por cada una de ellos y representa el daño moral y de esa forma resarcir el perjuicio, pero además se busca que sancione la parte emocional que provocó la fuga.

“La infracción es gravísima porque afecta el ecosistema y la economía familiar para las personas que dependen del mar para su sustento. La demanda fue avaluada en $10 millones por cada pescador artesanal y recolectora de orilla y en total suman $dos mil 570 millones “, remarcó.

De acuerdo al abogado hay un hecho cierto que es la fuga de los salmones y constatación a partir de la fiscalización que hubo tras una infracción al funcionamiento de las jaulas de cultivo y donde la fuga de cerca 690 mil especímenes y la recuperación que sólo alcanzó al cinco por ciento, hace presumir que existe daño ambiental y el perjuicio ocurrió en el ámbito del corto plazo, porque se trata de peces depredadores.

“Se habla que se instaló en la población en forma permanente este pez y afectará a quienes realizan faenas en el seno Reloncaví”, adujo.

DAÑO

Barra comentó que existe incertidumbre respecto a lo que pueda pasar con los demandantes y su fuente laboral presente y en el futuro, justamente por la población de salmones, que pertenecen a una especie depredadora.

“El daño ambiental irreparable ya está establecido, porque se logró recuperar el 5, 54 por ciento y en la práctica es un daño ambiental que así se califica”, anotó.

En la acción judicial civil se explica que “se debe hacer presente que la demanda impetrada en autos no posee el carácter de acción de reparación ambiental, sino de naturaleza civil extracontractual, fundada en el daño moral que irroga el hecho ilícito latamente desarrollado en el presente libelo. Según lo dispone los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, todo daño debe ser reparado por el agente al cual es imputable el daño en comento, en este caso, a la empresa Marine Harvest, por el hecho de omitir las medidas de seguridad mínimas en la ejecución de la actividad económica desarrollada en el centro Punta Redonda”.

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  • 27/12/2018