Nulidad de la Ley de Pesca
By Comunicaciones

Nulidad de la Ley de Pesca

Postura de Fundación Terram ante la contingencia ambiental.

La semana pasada, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, en una decisión que ha sido calificada como “inédita”, aprobó el proyecto de ley, promovido por los diputados comunistas Hugo Gutiérrez y Daniel Núñez, que declara la nulidad de la Ley N° 20.657, popularmente conocida como “Ley Longueira” (Boletín N° 10.527-07). Lo anterior implica que la controvertida moción parlamentaria volverá a la Sala de la Cámara de Diputados, desde donde será remitida a la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos para continuar con su discusión y trámite parlamentario.

El escenario legislativo en materia pesquera se avizora complejo, no solo debido a la incertidumbre respecto al avance de este proyecto en el Parlamento, sino también frente a la aprobación que en diciembre pasado la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado dio al proyecto de “ley corta” presentado por el Ejecutivo (Boletín N° 11.704-21). En lo medular, este último busca eliminar la renovación de las licencias transables de pesca clase A (derivadas de los derechos históricos del sector industrial), reemplazándolo por un mecanismo de licitación del 100% de la fracción industrial, aunque solo a partir del 2033, una vez vencido el plazo de 20 años por el cual fueron originalmente otorgadas dichas licencias.

Ambas iniciativas legales ciertamente evidencian una falta de legitimidad social asociada a la legislación pesquera en nuestro país, cuya raíz más reciente se encuentra en la ya mencionada “Ley Longueira”, fraguada espuriamente bajo cohecho y lobby, al menos en cuanto a la forma de asignación de las cuotas de pesca y al impuesto específico como mecanismo de tributación. Frente a esta verdadera “mancha de nacimiento”, desde Fundación Terram creemos que la anulación de la ley puede aparecer como una alternativa no solo viable jurídicamente, sino que razonable desde un punto de vista ético y político, siempre y cuando se logre dar adecuada respuesta a las múltiples interrogantes que surgen a partir de la activación de este mecanismo, de las que el texto del proyecto, al menos en sus términos actuales, no se hace cargo.

En este sentido, si el efecto jurídico de esta nulidad sería retrotraer el estado de cosas, es decir, a la regulación existente en 1991 bajo el texto original de la Ley General de Pesca y Acuicultura ¿Cuál será la vía para evitar que se retorne a un escenario de “carrera olímpica” como la que tuvo lugar durante la década del ’90? ¿Cómo se asegurará efectivamente que el sector de la pesca artesanal no quede en una posición desmejorada con respecto a la actual? ¿Se anularán también las –no pocas– disposiciones introducidas por la “Ley Longueira” que tienen que ver con la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos? De la capacidad y habilidad de los parlamentarios para dar respuesta, mediante una adecuada técnica legislativa, a estas y otras interrogantes, dependerá si el mecanismo de la nulidad legislativa es, en realidad, la vía más idónea para refundar los cimientos de la regulación pesquera en nuestro país.

Lo cierto es que, cualquiera sea el mecanismo que finalmente prevalezca para dar cumplimiento a este propósito, ya sea la nulidad, la derogación o una modificación legal (como hace el proyecto de “ley corta” presentado por el Ejecutivo), este debe ante todo priorizar la recuperación de las pesquerías y la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos por sobre cualquier otro aspecto, así como privilegiar la licitación como forma más justa y equitativa de asignación de cuotas de pesca, en el entendido que éstas, lejos de ser derechos inamovibles, son privilegios fácticos sobre un recurso que es bien común

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  • 15/01/2019