Corte de Apelaciones autorizó el cultivo de 2 millones de salmones en aguas del canal Beagle

Tribunal alzó orden de no innovar a favor de la empresa Nova Austral. Fuente: La Prensa Austral, 6 de mayo de 2019.


En su edición del 24 de abril, La Prensa Austral informó acerca de la resolución de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que paralizó la operación de una industria salmonera en el canal Beagle, impidiendo de esta manera la siembra de alevines. El Tribunal había acogido una orden de no innovar contenida en un recurso de protección interpuesto en contra de Pesquera Cabo Pilar, actual titular de las cuatro concesiones de salmonicultura otorgadas en la provincia Antártica en 2005.

El contra de esta medida, se hizo parte el abogado Francisco Cárdenas, en nombre de la Sociedad Nova Austral S.A., quien advirtió al Tribunal los serios perjuicios que esta restricción les genera como empresa, por lo que solicitó dejar sin efecto la orden de no innovar.

Pero, ¿cuál es la relación entre Nova Austral S.A. y Pesquera Cabo Pilar? En enero de 2019, la primera de las empresas adquirió el 99 por ciento de las acciones de la segunda firma, ello, con el objeto de desarrollar sus operaciones en base a las concesiones de que es titular esta última, en virtud de las resoluciones de la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Nº1310, 1314, 1570 y 1465, todas del año 2005.

Al aludir a su proyecto acuícola en marcha, Nova Austral planteó ante el Tribunal, que no sólo replica los altos estándares de producción que caracterizan a Nova Austral, sino que se basa en las excelentes condiciones ambientales de la zona para desarrollar una producción sustentable y sin antibióticos.

La Prensa Austral también informó el 23 de abril de este año, que en 2008 un Tribunal Arbitral de Osorno ordenó la suspensión total de operaciones respecto de las referidas cuatro concesiones salmoneras en el Beagle, a lo que Nova Austral informó a la Corte de Apelaciones el 30 de abril pasado, que mediante resolución de fecha 8 de abril de 2019, se ordenó el alzamiento de la medida precautoria respecto de tres de las cuatro concesiones, manteniendo vigente la Nº1465 del año 2005, “a efecto de caucionar el saldo de precio contenido en transacción”.

En razón de lo anterior, Nova Austral comenzó a desarrollar las primeras operaciones con el objeto de ejecutar los proyectos señalados y explotar las concesiones de las cuales es titular.

El aporte de estos antecedentes adicionales al recurso de protección interpuesto por Constanza Portus, Gabriela Faraldo, Jorge Caros Lara y la Fundación Greenpeace Pacífico Sur, impugnando de este modo la explotación de concesiones acuícolas en el fin del mundo, denotan “no sólo la total ausencia de presupuestos básicos que justifiquen su mantención, sino que, además, los inevitables y cuantiosos perjuicios, tanto ambientales como pecuniarios que se están ocasionando, y las irremediables consecuencias que se generarán, de no dejar sin efecto la orden de no innovar”.

En su opinión, la medida precautoria invocada como infringida -suspensión de la explotación de cuatro concesiones acuícolas por parte de un Tribunal Arbitral- se encuentra alzada y por ende, no está vigente, desapareciendo de este modo uno de los pilares en que se sustenta el recurso de protección.

Eventuales impactos ambientales

Frente a los resquemores planteados por los recurrentes, sobre eventuales impactos ambientales irreversibles derivados de la supuesta internación de alevines en determinados sectores del canal Beagle, Nova Austral manifiesta que “éstos pretenden confundir o al menos causan confusión”.

En cuanto a las especies a introducir, se precisa que el proyecto contempla desarrollar la introducción de “smolt”, es decir, peces que ya dejaron de ser alevines (agua dulce) y están preparados para vivir en el mar.

“Tampoco es efectivo que los proyectos de concesiones acuícolas, vayan a causar graves e irreversibles impactos ambientales, ello por cuanto todas ellas se encuentran ubicadas en Areas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.)”.

Estas áreas apropiadas fueron fijadas mediante el Decreto Supremo Nº 340, de 1994, modificado posteriormente por una serie de decretos. En el caso específico del sector de la Isla Navarino, las áreas se encuentran definidas en la Carta S.H.O.A. Nº17 “Límite Internacional del Canal Beagle (Islote Koegel a Cabo San Pío)”, y Carta S.H.O.A. Nº13.141 “Canal Beagle Bahía Virginia, Caletas Silva y Róbalo”.

En cuanto a Isla Navarino, la empresa aclara que estas se encuentran en el Área de Transición Marítima de la Reserva de la Biósfera Cabo de Hornos, en donde “si se permite el desarrollo de actividades económicas como la acuicultura y la pesca, entre otras”.

Frente al impacto ambiental del desarrollo del proyecto, se señala que las referidas concesiones inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura, bajo los Nº6548, 6459, 20005 y 20152, se sujetaron a una evaluación ambiental previa, mediante Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), que fueron calificadas favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) de Magallanes, y la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Magallanes.

Perjuicios

Nova Austral reclama que el efecto inmediato de la orden de no innovar fue la suspensión de las obras y faenas en los lugares de la concesión acuícola, lo que evidentemente significó la paralización completa del proyecto.

En este sentido, las labores que se estaban realizando buscaban generar las instalaciones adecuadas para el traslado de 2 millones de peces “smolt”. Y es que una vez que los peces dejan de tener la calidad de alevines y han adquirido el rango de “smolt” (aptos para agua salada), deben ser introducidos al mar en un plazo limitado de tiempo, el que no puede ser superior a 15 días, desde que están preparados.

Es decir, de no poder efectuar el traslado de los peces en un plazo que no puede exceder de 12 días, el efecto es la muerte inevitable de 2 millones de ejemplares.

En consecuencia, Nova Austral sostiene que una orden de no innovar solicitada so pretexto de resguardar el medio ambiente, está condenando a muerte a casi 2 millones de peces, con los daños medioambientales que aquello puede traer consigo.

Los perjuicios pecuniarios que esto podría significar, se traducen en una pérdida para la empresa de un poco más de 4 millones de dólares (el valor de cada smolt es de US$2,1).

En mérito de estos antecedentes, el 2 de mayo último, el tribunal superior regional dispuso dejar sin efecto la orden de no innovar decretada con fecha 18 de abril, respecto de las concesiones antes individualizadas.

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