Fallo por Quintero: gobierno dice que políticas públicas son responsabilidad del Presidente

La Corte Suprema ordenó 15 medidas para resolver los episodios de contaminación. Al interior del Ejecutivo se cuestionó una eventual “intervención”. Fuente: La Tercera, 30 de junio de 2019.

By Comunicaciones

Fallo por Quintero: gobierno dice que políticas públicas son responsabilidad del Presidente

El histórico fallo de la Corte Suprema, que ordenó al gobierno tomar 15 medidas para buscar responsabilidades y remediar el daño causado durante los episodios de contaminación que padecieron en 2018 Quintero, Puchuncaví y Ventanas, fue estudiado ayer por el Ejecutivo. La lectura es que esta decisión del máximo tribunal “no cayó bien”. Esto, principalmente, porque sostienen que el fallo es una “intromisión de un poder del Estado contra otro”, argumentando que la Corte Suprema les está diciendo qué políticas públicas impulsar, cuando -recalcan- eso es una atribución exclusiva del Ejecutivo. Un malestar que el titular del Interior, Andrés Chadwick, dejó sutilmente entrever.

Si bien el secretario de Estado aseguró que “en el gobierno, y como siempre lo hemos reiterado, respetamos y cumplimos los fallos de la Corte Suprema”, manifestó que “hacemos ver que hay políticas públicas que son responsabilidad del Presidente”.

De todas maneras, en La Moneda desdramatizaban ayer el fallo, primero, porque aseguran que se hicieron cargo de un problema que se arrastra desde hace más de 50 años en la zona. Y porque, según las mismas fuentes, de las 15 medidas que ordenó el tribunal, varias están en proceso. Mencionan, por ejemplo, que ya se está impulsando un plan de prevención y descontaminación atmosférica y que se hacen mediciones permanentes efectuadas por el Instituto Noruego de Calidad del Aire.

Los 12 recursos de protección que dieron paso al inédito fallo (se acogieron nueve de ellos) se dirigieron en contra de las empresas Enap, Enel Generación, Copec, Epoxa, GNL Quintero, Oxiquim, Gasmar, Codelco Ventanas, Puerto Ventanas, Aes Gener y Asfaltos Chilenos, por el sector privado, mientras en el ámbito público apuntaban a las instituciones de gobierno competentes y al propio Presidente de la República.

A las empresas se les reprocha la generación de gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia. Al Ejecutivo se le cuestionó el incumplimiento de sus deberes, ya sea por no adoptar medidas de prevención y no ejercer sus deberes de control, entre otras.

La Corte Suprema dictaminó que las medidas de análisis y mitigación deben aplicarse en el plazo de un año. En el caso de que el gobierno no cumpla con el fallo, el ministro y vocero del máximo tribunal, Lamberto Cisternas, indicó que serán los recurrentes quienes deben iniciar un proceso en contra de las autoridades de gobierno. De allí, dice el magistrado, surge la opción de otorgar un nuevo plazo o iniciar un proceso por desacato.

Opiniones

Matías Guilof, experto en Derecho Constitucional y académico de la U. Diego Portales (UDP), cree que “el fallo es bastante cuidadoso”, al considerar que “si bien se establecen una serie de exigencias para distintos órganos de la administración del Estado, los ministros no les dicen a estos órganos qué soluciones deben llegar, no les dicen cómo tienen que regular, sino que les dicen que cumplan ciertos deberes, los que la corte no saca de cualquier parte, sino que son deberes establecidos por la ley”.

Sin embargo, el abogado cree necesario contextualizar la discusión y destaca las atribuciones que la Constitución otorga a los jueces en casos de recursos de protección. “Es una acción que se estableció para proteger situaciones de vulneraciones flagrantes a derechos fundamentales, como las que parecen estar en juego en este caso. Las cortes pueden optar a todas las medidas necesarias para establecer el imperio del derecho y es la propia Constitución la que les da un amplio poder a las cortes para determinar medidas”, indica Guilof.

En tanto, Gabriel Cisterna, abogado penalista experto en delitos ambientales, coincide en que la Corte Suprema no excedió sus atribuciones, puesto que “en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución, complementado por el autoacordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el tribunal puede adoptar las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados”.

Según Consuelo Contreras, directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, órgano recurrente en la causa, el fallo de la Corte Suprema no parece excesivo “en atención a las graves vulneraciones a sus derechos que han sufrido por décadas los habitantes de estos territorios, a raíz de la operación e instalación desregulada de las empresas del cordón industrial”.

En opinión de Luis Araya, director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Quintero, “el fondo del fallo apunta a una cierta negligencia cometida por el Estado de Chile y, naturalmente, los órganos del gobierno tendrían que adoptar las medidas ordenadas”.

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  • 31/05/2019