Suprema acoge demanda por daño al humedal Batuco

Se trata de una superficie de 250 hectáreas que ha sido objeto de extracción de agua. Fuente: La Tercera, 8 de agosto de 2019.

By Comunicaciones

Suprema acoge demanda por daño al humedal Batuco

La Corte Suprema decidió acoger un recurso de casación contra una sentencia de la Corte de Apelaciones, que había desestimado una demanda del Estado de Chile contra un particular, por daño ambiental al humedal Batuco, ubicado en la Región Metropolitana.

En la acción judicial iniciada por el Fisco de Chile contra Servando Achurra Larraín e Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A., se acusa grave intervención del humedal Batuco, emplazado en las comunas de Lampa, Til Til y Quilicura, cuya superficie asciende a 14.788 hectáreas, 894 de las cuales han sido consideradas como área de preservación ecológica según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

“Dicho humedal posee un espejo de agua de aproximadamente 250 hectáreas de superficie, denominado Laguna Batuco, zona que se habría desecado en 80% (200 hectáreas) con motivo de la conducta de los demandados”, señala el documento judicial, que acusa que el predio denominado “Resto del Fundo La Laguna de Batuco”, propiedad de Inmobiliaria e Inversiones Quilicura S.A., “Achurra Larraín construyó dos obras de captación de agua, consistentes en drenes o canales, ubicados en el cauce de la Laguna Batuco. Tales obras poseen en conjunto 1.200 metros de extensión y un metro de ancho, siendo utilizadas para extraer agua desde la laguna y conducirla hasta una piscina, mediante una motobomba con capacidad para impulsar 100 litros por segundo”, lo que se hizo sin autorización ni derechos de agua correspondientes.

En el fallo, si bien la Corte Suprema reconoce que la extracción de agua se realiza desde tiempos inmemoriales, sí advierte un daño permanente y significativo ocasionado desde el 2009, que es el que se persigue.

La abogada Paloma Infante, de Morales y Besa, comenta que se trata de un fallo muy relevante, pues si bien reconoce que hay una serie de agentes que han contribuido al daño ambiental, eso no excluye la responsabilidad del demandado.

“Hay una lata discusión en cuanto a la dificultad de atribuir daños a agentes específicos, por lo que la Corte ha optado por indicar que esto no obsta a que haya responsabilidad”, dice Infante.

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  • 09/08/2019