Superintendencia de Medio Ambiente formula cargos contra Enap tras detectar seis incumplimientos en operaciones en Bloque Arenal

En este yacimiento se realizan trabajos de perforación y evaluación productiva de pozos de hidrocarburos, así como se usa el método de fracturación hidráulica (fracking). Fuente: La Prensa Austral, 13 de enero de 2020.


Seis incumplimientos a distintas resoluciones ambientales en las operaciones de la Enap en el Bloque Arenal detectó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por lo cual formuló cargos contra la Empresa Nacional del Petróleo, titular de distintos proyectos emplazados en el área que se ubica en la comuna de Primavera, provincia de Tierra del Fuego.

En tal bloque, se realizan trabajos de perforación y posterior evaluación productiva de pozos de hidrocarburos, así como también, en algunos de ellos, se está usando el método de fracturación hidráulica (fracking).

Según informó la SMA, tras dos actividades de fiscalización realizadas por profesionales de dicha superintendencia, del Servicio Agrícola y Ganadero (Sag) y de la Dirección General de Aguas (DGA-MOP), se constataron incumplimientos a distintas Resoluciones de Calificación Ambiental vinculadas a la unidad fiscalizable (de un total de 43 RCA).

De los seis cargos formulados, tres fueron calificados preliminarmente como graves y tres leves. Los primeros pueden ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales (UTA), mientras que los leves podrían ser sancionados con amonestación por escrito o multa de hasta 1.000 UTA.

Cabe señalar que, tras la notificación, la empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos.

Para mayor detalle de la formulación de cargo, acceder al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en el siguiente link: http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio/Ficha/2117

Resume de las infracciones:

Infracción Condición, norma y medida eventualmente infringida
1. No realizar el cierre de las fosas destinadas a la acumulación de los lodos de perforación de los pozos Carmelita 2, Sombrero Oeste 2, Arenal Oeste 1, Cabaña Norte ZG-2 y ZG-3 y Río del Oro ZG-2, pese a haber transcurrido el plazo máximo especificado para dichas actividades.
2. No realizar el cierre de las fosas destinadas a la acumulación de fluidos de retorno (flowback) obtenido de las actividades de fracturación hidráulica realizadas en las plataformas de los Cabaña Norte ZG-1, ZG-2 y ZG-3 y Cabaña ZG-3, pese a haber transcurrido el plazo máximo especificado en dichas actividades, correspondiente a 1 mes.
3. Uso de agua industrial en contravención a lo autorizado, lo que se expresa en: 1. Superación del volumen de agua utilizado en actividades de fracturación hidráulica. 2. Extracción de agua desde fuentes de abastecimiento distintas a las establecidas en la evaluación ambiental.
4. Realizar actividades de fracturación hidráulica sin dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.
5. Disposición de flowback obtenido de la fracturación hidráulica en contravención a lo autorizado, lo que se expresa en: 1. No mantener un adecuado registro de la disposición del flowback obtenido de la fracturación hidráulica. 2. Disponer el flowback obtenido de la fracturación hidráulica en lugares que no fueron evaluados ambientalmente, como fosas de otros pozos, Batería Victoria y el pozo reinyector Chañarcillo 1.
6. No haber ejecutado el monitoreo de calidad de agua en los pozos de control asociados a los procesos de fracturación hidráulica (pozos de abastecimiento de agua más cercanos al pozo de hidrocarburo donde se está realizando la fractura hidráulica).

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