Solicitan declarar inaplicable norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura
By Cristóbal Moreno

Solicitan declarar inaplicable norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura

La sala designada por el presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. Fuente: Aqua, 28 de mayo de 2020.

El Diario Constitucional publicó una nota en donde se informa sobre un caso en que se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral primero del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que ‘la denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción’.

‘La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción (región del Biobío), en los que la sentencia de primera instancia sancionó a la pesquera requirente con una multa de 30 unidades tributarias mensuales (UTM), en virtud de la presunción contenida en el precepto impugnado, en los que el denunciado no habría conocido de la denuncia hasta el día que esta ingresa al tribunal civil’, detalla la nota del Diario Constitucional.

En tanto, la pesquera requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, como queda acreditado del expediente del juicio, ni en la denuncia ni en la etapa de prueba se acompañó copia del correo electrónico que acreditara la efectividad que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) comunicó al sindicato que se habían excedido de la cuota de pesca global anual. Al no haberse establecido esto en la denuncia, da cuenta que la investigación que realizó Sernapesca no cumplió el estándar constitucional al afirmar algo (el envío del correo electrónico) que no fue acreditado.

De esta manera, el hecho basal (la denuncia) no pudo afirmar o sostener la presunción administrativa, ni servir para dar por acreditada la infracción. A su vez, considera vulnerada la presunción de inocencia, pues presumir la responsabilidad legal del denunciado solo viene a eximir a los órganos del Estado de su deber de cumplir sus mandatos legales.

‘La baja densidad de la denuncia como elemento material que habilita la existencia de la presunción, da cuenta del establecimiento de una situación que infracciona la igualdad ante la justicia que, sirve de sustento a la presunción de inocencia’, se sostiene en la carpeta del caso.

Ahora bien, será la sala designada por el presidente del Tribunal Constitucional (TC) la que tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al tribunal pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea aquí el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°8696-20.     

  • No Comments
  • 29/05/2020