Corte Suprema recomienda establecer participación ciudadana en ley marco de cambio climático

El Senado consultó al organismo sobre tres artículos del proyecto de ley relacionados con reclamaciones en tribunales ambientales. Fuente: Diario Financiero, 31 de julio de 2020.


El Senado consultó al organismo sobre tres artículos del proyecto de ley relacionados con reclamaciones en tribunales ambientales.

Mediante un informe sobre el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático, los ministros de la Corte Suprema recomendaron a la comisión de Medio Ambiente del Senado que las normas sobre participación ciudadana sean establecidas en este proyecto de ley ‘con el objeto de hacer claridad y dar cumplimiento al Acuerdo de París en esta materia’.

El proyecto de Ley Marco de Cambio Climático -cuya idea de legislar fue aprobada de manera unánime por la comisión de Medio Ambiente del Senado a principios de este mes- busca establecer un marco jurídico que permita asignar responsabilidades específicas para la implementación de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, además de establecer una meta de carbono neutralidad a 2050.

El documento de la Corte Suprema -con fecha 27 de julio de este año- fue realizado por los ministros Haroldo Brito, Gloria Chevesich, Jorge Dahm, María Angélica Repetto y Leopoldo Llanos, luego de que la comisión de Medio Ambiente del Senado consultara al organismo por los artículos 13, inciso cuarto; 14, inciso tercero, y el artículo 44 del proyecto de ley de Cambio Climático.

Estos últimos están ‘relacionados con la introducción de reclamaciones ante los Tribunales Ambientales respecto de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero y/o contaminantes climáticos, y en relación a las que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de proyectos de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero’. Sobre el artículo 13° -referido a la finación de normas de emisión por parte del Ministerio del Medio ambiente, el texto de la Corte Suprema detalla que ‘existe una discordancia en las reglas de competencia relativa establecidas en el artículo 13, con aquellas que se buscan introducir en el artículo 44° (que crea los Tribunales Ambientales)’.

El documento consigna que ‘mientras en el artículo 13° se distingue si es que las normas de emisión son aplicables en un territorio jurisdiccional particular, o si es que tiene un ámbito de aplicación nacional, por su parte en el artículo 44° sólo se dispone la regla de competencia relativa relacionada con el caso en que el ámbito de aplicación sea nacional’. Frente a este tema, los ministros sugieren ‘armonizar el contenido de ambas normas para que la mencionada disociación no dé lugar a distintas interpretaciones favoreciendo la claridad de estas reglas’.

En tanto, sobre el artículo 14°, no se realizaron observaciones. Con la aprobación de la idea de legislar, el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático fue despachado a la sala del Senado para ser discutido en general. Posteriormente, se abrirá la discusión del plazo para desarrollar las indicaciones y más tarde, volver a la comisión para la discusión en particular del texto.

Acuerdo de París y participación ciudadana

El pacto internacional fue adoptado en la Conferencia sobre el Clima de París (COP21) en diciembre de 2015. En él, los países o partes acordaron mantener el calentamiento global bajo el 2°, por encima de los niveles preindustriales y emprender acciones para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.

La participación ciudadana está contemplada dentro del artículo 12 del pacto, el que apunta que ‘las partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo’.

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