SMA inició 9 procesos sancionatorios por PDA en Osorno

Los programas responden principalmente a infracciones en los límites de emisión de calderas de edificios residenciales, comercio de leña húmeda y uso de artefactos a leña en el rubro comercial. CodexVerde, 27 de julio de 2020.

By Cristóbal Moreno

SMA inició 9 procesos sancionatorios por PDA en Osorno

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dio inicio a nueve procesos sancionatorios relacionados a incumplimientos con el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) de Osorno, los que responden principalmente a infracciones en los límites de emisión de calderas de edificios residenciales, comercio de leña húmeda y uso de artefactos a leña en el rubro comercial.

La implementación de estos procesos corresponde a fiscalizaciones realizadas en 2018 y 2019, en las cuales las entidades reguladas se han acogido a diversos programas de cumplimiento (PdC) que incluyen recambios tecnológicos y alternativas más amigables con el medio ambiente, eliminando fuentes que originan contaminación, cambiando combustibles por otros menos contaminantes o realizando mediciones isocinéticas a sus emisiones, las que hasta ahora no habían sido ejecutadas.

Sobre el inicio del procedimiento, la jefa de la oficina de la SMA en la Región de Los Lagos, Ivonne Mansilla, afirmó que “desde el 2017, las fiscalizaciones que hemos realizado han aumentado progresivamente, tanto en la cantidad de unidades fiscalizables, como en el número de éstas. A la fecha, suman más de 250 inspecciones realizadas sólo por nuestro equipo regional. Si a ello sumamos aquellas que hacemos en conjunto y coordinación con la Seremi de Salud, superamos las 320 acciones en terreno”.

A estos nueve procesos señalados, se suman otros cuatro ya iniciados en años anteriores, que a la fecha se encuentran en estado “terminado” o en “etapa final” del proceso. Además, es importante recalcar que las infracciones levantadas han sido en su mayoría clasificadas en primera instancia como “leves”, por lo que los titulares de dichas instalaciones se exponen a multas que van desde 1 a 1.000 unidades tributarias anuales (UTA) o amonestación por escrito.

También se debe recordar que las medidas del PDA que fiscaliza la Superintendencia del Medio Ambiente son:

  • Prohibición de chimenea hogar abierto en establecimientos públicos y privados.
  • Prohibición uso de artefactos a leña, en establecimientos comerciales.
  • Prohibición uso de artefactos a leña, en órganos del Estado y en los edificios municipales.
  • Comercialización de leña seca, uso de xilohigrómetro, Tabla de Conversión Calórica e información al cliente.
  • Límite de emisión de Material Particulado (MP) y dióxido de azufre (SO2) y eficiencia, para calderas nuevas y existentes. Mediciones discretas.
  • Instalación de CEMS para calderas de potencia mayor o igual a 20 MWT.
  • Compensación de emisiones de MP para proyectos que generen sobre 1 ton/año en cualquiera de sus etapas.

Más información y detalles de los casos pueden ser revisados en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Snifa).

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  • 27/07/2020