CGR determinó que áreas de preservación ecológica deben ser consideradas como áreas colocadas bajo protección oficial

El órgano contralor expresó que, el nuevo criterio considera que todos los futuros proyectos tendrán que cumplir ese trámite ambiental, mientras que para que los que partieron obras antes del dictamen, no será necesario gestionar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Fuente: Diario Constitucional, 18 de octubre de 2020.

By Comunicaciones

CGR determinó que áreas de preservación ecológica deben ser consideradas como áreas colocadas bajo protección oficial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Superintendencia del Medio Ambiente -SMA-, solicitando un pronunciamiento que determine, en general, si un proyecto ubicado en un área que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago -PRMS- ha definido como ‘área de preservación ecológica’ debe entenderse emplazado en un ‘área colocada bajo protección oficial’, en conformidad con el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300, para efectos de su ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental -SEIA-.

La SMA requiere, además, que se precise la situación de los proyectos en ejecución emplazados en esas áreas, que no han ingresado al SEIA al amparo del criterio sustentado por el Servicio de Evaluación Ambiental -SEA-, diverso al expresado.

En tanto, don Gonzalo Cubillos Prieto, en representación de Desarrollos La Dehesa SpA, titular del referido proyecto ‘Chaguay’; don Diego Errázuriz Zañartu y don José Antonio Rabat Joannon, en representación de MDPR SpA, titular del proyecto ‘Construcción de Redes Interiores-Mirador Pie Andino’, de la comuna de Colina; y don Jorge Bofill Genzsch y doña Vanessa Facuse Andreucci, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Chicureo SpA, titular del proyecto ‘Hacienda Guay Guay’, han solicitado que se les tenga como parte interesada en el presente procedimiento, sosteniendo, por los argumentos que exponen, que las áreas de preservación ecológica de que se trata no deben ser consideradas como colocadas bajo protección oficial. Requieren, en subsidio, que el criterio correspondiente se aplique solo hacia el futuro.

Al respecto, el ente contralor adujo que la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 59.686, de 2016, ha indicado que para que se esté en presencia de un área colocada bajo protección oficial, se requiere de un acto formal de la autoridad competente en el cual se declara la voluntad de sujetar un bien o una zona determinada a un régimen jurídico de protección ambiental previsto en el ordenamiento.

En ese sentido, el dictamen explica que, para efectos de determinar los actos que pueden implicar esa protección oficial, es necesario recordar que la legislación ambiental, acorde con el criterio sustentado, entre otros, por el dictamen N° 4.000, de 2016, no se encuentra restringida a la ley N° 19.300 y su reglamento, sino que comprende todas aquellas normas que por su naturaleza y alcance son de contenido ambiental. Así, ese pronunciamiento consignó que las normas de los instrumentos de planificación territorial -IPT- que reconocen o definen áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural son normas de carácter ambiental y, por tanto, expresión de la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Posteriormente, Contraloría expuso que, aplicando igual razonamiento, también son normas de carácter ambiental las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial que reconocen o definen áreas de protección de recursos de valor natural, dictadas con sujeción a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -OGUC-, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

A continuación, el ente fiscalizador sostuvo que, en este sentido, tanto en los oficios circulares del SEA, de conocimiento general, como en sus resoluciones de pertinencia de ingreso al SEIA -dictadas en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26 del reglamento antes citado- ese servicio ha manifestado que entiende que las áreas de preservación ecológica definidas en instrumentos de planificación territorial no corresponden a áreas colocadas bajo protección oficial para efectos de lo dispuesto en el artículo 10, letra p), de la ley N° 19.300.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, el nuevo criterio considera que todos los futuros proyectos tendrán que cumplir ese trámite ambiental, mientras que para que los que partieron obras antes del dictamen, no será necesario gestionar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

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  • 19/10/2020