CGR determinó que no procede la realización de actividades pesqueras extractivas que indica dentro de los límites de un parque marino

El ente contralor adujo esto, teniendo como base que se han establecido cuotas anuales de captura de unidades de pesquerías ubicadas en extensas y delimitadas zonas, las que se indican en los respectivos actos administrativos. Fuente: Diario Constitucional, 26 de octubre de 2020.

By Comunicaciones

CGR determinó que no procede la realización de actividades pesqueras extractivas que indica dentro de los límites de un parque marino

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Presidente de la Federación Gremial de Industrias Pesqueras de la Macro Zona X, XI y XII Regiones F.G., quien consulta sobre la procedencia de continuar realizando actividades pesqueras extractivas dentro del Parque Marino Islas Diego Ramírez y Paso Drake que se ejercen en virtud de licencias transables de pesca, autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca e inscripciones en el registro pesquero artesanal, otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del acto administrativo que declaró dicho parque, al ser situaciones jurídicamente consolidadas para sus titulares, según los argumentos que expone, pues aquel abarcaría áreas marinas comprendidas previamente en aquellas, a fin de capturar las pesquerías que indica.

Al respecto, el ente contralor adujo que, en cuanto a que las licencias transables, autorizaciones y permisos extraordinarios de pesca otorgados por la autoridad de manera previa a la declaración en cuestión configurarían una situación jurídica consolidada en favor de los titulares de las mismas para continuar desarrollando sus actividades extractivas en la zona abarcada por el referido parque marino, es útil precisar que en virtud de aquellas se permite la extracción de una cuota global anual de captura de la respectiva especie comprendida en una extensa superficie delimitada para cada recurso hidrobiológico en los correspondientes actos administrativos dictados para ese objeto, sin que tales instrumentos especifiquen o aseguren algún sector determinado dentro de tal espacio para continuar con sus faenas de captura.

En ese sentido, el dictamen explica que, en efecto, y respecto de las licencias transables y los permisos extraordinarios a que alude específicamente el interesado, se han establecido cuotas anuales de captura de unidades de pesquerías ubicadas en extensas y delimitadas zonas, las que se indican en los respectivos actos administrativos.

De esta manera, el órgano fiscalizador manifiesta que, así, no cabe estimar como una situación jurídica consolidada tales autorizaciones, por cuanto lo concedido, a través de los diferentes actos administrativos dictados por la autoridad respectiva, se refiere a límites de tonelaje a extraer de una pesquería en áreas de pesca aprobadas, sin fijarse, dentro de estas últimas, lugares definidos y específicos en los cuales el titular de las mismas trate de efectuar las capturas permitidas, considerando especialmente en esto, lo preceptuado en el referido artículo 31 de la LGPA.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, consecuente con lo expresado, estando prohibida toda actividad como la reclamada en el área que forma parte de un parque marino, no corresponde la ejecución de actividades pesqueras extractivas industriales en toda la superficie abarcada por el aludido decreto N° 9, de 2018, según las licencias, autorizaciones y permisos en cuestión otorgados con anterioridad a este. Cabe señalar que, sin perjuicio de ello, tal exclusión territorial igualmente permite capturar las cuotas autorizadas, en virtud de la respectiva licencia, autorización o permiso otorgado, en todo el resto del área de pesca aprobada mediante los actos administrativos que los concedieron a sus titulares.

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  • 27/10/2020