El factor medioambiental en el debate por una nueva Constitución

En reclamo de mayores regulaciones, mayor protección, o incluso nacionalización de recursos naturales, el debate por el proceso constituyente aparece cruzado por temas medioambientales. Fuente: Diario Financiero, 6 de octubre de 2020.


Una Constitución que proteja el medioambiente es parte de las demandas o aspiraciones que se plantean en la franja por el proceso constituyente. Pero la Constitución vigente no ignora este tema. Por el contrario, fue una de las pioneras en adoptar el derecho a un ambiente libre de contaminación. Este derecho está amparado en el Artículo 19 numeral 8°, y establece la obligación del Estado de ‘velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza’.

La Constitución incluso advierte que la protección del medio ambiente puede justificar que la ley restrinja ‘derechos o libertades’. Así lo señala expresamente en su artículo 24, cuando establece la conservación del patrimonio medioambiental como un factor para la limitación del derecho a la propiedad.

Según Sebastián Valdés, exministro del Tribunal Ambiental de Stgo y PhD Economía del Medio Ambiente, no solo la Constitución ofrece una garantía de este derecho, sino que el sistema legal y regulatorio ha tenido importantes avances. Valdés destaca la reforma que se realizó en 2010, en respuesta a las debilidades diagnosticadas por la OCDE: ‘Se creó una Superintendencia de Medio Ambiente con el objetivo de centralizar la fiscalización… Se estableció un esquema de sanciones que aumentó en 240 veces las potenciales multas que antes se cursaban por incumplimientos ambientales.

Adicionalmente, se creó el Servicio de Evaluación Ambiental…, y se creó el Ministerio de Medio Ambiente para definir las políticas ambientales. Toda una institucionalidad especializada con un rango político muy superior a lo que existía y equivalente a lo que existe en el mundo desarrollado’.

Expertos que trabajan en el sector reconocen que Chile ha tenido importantes avances en su institucionalidad ambiental en la última década. Sin embargo, se acusa que la redacción actual deja abierta la puerta a amplias interpretaciones de parte de los tribunales, o que no tiene la fuerza suficiente para que los legisladores puedan plantear regulaciones más estrictas, por ejemplo, para el uso de los recursos naturales (concesiones de derechos de agua, cuotas pesqueras, etc.)

‘La introducción del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el deber asociado del Estado tuvo sus méritos en cuanto permitió desarrollar una institucionalidad ambiental, sin embargo es insuficiente y ante la urgencia de la crisis ambiental y de la crisis climática, una nueva Constitución debiese introducir una visión distinta de la forma en que nos relacionamos con la naturaleza, el medio ambiente y sus componentes’, sostiene Valentina Durán, directora del Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile.

Nuevas definiciones

Aunque con diferencias en cómo plasmarlo en la Constitución, una idea recurrente en los seminarios recientes sobre este tema es que se requiere de una nueva definición del rol del Estado frente a la naturaleza y el manejo de los recursos naturales. Que la única mención a estos últimos sea en el artículo 24, relacionado al derecho de propiedad, se argumenta como algo fuera de tono con los tiempos que corren y la prioridad que Chile ha dado a la lucha contra el cambio climático en su política internacional.

Académicos que están a favor de una reforma plantean, por ejemplo, que no basta con lo señalado en el artículo 24, sino que se debe dar al medio ambiente un mayor peso como limitante o marco de la actividad económica. Por ejemplo, se plantea que además de una función social, se sume una función ambiental de la propiedad.

Uno de los académicos que apoya esta idea es Jaime Bassa, profesor de Derecho Constitucional de la U. de Valparaíso. ‘Así como la vida es la condición necesaria para el ejercicio de los derechos fundamentales, el medio ambiente, la vida de la naturaleza es la condición para el ejercicio no sólo de nuestros derechos, sino también de la actividad económica y para la convivencia pacífica, sobre todo en condiciones equitativas (…)

Habría que pensar en cómo el medio ambiente es razón suficiente para limitar el ejercicio de la propiedad, así como la sociedad es una razón suficiente’, planteó Bassa en un seminario realizado por ONG FIMA y el Centro de Cambio Global UC.

Este debate se alinea con una discusión que también se da en otros países, sobre la posibilidad de dar a la naturaleza una personalidad jurídica, convirtiéndola así en sujeto de derecho. ‘Es una idea muy atractiva y convocante que es necesario explorar. Estamos enfrentando una extinción de especies sin precedentes, causada por la actividad humana. En Chile, las macropresiones que impactan al ambiente se deben también a causas humanas. Somos parte de la naturaleza que permite la vida’, afirma Durán sobre la idea de los ‘derechos de la naturaleza’. Aunque reconoce que, como cualquier definición constitucional, hay el riesgo de que no pase de un gesto simbólico, si no es acompañada de una institucionalidad y herramientas legales respectivas. Valdés, por el contrario, ve un riesgo demasiado grande en estas definiciones.

Pues advierte que podrían servir de freno para las actividades productivas. Cualquier actividad -agrega- y no sólo las extractivas (minería, pesca, etc…) tiene el potencial de generar algún impacto sobre la naturaleza y sus recursos, por lo que se podría argumentar que se atenta contra sus derechos.

‘Me parece utópico pretender que los seres humanos le otorguemos derechos a la naturaleza que compitan con los derechos de los humanos, cuando somos nosotros los que tenemos el poder para hacer uso y goce de la naturaleza en nuestro beneficio.

Evidentemente, respetar los derechos de la naturaleza significaría muchas veces, para algunos ojalá siempre, dejar de respetar los derechos de los humanos a la propiedad (obtener una justa retribución a nuestros esfuerzos), a la vida saludable (generación y consumo de alimentos, materiales necesarios para la vida, recreación, etc), a la libre actividad económica, a la vivienda, etc. Todos derechos que el Estado debe proteger’, apunta Valdés.

Cuestión de regulación

¿Es posible encontrar un equilibrio? Bassa, Durán y otros académicos no ven una contradicción, pues consideran que, por el contrario, una mayor protección del medio ambiente será beneficiosa para el desarrollo económico.

Un argumento que sólo hace sentido si se parte de la premisa de que el uso de los recursos naturales es necesario para generar bienestar para la población. Esto genera, en sí mismo, la necesidad de regular dicho uso.

‘Son las políticas ambientales, económicas y de salud, las que deben regular la asignación de recursos… La gran tragedia que aún persiste y origina el uso desmedido o excesivo de los recursos naturales es que los usuarios (personas, empresas, Estado) no están obligados a pagar por el uso de muchos de ellos, lo que impide que autorregulen su consumo y se alcance un óptimo, causándole perjuicios al bienestar de los otros agentes de la sociedad’, afirma Valdés.

En materia de regulación, Chile no está tan atrasado. Durán explica que el país aparece bien situado en en los índices de democracia ambiental y de normas e instituciones ambientales. Pero también hay brechas. ‘Aún no tenemos ley marco de cambio climático. Si bien tenemos un impuesto verde, éste es bajo. La OCDE nos ha hecho presente las brechas de nuestra regulación en la agenda química, en la protección de la biodiversidad y en garantizar derechos de acceso a la información, la participación y la justicia ambiental’, apunta.

Nuevas regulaciones llevan largo tiempo en trámite. En el último informe Votaciones Ambientales del Grupo Asesor del Medio Ambiente (GAMA) UC, se concluye que, de 90 compromisos del Gobierno en materia ambiental, desde 2018 se han cumplido 27 y otros 46 están en proceso. Para Francisca Reyes, directora de GAMA UC, un problema en la falta de continuidad en las reformas y de una política de estado en materia ambiental, que trascienda los cambios de gobierno.

De ahí que Reyes ve una oportunidad en el proceso que viene: ‘De aprobarse una nueva Constitución, el debate de sus contenidos coincidirá con un año de elecciones, y por lo tanto de campaña presidencial… Esperaría que en la campaña presidencial se discutieran los contenidos de la política medioambiental, y en el debate constitucional pudiéramos discutir los principios básicos de nuestro actuar como comunidad, cómo y en qué condiciones establecemos límites a ciertos derechos ,y que principios nos parecen fundamentales para llevar adelante los diferentes y legítimos proyectos políticos que Chile tendrá en los próximo 50 ó 100 años’.

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