Gremio del Reciclaje Industrial pide levantar limitación a la exportación de baterías, porque afecta la libre competencia

Desde ANIR llaman a zanjar la autorización para exportar en nuevo Decreto Supremo N° 9 y no en los reglamentos asociados a la Ley REP. Fuente: Diario Financiero, 21 de octubre de 2020.


La Contraloría General de la República objetó el 1 de septiembre pasado el quinto ingreso del Decreto Supremo N° 9 del 27 de marzo del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que Regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos, el que -según alerta la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR)- no zanja la autorización para exportar baterías -de autos e industriales- para valorización en el extranjero.

Se trata de un tema que viene arrastrándose desde 2016, fecha en que la Ley Extendida del Productor (Ley REP) mandata la creación de varios reglamentos, entre ellos, el de movimiento transfronterizo de residuos. A la fecha, han ingresado cinco decretos N° 9, en los cuales, algunos autorizan la exportación y otros la prohíben, argumentando que en el país existe capacidad instalada para el tratamiento de estos desechos.

No obstante, el gerente general de la ANIR, Alejandro Navech, señala que solo hay una planta, Recimat, autorizada a tratar y valorizar baterías -un residuo catalogado como peligroso por sus altos niveles de plomo- la que está en Calama. El problema, explica, es que ante la falta de competencia, las empresas están obligadas a vender estos residuos a valores más bajos que los internacionales, lo que ‘afecta la libre competencia y genera problemas medio ambientales’, advierte.

‘Los generadores de residuos están obligados por decreto supremo ministerial de salud a manejar responsablemente sus residuos, por lo tanto, tienen centros de acopio, manejo ambiental de las baterías y tienen que disponerlas adecuadamente, para luego trasladarlas a Calama, donde les pagan tres veces menos que el precio internacional por kilo de batería’, sostiene Navech.

Añade que esta situación también genera efectos negativos en el medio ambiente, como la huella de carbono que se produce por el traslado de las baterías desde distintos puntos del país hasta Calama -en contraposición al transporte hasta el puerto más cercano-, y la concentración de contaminación en un solo lugar. ‘Hay una sola zona de sacrificio que está en Calama. ¿Es justo que lleven más de 21 mil toneladas de residuos peligrosos a un solo lugar? Además, la planta recibe el 50% de las baterías de Chile y el resto, sale del país de manera ilegal porque no les conviene el precio, generando un problema adicional’, dice Navech.

La ANIR afirma que está de acuerdo en prohibir la exportación de baterías para la eliminación, es decir, que se entierren en un hoyo y se confinen en otro país, ‘pero una exportación para el reciclaje con tecnologías más eficientes, más modernas y con más innovación es algo que debe ocurrir limitado a los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos) y a otros que también cuenten con estándares para valorizar estos residuos’, dice Navech.

Agrega que otra consecuencia es el rezago tecnológico. ‘En el largo plazo, las tecnologías van avanzando y la tecnología nacional se queda pegada porque no hay ningún incentivo para innovar porque no hay competencia’, advierte.

Un decreto ‘conflictivo’

Navech señala que la tramitación del decreto N° 9, que califica de ‘conflictivo’, ha sido compleja.

En el caso del quinto y último ingreso, si bien ‘no prohíbe explícitamente la exportación’, mandata que sean los decretos supremos de las metas futuras de los productos prioritarios de la Ley REP -entre ellos, las baterías- los que determinen esos reglamentos. ‘En los transitorios se establece que mientras eso no ocurra, se prohíbe la exportación de baterías para ser valorizadas’, sostiene.

El 4 de junio pasado, la ANIR envió a la Contraloría un documento donde cuestiona y argumenta la prohibición de exportar baterías. Señala -citando al Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación- que el MMA ‘está facultado para denegar fundadamente las autorizaciones de importación y exportación, cuando existan antecedentes de que los residuos no serán sometidos a un manejo ambiental racional’, consigna.

‘Volvimos a increpar en Contraloría porque no puede ser, que la ley mandate al decreto de Movimiento Transfronterizo de Residuos a establecer qué pasa y luego, este otorga el mandato a otro reglamento para que lo decida. Entonces, al final, nunca quieren zanjar el asunto’, plantea Navech.

Hoy se abren oportunidades para rehacer lo andado, pues, tras la objeción de la Contraloría, el decreto supremo N°9 tiene que volver a tramitarse. ‘Esto es un gran fracaso para el MMA inter-gobierno. Esto no tiene que ver con uno, todos los gobiernos fallaron’, afirma Navech.

Explica que el MMA puede tomar varios caminos, pero cualquiera que tome -volver a ingresar el decreto como está; usar parte de él o rehacerlo- supone pasar al Consejo de Ministros, a Consulta Pública, a firma del Presidente y nuevamente a Contraloría.

Navech sostiene que el MMA ya está en conocimiento de la postura de ANIR, pero adelanta que insistirá en tener una reunión con la ministra Carolina Schmidt, la que no han podido lograr hasta la fecha.


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas: ley rep reciclaje

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