El caso que abrió el debate sobre los instrumentos que pueden revisar los Tribunales Ambientales

Junto con evaluar efectos para la jurisdicción en este tema, expertos plantean que se debe definir en la ley qué es un instrumento de gestión ambiental. Fuente: Diario Financiero, 24 de noviembre de 2020.


Un nuevo tipo de instrumento de gestión podrá ser puesto bajo la lupa de los Tribunales Ambientales, si es que se afirma un criterio que está poniendo sobre la mesa la sede en Santiago de ese organismo.

El 19 de octubre, el Segundo Tribunal Ambiental rechazó una solicitud de incompetencia presentada por la Inmobiliaria El Mirador, resolviendo que es competente para conocer una reclamación asociada al ‘Plan de manejo de corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles’ aprobado por Conaf y que permitía la futura construcción de un proyecto inmobiliario en Olmué.

El caso es mirado de cerca por la industria legal, porque pondría presión a los titulares de proyectos de inversión, que hasta el momento no consideraban que estos planes pudiesen pasar por la revisión de estos organismos de justicia especializada.

Los planes de manejo forestal son instrumentos que estructuran la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Hasta el momento, problemas derivados de ellos se conocían directamente en Juzgados de Policía Local o vía recurso de protección en las cortes de Apelaciones.

Pero con este caso, el tribunal especializado desechó la alegación respecto a que los planes de manejo no están incluidos entre los instrumentos de gestión ambiental establecidos en la ley de bases generales del medio ambiente.

Y, además, rechazó los argumentos de la inmobiliaria que apuntaban a que Conaf no formaría parte de los órganos del Estado.

Para los expertos este caso marca un precedente relevante. Los planes de manejo, que hasta ahora no concentran gran interés ni gozan de una intensa fiscalización, quedan al centro de la discusión y del control de los Tribunales Ambientales, dándoles un estándar mayor.

Así, lo más relevante es que se estaría dando una extensión del concepto de instrumento de gestión ambiental y la inclusión en ello de los planes de manejo, cualquiera que sea.

‘Sin duda es una decisión que establece un precedente en la jurisdicción ambiental respecto al tema en específico, sin perjuicio de que la doctrina de la Contraloría General de la República, y la misma jurisprudencia ambiental, ya habían sentado posiciones que permitían considerar a los planes de manejos forestales como actos administrativos ambientales e instrumentos de gestión ambiental, y, en consecuencia, quedan bajo la competencia de los Tribunales Ambientales’, afirma el socio líder del área Medio Ambiente y Regulación de Moraga y Cía., Jorge Canals.

El gerente Senior de Sostenibilidad de EY, Nicolás Calderón, asegura que ‘marca un precedente importante ya que el Tribunal está dando un sentido mucho más amplio, mirando los instrumentos que estén en cualquier otra normativa que tenga algún alcance ambiental y no solamente a aquellos definidos en la Ley 19.300’.

Efectos del fallo

Mario Galindo, de VGC Abogados, sostiene que, por discutible que sea el tema, naturalmente un precedente como este, ‘abre la posibilidad de que estas reclamaciones se multipliquen en caso que se cumplan los requisitos que señala el artículo 17 Nº8 de la ley 20.600’, que aborda la competencia del Tribunal.

‘Al menos, en el Segundo Tribunal Ambiental ya se sabe la ruta’, agrega. Desde EY, Calderón plantea que cualquier instrumento de gestión que tenga finalidad de protección y mejoramiento ambiental, sería de competencia del Tribunal. ‘Con esto creemos que el espectro puede ser muy amplio, pudiéndonos aventurar que hasta las vedas que se instauran para ciertos recursos marinos podrían ser revisados por estos tribunales’, dice.

Agrega que, a su juicio, es muy importante levantar la discusión para definir qué es un instrumento de gestión ambiental, porque si bien la ley los detalla, no da una definición propiamente tal.

Según explica, es posible plantear preliminarmente que un plan de manejo no estaría dentro del alcance de la definición. Sin embargo, con esta resolución, no es tan claro. Entonces, ‘se torna imperioso discutir la definición y sancionarla, para poder construir un ‘inventario’ de todos los instrumentos de gestión ambiental vigentes en nuestro ordenamiento jurídico y que serían de competencia de estos tribunales’.

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