SMA vs. ENAP: Autoridad ambiental acusa a petrolera de “buscar impunidad” en crisis Quintero-Puchuncaví

La entidad -dependiente del Ministerio de Medio Ambiente- acusó a ENAP de “ocultar información” relacionada con la recepción de crudo proveniente de Irán, que contaba con altos índices de ácido sulfhídrico y que fue almacenado en estanques del Terminal Portuario. Fuente: La Tercera, 19 de noviembre de 2020.

By Cristóbal Moreno

SMA vs. ENAP: Autoridad ambiental acusa a petrolera de “buscar impunidad” en crisis Quintero-Puchuncaví

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contestó al recurso de reclamación presentado el 15 de octubre por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) ante el Tribunal Ambiental de Santiago, que busca revocar la resolución que ésta emitió el pasado 23 de septiembre. En ésta, la SMA reabrió la investigación en contra de la petrolera estatal por el episodio de contaminación ocurrido en Quintero y Puchuncaví en agosto de 2018, reformulando cargos.

La entidad -dependiente del Ministerio de Medio Ambiente- acusó a ENAP de “ocultar información” relacionada con la recepción de crudo proveniente de Irán, que contaba con altos índices de ácido sulfhídrico y que fue almacenado en estanques del Terminal Portuario. Los cuestionamientos fueron rebatidos hoy desde la petrolera: “La SMA pretende justificar su actuar contrario a su Ley Orgánica en el hecho de que supuestamente se le ocultó información. Sin embargo toda la información que dice la SMA se le habría ocultado, le fue entregada en enero de 2019″.

En su escrito -que cuenta con 52 páginas y al que tuvo acceso La Tercera PM-, la SMA advirtió que “no se puede aceptar que la reclamante se aproveche de su propia ilegalidad para evitar la reformulación de cargos”.

En el proceso, ENAP no solo arriesga la revocación del permiso ambiental de su terminal portuario, sino que también el pago de multas por hasta $17.634 millones. Ello, luego de que dos de las siete presuntas infracciones ambientales -que fueron declaradas como gravísimas por la SMA- consideraran multas por hasta 10.000 UTA. Justamente entre las infracciones de mayor gravedad está “la recepción de crudo con altas concentraciones de ácido sulfhídrico”.

Por lo mismo, la SMA explicó que: “No puede pretenderse que la actitud de ENAP de no colaborar con la investigación, ocultando a la superintendencia antecedentes sobre sus procesos y obstaculizando el ejercicio de sus competencias legales, derive en una ventaja, con la cual se busque lograr impunidad. Lo cierto es que, si faltaron antecedentes en la formulación de cargos inicial, ello fue culpa de ENAP que no entregó esa información a tiempo”.

En el mismo documento, la SMA explicó que el 22 de agosto de 2018, un grupo de funcionarios de la institución se reunió con trabajadores de ENAP en el marco de las diligencias ordenadas por la emergencia ambiental que se vivía en esos momentos en Quintero. En la cita se consultaron las actividades que se realizaban en el terminal marítimo y actividades “no rutinarias”. “La empresa respondió que el terminal marítimo presentaba una operación normal y se refirió como actividad no rutinaria, a la mantención de los estanques T5104 y T5109, los cuales no contenían crudo iraní”, acotó.

“ENAP en ese momento estaba al tanto que la recepción de petróleo con altas concentraciones de ácido sulfhídrico, la inyección de un secuestrante en base a formaldehído y el drenaje de las aguas oleosas de esta mezcla, en el contexto de una emergencia relacionada a la calidad de aire en la zona de Quintero, constituían evidentemente aspectos no rutinarios que, por lo tanto debía informarse”, aseguró la autoridad.

Declaración de ejecutivo

Según consigna el documento, el 24 de agosto de 2018, la SMA citó a declarar a Cristián Núñez Riveros, Gerente de Medio Ambiente de ENAP. El objetivo de la citación era determinar las circunstancias que dieron origen al evento ocurrido los días 20 y 23 de agosto de 2018 y la eventual responsabilidad de la petrolera estatal.

“En la declaración tomada el 27 de agosto del mismo año, se reprodujo textualmente lo indicado por la resolución, sin que los declarantes hicieran alusión alguna a la operación de recepción de crudo iraní, ni a la aplicación de secuestrante, ni al drenaje de aguas oleosas con la mezcla referida los días 17 y 18 de agosto de 2018, este último hecho informado por la empresa el día 7 de enero de 2019”, concluyó la autoridad.

En su reclamación presentada en octubre pasado, ENAP no solo señala que la reformulación de cargos realizada por la SMA generó un perjuicio a la compañía, sino que también acusó “prejuzgamiento” por parte de la autoridad y cuestionó que no se le diera un audiencia en medio del proceso. En su respuesta, la autoridad señaló “el no haber otorgado audiencia a esta parte podría explicarse por el hecho de evitar cuestionamiento tanto técnicos como jurídicos a las diligencias que la SMA estaba ejecutando en secreto”.

“Se trata de un argumento absurdo, en la medida en que ENAP ha planteado todos estos cuestionamientos técnicos y jurídicos en sus descargos. Estos descargos deberán ahora ser analizados por el fiscal instructor y luego por el Superintendente al dictar la resolución sancionatoria”, aseguró la SMA.

“No es efectivo que funcionarios de ENAP hayan ocultado información”

Por medio de una declaración enviada a La Tercera PM, ENAP negó las acusaciones de la autoridad ambiental, asegurando que hoy “la SMA pretende justificar su actuar contrario a su Ley Orgánica en el hecho de que supuestamente se le ocultó información. Sin embargo, toda la información que dice la SMA se le habría ocultado, le fue entregada en enero de 2019, es decir, 5 meses antes del cierre de la investigación y 20 meses antes de la reformulación (de cargos)”.

“Con posterioridad al cierre de la investigación y contando con toda la información sobre la mesa, fue la SMA la que se tomó 504 días para realizar diligencias a puerta cerrada, en total secreto y en abierta vulneración de su Ley Orgánica, lo que concluye en una reformulación de cargos en base a una nueva tesis sobre el origen de las intoxicaciones en Quintero. Esta nueva tesis, lo único que tiene en común con todas las anteriores, es que se acusa a la misma empresa, nuevamente con antecedentes técnicos equivocados”, acotó.

“No es efectivo que funcionarios de ENAP hayan ocultado información a la SMA en visitas o entrevistas realizadas en agosto de 2018. En dichas ocasiones se contestó expresamente lo consultado por la SMA, es decir, eventos no rutinarios en rangos de fechas concretos, los que no se referían al momento ni a las circunstancias de los hechos respecto de los que injustificadamente hoy se nos acusa haber ocultado”, remató.

La arremetida de la SMA por inhabilitar jueces

Junto con este nuevo round entre la SMA y ENAP, hay una fuerte arremetida de la autoridad por evitar que el caso sea conocido por el Tribunal Ambiental de Santiago.

El 3 de noviembre, la SMA presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema en contra de los ministros Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo de ese tribunal. La SMA sostuvo que ambos jueces habrían incurrido en una grave falta o abuso por haber declarado admisible la reclamación de ENAP.

Sin embargo, el pasado viernes la Tercera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso.

“Atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que ésta no se ajusta a las características descritas en el fundamento primero y que, por lo tanto, el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación”, consignó la resolución.

Frente al revés sufrido en la Corte Suprema, el pasado 16 de noviembre, la SMA volvió a la carga y solicitó que los ministros Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo se inhabiliten para conocer la causa. “Al momento de decidir sobre la cuestión de fondo planteada en la reclamación, los ministros Ruiz y Queirolo deberán inevitablemente pronunciarse acerca de si la resolución reclamada ha causado o no indefensión a ENAP, cuestión sobre la que ya se han manifestado al declarar la admisibilidad del recurso de reclamación”, acotó la SMA.

Cabe recordar que el 27 de octubre de 2020, cuando se acogió a tramitación de ENAP, el ministro del tribunal ambiental Cristián Delpiano votó en contra y posteriormente la petrolera solicitó su inhabilitación para seguir conociendo de la causa.

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  • 20/11/2020