Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra el MMA asociada a cartografía de Santuario de la Naturaleza en Valdivia

En su análisis, el Tribunal determinó que el predio en cuestión está emplazado en un terreno que geográficamente ha sido una isla, y que, por lo tanto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº2.734 de 1981 se sitúa dentro de los límites del Santuario. Fuente: Diario Constitucional, 16 de diciembre de 2020.

By Cristóbal Moreno

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra el MMA asociada a cartografía de Santuario de la Naturaleza en Valdivia

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por un vecino del sector Tres Bocas de la comuna de Valdivia, en contra del decreto del Ministerio del Medio Ambiente que definió la cartografía del Santuario de la Naturaleza Río Cruces y Chorocomayo, en los alrededores de la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.

La sentencia sostiene que se resuelve rechazar la reclamación interpuesta en contra del Decreto Supremo N° 41/2015 que “Aprueba cartografía oficial de Santuario de la Naturaleza que indica”, de fecha 16 de diciembre de 2015 ambos del Ministerio del Medio Ambiente y que se refiere, a su vez, al Decreto Supremo Nº 2.734, de 3 de junio de 1981, del Ministerio de Educación Pública que declara Santuario de la Naturaleza la zona húmeda de los alrededores de la ciudad de Valdivia, creando en Santuario de la Naturaleza “Carlos Anwandter”.

En su análisis, el Tribunal determinó que el predio en cuestión está emplazado en un terreno que geográficamente ha sido una isla, y que, por lo tanto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº2.734 de 1981 se sitúa dentro de los límites del Santuario. “[Ni] la construcción [de un] terraplén […], ni la constitución de la servidumbre de tránsito invocada por la reclamante, constituyen acciones susceptibles de alterar dicha calidad”, dice el fallo, añadiendo que esta situación “no obsta a que la reclamante pueda desarrollar algún proyecto o actividad en su predio, con el debido cumplimiento de las disposiciones legales, pues nada impide que predios privados se encuentren incluidos en áreas protegidas”.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, y Alejandro Ruiz, quienes procedieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, lo que significa que fue acordada por dos de los tres ministros que integraron la causa. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

Cabe recordar que el 3 de junio de 1981, a través del D.S. N°2.734 se declaró “Santuario de la Naturaleza el lecho, islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocomayo, entre el extremo Norte de la Isla Teja por el Sur y dos kilómetros al Norte del Castillo San Luis de Alba por el Norte. La zona posee aproximadamente una superficie de 4.877 hectáreas, con una longitud de 25 Kms. y un ancho de 2 Kms., en la ciudad de Valdivia, X Región”; mientras que el 6 de octubre de 2015, se dictó el D.S. N°41/2015 que aprobó la cartografía del Santuario.

El reclamante acudió al Tribunal luego que el Ministerio rechazó su solicitud de invalidación en contra del Decreto Supremo N°41/2015.

Antecedentes

–    3 de junio de 1981, mediante Decreto Supremo N°2.734/1981, del Ministerio de Educación se declaró Santuario de la Naturaleza “el lecho, islas y zonas de inundación del Río Cruces y Chorocomayo, entre el extremo Norte de la Isla Teja por el Sur y dos kilómetros al Norte del Castillo San Luis de Alba por el Norte. La zona posee aproximadamente una superficie de 4.877 hectáreas, con una longitud de 25 Kms. y un ancho de 2 Kms., en la ciudad de Valdivia, X Región”.

–    6 de octubre de 2015, se dictó el Decreto Supremo N°41/2015 que “Aprueba cartografía oficial de Santuario de la Naturaleza que indica” relativo a dicho Santuario.

–    23 de octubre de 2017, el reclamante ingresó una solicitud de invalidación ante el MMA, solicitando la invalidación del D.S. N° 41/2015.

–    17 de octubre de 2018, el MMA rechazó la solicitud de invalidación en contra del decreto 41 (Res. Ex. N°958/2018).

–    28 de diciembre de 2018, el reclamante ingresó al Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución que rechazó su solicitud de invalidación, fundado en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600.

–    12 de mayo de 2010, la “Comunidad Humedal: Asociación de Organizaciones Sociales para la Conservación Socioambiental del Humedal del río Cruces”, solicitó al Tribunal hacerse parte como tercero coadyuvante del Ministerio.

–    19 de mayo de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa, alegando los abogados Esteban Vilchez, por el reclamante; Osvaldo Solís, por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, y Marcel Didier, por la Comunidad Humedal: Asociación de Organizaciones Sociales para la Conservación Socioambiental del Humedal del río Cruces, tercero coadyuvante del MMA.

Vea el expediente R-200-2018

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  • 17/12/2020