Fallo de Corte Suprema frena el plan de expansión de la minera Cerro Colorado
By Comunicaciones

Fallo de Corte Suprema frena el plan de expansión de la minera Cerro Colorado

Minera debe ajustarse a exigencias de tribunal ambiental e incluir indicaciones de asociación indígena. Fuente: La Estrella de Iquique, 15 de enero de 2021.

La tercera sala de la Corte Suprema falló en contra de la empresa minera BHP Billiton Cerro Colorado, acogiendo la reclamación de la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca por el impacto que la extensión de operatividad de la empresa produce en su territorio. El fallo retrotrae su plan de expansión ajustando su operación a las nuevas condiciones exigidas por el Tribunal Ambiental y tendrá que efectuar otros estudios que complementen la Resolución de Calificación Ambiental, RCA.

El fallo se emitió el 13 de enero y el máximo tribunal establece que faltó analizar variables ambientales, entre ellas el impacto del cambio climático y las observaciones de los pobladores en el proyecto, que antes fue revisado por el Consejo de Ministros.
“Se acoge la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca, en contra de la Resolución Exenta N°1317/2016 de 12 de noviembre de 2016, emitida por el Comité de Ministros”, expone el fallo emitido por la sala integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval y Angela Vivanco y dos abogados integrantes.

También establece que “la autoridad ambiental deberá tener en consideración todas las variables que incidan sobre el comportamiento a futuro de los recursos naturales en estudio, así como también todos aquellos factores que resulten procedentes conforme a la normativa”.

El abogado de la asociación agrícola de Quipisca, Lorenzo Soto, aseveró que “es un fallo lapidario contra BHP Billiton, por cuanto confirmó que debe, Cerro Colorado, rehacer todo lo relativo a los recursos hídricos que explota de manera intensiva e irracional en el altiplano. Eso está confirmado y ratificado en el fallo y además estableció que la comunidad indígena no fue consultada, ni considerada en la participación ciudadana. En consiguiente el permiso ambiental con que contaba Cerro Colorado hoy no existe y debe volver el proceso atrás”.

Soto aseveró que a consecuencia de esta situación “Cerro Colorado debe proceder a paralizar totalmente sus faenas”.

Quien también valoró el fallo fue Luis Jara Alarcón. dueño de la estancia Cancosa, en el sector e Lagunillas, destacando que ya no se puede intervenir para el retiro de agua, “dejando sin efecto la RCA de 2015. Es una gran noticia, porque la minería no puede seguir usando reservas de aguas fósiles que para eso está el agua de mar”. Precisó que esto lo hicieron para defender un patrimonio de la humanidad. “Ellos deben hacer las cosas bien si quieren continuar (minería)”,

DESCARTAN CIERRE

Desde la empresa BHP Billiton Cerro Colorado señalaron que “el fallo de la Corte Suprema no ordena el cierre de las operaciones de Cerro Colorado. El fallo expresamente mantuvo la solución procesal ordenada por el Tribunal Ambiental con fecha el 8 de febrero 2019”.

La compañía precisó que “la Corte Suprema ordenó considerar las observaciones planteadas por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca en el nuevo proceso de evaluación ambiental que actualmente Cerro Colorado mantiene en curso ante el SEA Tarapacá. Cerro Colorado ya está trabajando en el cumplimiento de las medidas exigidas por el Tribunal Ambiental ante el SEA y, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema hoy (ayer), reafirma su voluntad de establecer procesos de diálogo basados en el respeto, la buena fe y los principios del Plan de Pueblos Indígenas de BHP”.

VISITA

Ayer visitaron la región representantes del Tribunal Ambiental de Antofagasta ante un recurso de la asociación de Quipisca en contra de la evaluación favorable del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de Cerro Colorado.

La compañía minera informó que puso a disposición del Tribunal todos los antecedentes del caso de acuerdo a su alcance, “premisa que guiará su accionar en el curso de proceso, a la espera de una decisión judicial sobre el caso”.

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  • 15/01/2021