Sala de la Cámara de Diputados revisará este martes propuesta relativa al royalty minero

La semana pasada, la Comisión de Hacienda de la Cámara rechazó la idea de legislar el proyecto de ley, respaldando el criterio del Ejecutivo respecto de la inadmisibilidad e inconstitucionalidad de la norma. Fuente: Minería Chilena, 23 de marzo de 2021.


En el marco de la sesión de este martes 23 de marzo, se contempla que Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados discuta el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece en favor del Estado una compensación, denominada royalty minero, por la explotación de la minería del cobre y del litio  (boletín 12093).

El texto en primer trámite constitucional presenta informes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda, lo que serán rendidos por los diputados Esteban Velásquez (FRVS) y Leopoldo Pérez (RN), respectivamente.

Cabe recordar que la semana pasada, por 7 votos en contra y 5 a favor, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó la idea de legislar el proyecto de ley, respaldando el criterio del Ejecutivo respecto de la inadmisibilidad e inconstitucionalidad de la norma.

Contenido

El proyecto, de artículo único y en primer trámite constitucional, propone establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

Esta compensación debería destinarse en un 50% a un Fondo de Convergencia Regional para financiar proyectos de desarrollo regional y comunal, en la forma que determine un reglamento. El 50% restante se destinaría directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral.

Asimismo, la propuesta establece que la compensación deberá ser pagada anualmente por el explotador minero respectivo, en el caso de las sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación.

Se entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico.

Un reglamento determinará la forma en que se calculará el monto específico de la compensación que deberá pagar cada explotador minero, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Asimismo, un reglamento regulará la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional. Dicho reglamento deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país.


Publicado en: Resumen de prensa

Etiquetas: Destacado Minería royalty

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