Comisión de Minería de la Cámara aprueba proyecto sobre royalty minero

Proyecto de ley considera una compensación adicional, que será variable de acuerdo al precio de la libra de cobre. Fuente: Minería Chilena, 27 de abril de 2021.


La Comisión de Minería de la Cámara de Diputados finalizó la votación en particular del proyecto de ley que establece un royalty minero a la explotación del cobre y del litio.

El texto legal fue aprobado en general por la Sala el pasado 24 de marzo, pero fue objeto de indicaciones y además de reserva de constitucionalidad por parte del Ejecutivo, que objetó la norma cuyo fin es establecer una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos.

La Comisión aprobó ahora el texto con diversas indicaciones para precisar el articulado y lo remitió a la Comisión de Hacienda.

Alcances de la compensación

En primer término, el grupo legislativo aprobó que la compensación se realice a todas las sustancias minerales concesibles, donde un 25% deberá destinarse a un Fondo de Convergencia Regional para financiar proyectos de desarrollo regional y comunal.

El 75% restante se destinará directamente a financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas donde se encuentren los yacimientos respectivos.

Asimismo, a obras de desarrollo de infraestructura crítica y digital en las regiones donde se realice la explotación minera o a inversión en infraestructura o programas de investigación en universidades estatales cuyas casa central y rectoría se encuentren emplazadas en dichas regiones.

El texto también determina que, sin perjuicio de lo anterior, del monto total recaudado por concepto de royalty, hasta un 3% será destinado a contribuir al financiamiento de proyectos que el Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e innovación ejecute en relación al desarrollo científico de investigación aplicada y capacitación de recurso humano avanzado; dando prioridad a la investigación y capacitación que tenga por finalidad aportar al conocimiento y tratamiento del Covid- 19.

Lo anterior, mientras la OMS mantenga la calificación de pandemia global para el Covid-19. En cualquier caso, dichos proyectos deberán desarrollarse en las regiones donde se ubica la explotación minera.

Compensación adicional

En el caso que el promedio anual mensual del precio del cobre, registrado según las cotizaciones de la Bolsa de Metales de Londres, supere los dos dólares por libra, se fija una compensación adicional para aquella parte que supere dicho precio.

El monto de esta compensación, que supere el 3%, será destinada a financiar una renta básica y universal de emergencia en el contexto del Estado de Excepción constitucional de Catástrofe por Covid 19 decretado y sus sucesivas prórrogas. Una vez terminado el estado antes referido será destinado a ingresos generales de la nación.

La compensación adicional será variable de acuerdo al precio de la libra de cobre:

  • Entre dos dólares y dos dólares y cincuenta centavos de dólar por libra de cobre, será equivalente al 15% del momento ad valorem de las ventas anuales;
  • desde dos dólares y cincuenta centavos y hasta tres dólares, será equivalente al 35%;
  • para el precio superior a tres dólares y hasta tres dólares y cincuenta, la compensación será de un 50%;
  • desde tres dólares cincuenta y hasta cuatro dólares por libra, será equivalente al 60% y;
  • para cualquier precio superior a cuatro dólares la libra será equivalente al 75%.
Rebaja

La compensación adicional podrá tener una rebaja a las tasas marginales en cada tramo de precios de la libra de cobre, que están por sobre los dos dólares, para aquellos explotadores mineros que acrediten un nivel de procesamiento de los minerales extraídos de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Un 5% de rebaja, si el explotador minero produce cobre blíster. Se entenderá por cobre blíster el material metálico que pueda llegar a tener a lo menos un 96% de pureza, una vez fundido el concentrado.
  • Un 7% de rebaja, si el explotador minero produce ánodos de cobre. Se entenderá por ánodos de cobre, el cobre blíster que, en una nueva etapa de refinación, alcanza una pureza del 99, 4- 99, 6 % y cuya refinación permita obtener cátodos de cobre.
  • Aquella parte de las ventas de cobre bajo la forma de mineral refinado pagará un menor valor de la compensación equivalente al costo de refinación. Se entenderá por mineral refinado a los cátodos de al menos 99,9 % de pureza.

Esta rebaja solo será autorizada a los explotadores mineros cuya producción sea acreditada por la Comisión Chilena del Cobre, en los respectivos niveles de procesamiento. Además, la compensación no será exigible a aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales no excedan el valor equivalente a las 12.000 toneladas métricas de cobre fino.

 

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